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Pág. 175880 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar, mantener y actualizar el Padrón Electo- ral, que es la relación de los ciudadanos hábiles para votar, conforme lo establecen el Artículo 183º de la Constitución Política del Perú, Artículo 196º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y Artículo 7º inciso d) de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 1º y 5º inciso d) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; este órgano electoral fiscaliza la elaboración de los padrones electora- les, que es la relación de ciudadanos hábiles para votar, con el fin de lograr un listado real de los que se encuentren aptos para el ejercicio de sufragio, depurando de dicha relación a aquellas personas que hubieren fallecido y que por diversos motivos siguen figurando en la misma; Que los organismos que mantienen la información de los ciudadanos fallecidos son los concejos municipales, por lo que corresponde solicitar a los señores alcaldes de dichos concejos que brinden la información al respecto, remitiendo copias certifica- das de las partidas de defunción de aquellos ciudadanos que han fallecido en sus respectivas jurisdicciones, para lograr el objetivo expuesto; Estando a lo acordado, en Sesión Privada de fecha 8 de julio del año en curso; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer que los señores alcaldes de los concejos provinciales de la república, cumplan con remitir al Jurado Nacional de Elecciones la relación de los ciudadanos que hubieren fallecido en sus jurisdicciones provinciales y distritales, y de cuyos fallecimientos no se haya dado cuenta en su oportuni- dad al sistema electoral, acompañando las respectivas copias certificadas de las partidas de defunción, a fin de actualizar la relación de ciudadanos hábiles para votar en las próximas elec- ciones presidenciales y parlamentarias del 9 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9369 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo RESOLUCION Nº 1191-99-JNE Lima, 15 de julio de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 16, 23 de junio y 2 de julio de 1999, remitidos por Luis Alberto Olazábal Morante, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamen- to de Lambayeque, quien remite el expediente en relación a la declaración de vacancia del cargo de alcalde que desempeñaba Diego Sernaqué Paiva, por existir en su contra sentencia conde- natoria por la comisión de delito doloso; El recurso de revisión y los escritos, recibidos el 23, 24 de junio, 1 y 7 de julio del año en curso, respectivamente, interpues- tos por Diego Sernaqué Paiva, contra la Resolución Municipal Nº 57-99-MDPN-F, que declara la vacancia de su cargo de alcalde del concejo distrital mencionado; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo en sesión de fecha 29 de mayo del año en curso, acordó convocar a sesión de concejo el día sábado 12 de junio del presente año y autorizar al alcalde Diego Sernaqué Paiva viajar a la ciudad de Lima en comisión de servicio los días 5 y 6 de junio del actual, tal como aparece de fojas 107 a 112; posteriormente el alcalde del citado distrito, el 11 de junio último remitió vía fax al municipio un escrito mediante el cual comunica a los regidores la poster- gación de la sesión convocada para el 12 de junio del presente año para el 19 de junio del año en curso, tal como se aprecia de fojas 86, dicha postergación es comunicada a los regidores por el concejal Manuel Muro Ayasta, quien es el encargado, tal como obra de fojas 87 a 90; Que, en sesión de concejo realizada el 12 de junio del año en curso, en la cual participaron los regidores Luis Alberto Olazábal Morante, Bárbara Salinas de Purisaca, Segundo Villegas Supo yMaría Maritza Rodríguez Huamán, acordaron declarar la vacan- cia del cargo de alcalde que desempeña Diego Sernaqué Paiva, por haber sido sentenciado por delito doloso y tener proceso penal pendiente en agravio del citado municipio; expidiéndose la Reso- lución Municipal Nº 057-99-MDPN-F del 14 de junio del año en curso; Que, del estudio de autos se establece que Diego Sernaqué Paiva fue sentenciado a la pena privativa de libertad de dos (2) años con el carácter de suspendida por igual plazo por el juzgado especializado en lo penal para procesos en reserva de la provincia de Chiclayo el 26 de junio de 1998, en el proceso penal seguido en su contra por comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de la Empresa Nacional de Edificaciones - Piura, tal como consta de las copias certificadas de fojas 128 a 130; posteriormente, la segunda sala especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en fecha 28 de mayo del año en curso confirma la sentencia que condena a Diego Sernaqué Paiva, tal como aparece de la copia certificada de fojas 131; por lo tanto, Diego Sernaqué Paiva se encuentra incurso en causal de vacancia establecida por el Artículo 26º numeral 3 concordante con el Artículo 23º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el proceso penal seguido contra Diego Sernaqué Paiva es trámite sumario, debiendo concluir dicho proceso con la resolu- ción emitida por la segunda sala especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. La interposición del recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad no suspende la ejecución de la sentencia; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 293º y 330º del Código de Procedimien- tos Penales; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor, el Jurado Nacional de Elecciones; de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal u) de su Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, debe proceder a declararla; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 en caso de vacancia de alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Ferreñafe corresponde asumir el cargo de alcalde a Luis Alberto Olazábal Morante candidato proclamado regidor integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por vacancia del titular Diego Sernaqué Paiva; y, para completar el número de regidores corresponde convocar a María Maritza Rodríguez Huamán candidata no proclamada de la citada agrupación, para que asuma el cargo de regidora; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por Diego Sernaqué Paiva contra la Resolu- ción Municipal Nº 57-99-MDPN-F. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo que desempeña Diego Sernaqué Paiva, por haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso por el juzgado especializado en lo penal para proce- sos en reserva de la provincia de Chiclayo el 26 de junio de 1998, a la pena privativa de libertad de dos (2) años con el carácter de suspendida; resolución confirmada en fecha 28 de mayo del año en curso, por la segunda sala especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Convocar a Luis Alberto Olazábal Morante, candidato proclamado regidor por la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", a fin que ejerza el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, quien previamente prestará el juramento de ley ante el teniente alcalde Manuel Muro Ayasta; para completar el período 1999 - 2002 conforme a ley, por vacancia del titular Diego Sernaqué Paiva. Artículo Cuarto.- Convocar a María Maritza Rodríguez Huamán candidata no proclamada integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", a fin que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, quien previamente prestará el juramento de ley ante alcalde convocado; para completar el período 1999 - 2002 confor- me a ley. Artículo Quinto.- Otorgar las correspondientes credencia- les a Luis Alberto Olazábal Morante y María Maritza Rodríguez Huamán. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales pres- tarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 9367