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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1999 (22/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 176058 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 DIRECCION REGIONAL AGRARIA AMAZONAS ING. RICARDO OLGUIN BAZAN DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN ING. CESAR LAZO PEREZ DIRECCION REGIONAL AGRARIA HUANUCO ING. HUMBERTO JINES ARROYO DIRECCION REGIONAL AGRARIA SAN MARTIN ING. ROSARIO UTIA PINEDO UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL LIMA CALLAO ING. VICTOR GALVEZ CUADRA Artículo 3º.- El egreso que demande la aplicación de la presente Resolución será con cargo al Presupuesto de los respec- tivos pliegos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9645 Declaran en estado de cuarentena tem- poral diversos departamentos del país en prevención de difusión de la Fiebre Aftosa Tipo A RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-99-AG-SENASA Lima, 20 de julio de 1999 VISTOS: El Informe Técnico Nº 2141-99-AG-SENASA-DGSA emitido por la Dirección General de Sanidad Animal, sobre la ocurrencia del virus de la Fiebre Aftosa Tipo A, en el distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura; y, El Resultado con Registro Nº 0003196 del Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA, de fecha 19 de julio del presente año, con diagnóstico positivo al virus de la Fiebre Aftosa Tipo A, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que conforme a lo especificado en el Artículo 5º inciso a), del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 24-95-AG, la institución tiene, entre sus funciones, controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importación y exportación; Que asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento facul- tan al SENASA para normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y del tránsito interno de anima- les y vegetales, así como organizar y conducir el Sistema Cuarente- nario Nacional, evitando la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que los documentos del vistos, dan cuenta de la presencia de focos del virus de la Fiebre Aftosa Tipo A en los departamentos de Piura y Lima, diagnosticados por el laboratorio del SENASA; Que este tipo de virus no se registraba en el país desde hace más de tres (3) años; Que el Artículo 1º del Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 106-82-AG, establece que la prevención y control de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio nacional; Que en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de la enfermedad al resto del territorio nacional y siendo deber del Estado cautelar la sanidad animal así como la actividad produc- tiva de carne y leche, a efectos de evitar que los productores sufran pérdidas económicas por este motivo; se hace necesario declarar en cuarentena temporal a los departamentos de Tum- bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima y la provincia de Jaén en el departamento de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con el Decreto Supremo Nº 106-82-AG y Decreto Supremo Nº 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEM- PORAL a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima y la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Adelantar, para el mes de agosto, la Segunda Fase de la Campaña de Vacunación Anti-Aftosa en aquellas áreas donde se ejecuta la vacunación, a efectos de elevar la protección inmunitaria de la población bovina del país. Artículo 3º.- Queda temporalmente suspendida la realización de ferias, concentraciones y exposiciones de ganado de especies suscep- tibles a la Fiebre Aftosa, en las áreas señaladas en el Artículo Primero. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en los artículos precedentes de la presente norma, será sancionado con el importe de las multas a que se refieren los Artículos 55º y 56º del Decreto Supremo Nº 106-82-AG. Artículo 5º.- El estado de cuarentena temporal declarada en el Artículo 1º de la presente Resolución, se mantendrá hasta que la situación epidemiológica de la enfermedad sea favorable, la que se levantará previo Informe Técnico de la de la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9603 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de asesor del Ministe- rio para participar como expositor en evento "Perú País en Marcha", a reali- zarse en Brasil e Inglaterra RESOLUCION SUPREMA Nº 333-99-EF Lima, 14 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, según Cartas s/n del 1 y 2 de julio de 1999, el Jefe de Proyectos Económicos de PROMPERU, invita al señor Luis Carranza Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finan- zas, para que participe como expositor en el Roadshow Económico "Perú País en Marcha", a realizarse en las ciudades de Sao Paulo, Brasil y Londres, Inglaterra, del 5 al 10 de julio de 1999, organizado por PROMPERU y los Bancos Santander y Fleming, respectivamente; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para que participe como expositor en los menciona- dos eventos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84- PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Luis Carranza Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministe- rio de Economía y Finanzas, a las ciudades de Sao Paulo, Brasil y Londres, Inglaterra, del 5 al 10 de julio de 1999, para los fines a que se refiere en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 2 554,08 - Viáticos US$ 1 700,00 - Tarifa de Corpac US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se auto- riza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9647