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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1999 (22/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 176061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificato- rias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importacio- nes de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 12 y el 18 de julio de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 12/7 al 18/7 83 238 206 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 9655 EDUCACION Autorizan viaje de docentes para parti- cipar en evento "Prevención y Necesi- dades Educativas Especiales", a reali- zarse en Cuba RESOLUCION SUPREMA Nº 110-99-ED Lima, 19 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación de la República de Cuba, llevará a cabo el evento "Prevención y Necesidades Educativas Especiales", en la ciudad de La Habana, Cuba, del 19 al 23 de julio de 1999; Que, el Ministerio de Educación ha sido invitado a participar en este evento; Que, dicha reunión tendrá como objetivo intercambiar expe- riencias en torno a la prevención y atención de niños y adolescen- tes con necesidades educativas especiales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio de la señora Nelly Pompeya MOROCCO CASTRO, profesora de aula del Centro Educativo Especial "Sagrado Corazón de Jesús", de Ayaviri, Puno, y de la señora Mónica Elena MUÑOZ TAGLIO- LI, profesora de aula del Centro Educativo Especial "Niño Jesús de Praga", de Pimentel, Lambayeque; para que participen en el evento "Prevención y Necesidades Educativas Especiales", a llevarse a cabo en La Habana, Cuba, del 18 al 24 de julio de 1999. Artículo 2º.- Los gastos de desplazamiento que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima - La Habana - Lima US$ 561.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00, por cada participante. Los gastos de estadía serán cubier- tos por el Ministerio de Educación de la República de Cuba. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Al término del evento para el que se les autoriza a participar, las profesoras Nelly Morocco y Mónica Muñoz, deberán presentar un informe documentado al Despacho Vicemi- nisterial de Gestión Pedagógica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9646ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de dis- tribución eléctrica a favor de LUZ DEL SUR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-99-EM/VME Lima, 17 de junio de 1999 Visto, el expediente Nº 32076398, que incluye los documentos con registros Nºs. 1204709 y 1210752, presentado por la concesio- naria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7091, 8146 y 8153, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7091, 8146 y 8153; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 067-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 7091, 8146 y 8153, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documenta- ción técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 9 y 10 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8256 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-99-EM/VME Lima, 17 de junio de 1999 Visto, el expediente Nº 32077198, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1205252 y 1210755, presentado por la conce- sionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8260, 8297 y 8317,