Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 175880
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

Que, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, preparar, mantener y actualizar el Padron Electoral, que es la relacion de los ciudadanos habiles para votar, conforme lo establecen el Articulo 183º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 196º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y Articulo 7º inciso d) de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 1º y 5º inciso d) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; este organo electoral fiscaliza la elaboracion de los padrones electorales, que es la relacion de ciudadanos habiles para votar, con el fin de lograr un listado real de los que se encuentren aptos para el ejercicio de sufragio, depurando de dicha relacion a aquellas personas que hubieren fallecido y que por diversos motivos siguen figurando en la misma; Que los organismos que mantienen la informacion de los ciudadanos fallecidos son los concejos municipales, por lo que corresponde solicitar a los senores alcaldes de dichos concejos que brinden la informacion al respecto, remitiendo copias certificadas de las partidas de defuncion de aquellos ciudadanos que han fallecido en sus respectivas jurisdicciones, para lograr el objetivo expuesto; Estando a lo acordado, en Sesion Privada de fecha 8 de MORDAZA del ano en curso; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que los senores alcaldes de los concejos provinciales de la republica, cumplan con remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones la relacion de los ciudadanos que hubieren fallecido en sus jurisdicciones provinciales y distritales, y de cuyos fallecimientos no se MORDAZA dado cuenta en su oportunidad al sistema electoral, acompanando las respectivas copias certificadas de las partidas de defuncion, a fin de actualizar la relacion de ciudadanos habiles para votar en las proximas elecciones presidenciales y parlamentarias del 9 de MORDAZA del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9369

MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, acordaron declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA Paiva, por haber sido sentenciado por delito doloso y tener MORDAZA penal pendiente en agravio del citado municipio; expidiendose la Resolucion Municipal Nº 057-99-MDPN-F del 14 de junio del ano en curso; Que, del estudio de autos se establece que MORDAZA MORDAZA Paiva fue sentenciado a la pena privativa de MORDAZA de dos (2) anos con el caracter de suspendida por igual plazo por el juzgado especializado en lo penal para procesos en reserva de la provincia de Chiclayo el 26 de junio de 1998, en el MORDAZA penal seguido en su contra por comision del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiacion ilicita, en agravio de la Empresa Nacional de Edificaciones - MORDAZA, tal como consta de las copias certificadas de fojas 128 a 130; posteriormente, la MORDAZA sala especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en fecha 28 de MORDAZA del ano en curso confirma la sentencia que condena a MORDAZA MORDAZA Paiva, tal como aparece de la MORDAZA certificada de fojas 131; por lo tanto, MORDAZA MORDAZA Paiva se encuentra incurso en causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 3 concordante con el Articulo 23º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Paiva es tramite sumario, debiendo concluir dicho MORDAZA con la resolucion emitida por la MORDAZA sala especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. La interposicion del recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad no suspende la ejecucion de la sentencia; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 293º y 330º del Codigo de Procedimientos Penales; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor, el MORDAZA Nacional de Elecciones; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal u) de su Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, debe proceder a declararla; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 en caso de vacancia de MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, quien es el primer regidor habil de su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Ferrenafe corresponde asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato proclamado regidor integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por vacancia del titular MORDAZA MORDAZA Paiva; y, para completar el numero de regidores corresponde convocar a MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA candidata no proclamada de la citada agrupacion, para que asuma el cargo de regidora; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA Paiva contra la Resolucion Municipal Nº 57-99-MDPN-F. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA Paiva, por haber sido sentenciado por la comision de delito doloso por el juzgado especializado en lo penal para procesos en reserva de la provincia de Chiclayo el 26 de junio de 1998, a la pena privativa de MORDAZA de dos (2) anos con el caracter de suspendida; resolucion confirmada en fecha 28 de MORDAZA del ano en curso, por la MORDAZA sala especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado regidor por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", a fin que ejerza el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, quien previamente prestara el juramento de ley ante el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayasta; para completar el periodo 1999 - 2002 conforme a ley, por vacancia del titular MORDAZA MORDAZA Paiva. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA candidata no proclamada integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", a fin que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, quien previamente prestara el juramento de ley ante MORDAZA convocado; para completar el periodo 1999 - 2002 conforme a ley. Articulo Quinto.- Otorgar las correspondientes credenciales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maritza MORDAZA Huaman. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 9367

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA
RESOLUCION Nº 1191-99-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 16, 23 de junio y 2 de MORDAZA de 1999, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, quien remite el expediente en relacion a la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA que desempenaba MORDAZA MORDAZA Paiva, por existir en su contra sentencia condenatoria por la comision de delito doloso; El recurso de revision y los escritos, recibidos el 23, 24 de junio, 1 y 7 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente, interpuestos por MORDAZA MORDAZA Paiva, contra la Resolucion Municipal Nº 57-99-MDPN-F, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo distrital mencionado; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA en sesion de fecha 29 de MORDAZA del ano en curso, acordo convocar a sesion de concejo el dia sabado 12 de junio del presente ano y autorizar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva viajar a la MORDAZA de MORDAZA en comision de servicio los dias 5 y 6 de junio del actual, tal como aparece de fojas 107 a 112; posteriormente el MORDAZA del citado distrito, el 11 de junio ultimo remitio via fax al municipio un escrito mediante el cual comunica a los regidores la postergacion de la sesion convocada para el 12 de junio del presente ano para el 19 de junio del ano en curso, tal como se aprecia de fojas 86, dicha postergacion es comunicada a los regidores por el concejal MORDAZA MORDAZA Ayasta, quien es el encargado, tal como obra de fojas 87 a 90; Que, en sesion de concejo realizada el 12 de junio del ano en curso, en la cual participaron los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Purisaca, MORDAZA MORDAZA Supo y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.