Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

DIRECCION REGIONAL AGRARIA AMAZONAS ING. MORDAZA OLGUIN MORDAZA DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECCION REGIONAL AGRARIA SAN MORDAZA ING. MORDAZA UTIA MORDAZA UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL MORDAZA CALLAO ING. MORDAZA MORDAZA CUADRA Articulo 3º.- El egreso que demande la aplicacion de la presente Resolucion sera con cargo al Presupuesto de los respectivos pliegos. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 9645

Articulo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Adelantar, para el mes de agosto, la MORDAZA Fase de la MORDAZA de Vacunacion Anti-Aftosa en aquellas areas donde se ejecuta la vacunacion, a efectos de elevar la proteccion inmunitaria de la poblacion bovina del pais. Articulo 3º.- Queda temporalmente suspendida la realizacion de ferias, concentraciones y exposiciones de ganado de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, en las areas senaladas en el Articulo Primero. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes de la presente MORDAZA, sera sancionado con el importe de las multas a que se refieren los Articulos 55º y 56º del Decreto Supremo Nº 106-82-AG. Articulo 5º.- El estado de cuarentena temporal declarada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, se mantendra hasta que la situacion epidemiologica de la enfermedad sea favorable, la que se levantara previo Informe Tecnico de la de la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9603

Declaran en estado de cuarentena temporal diversos departamentos del MORDAZA en prevencion de difusion de la Fiebre Aftosa MORDAZA A
RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-99-AG-SENASA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 2141-99-AG-SENASA-DGSA emitido por la Direccion General de Sanidad Animal, sobre la ocurrencia del virus de la Fiebre Aftosa MORDAZA A, en el distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura; y, El Resultado con Registro Nº 0003196 del Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA, de fecha 19 de MORDAZA del presente ano, con diagnostico positivo al virus de la Fiebre Aftosa MORDAZA A, en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que conforme a lo especificado en el Articulo 5º inciso a), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la institucion tiene, entre sus funciones, controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; Que asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento facultan al SENASA para normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y del MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, evitando la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los existentes hacia otras regiones y paises libres de ellos; Que los documentos del vistos, dan cuenta de la presencia de focos del virus de la Fiebre Aftosa MORDAZA A en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, diagnosticados por el laboratorio del SENASA; Que este MORDAZA de virus no se registraba en el MORDAZA desde hace mas de tres (3) anos; Que el Articulo 1º del Reglamento para la Prevencion y Control de la Fiebre Aftosa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-82-AG, establece que la prevencion y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional; Que en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de la enfermedad al resto del territorio nacional y siendo deber del Estado cautelar la sanidad animal asi como la actividad productiva de carne y leche, a efectos de evitar que los productores sufran perdidas economicas por este motivo; se hace necesario declarar en cuarentena temporal a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y la provincia de MORDAZA en el departamento de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, con el Decreto Supremo Nº 106-82-AG y Decreto Supremo Nº 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica;

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de asesor del Ministerio para participar como expositor en evento "Peru MORDAZA en Marcha", a realizarse en Brasil e Inglaterra
RESOLUCION SUPREMA Nº 333-99-EF MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, segun Cartas s/n del 1 y 2 de MORDAZA de 1999, el Jefe de Proyectos Economicos de PROMPERU, invita al senor MORDAZA MORDAZA Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, para que participe como expositor en el Roadshow Economico "Peru MORDAZA en Marcha", a realizarse en las ciudades de Sao MORDAZA, Brasil y Londres, Inglaterra, del 5 al 10 de MORDAZA de 1999, organizado por PROMPERU y los Bancos Santander y Fleming, respectivamente; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para que participe como expositor en los mencionados eventos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, a las ciudades de Sao MORDAZA, Brasil y Londres, Inglaterra, del 5 al 10 de MORDAZA de 1999, para los fines a que se refiere en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de Corpac US$ 2 554,08 US$ 1 700,00 US$ 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9647

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