Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

Modulos de Laboratorio de Quimica, Biologia - Ecologia y Fisica, para el nivel de Educacion Secundaria Basica. CONSIDERANDO: Que, el 1.6.99, en presencia de Notario Publico, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA en referencia, luego de recibir los sobres de los postores presentes, procedio a la apertura de los Sobres Nº 1 (propuesta tecnica) y luego de verificar la conformidad de su contenido, dispuso que los Sobres Nº 2 (propuesta economica) quedaron en custodia del Notario interviniente, hasta el acto publico de la adjudicacion; Que, el 7.6.99 el Comite Especial reinicio el acto publico de la Licitacion, y luego de dar lectura al resultado de la evaluacion tecnica, declaro eliminado al postor MORDAZA Didactico del Peru S.A., porque su propuesta tecnica no cumple con las especificaciones minimas requeridas en las Bases, respecto al item Nº 9 set de Fisica, y porque la misma no alcanzo el puntaje minimo exigido; Que, seguidamente, el Comite procedio a abrir los Sobres Nº 2 de los postores habiles, para luego de la respectiva evaluacion y lectura del puntaje contenido en el cuadro comparativo, otorgar la Buena Pro al postor Educitec S.A. para el Rubro 02 (Fisica); Que, el 14.6.99, el postor MORDAZA Didactico del Peru S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Rubro 02 - Fisica, impugnando la calificacion realizada a su propuesta tecnica con relacion a los factores plazo de entrega, garantia, certificacion del fabricante y especificaciones tecnicas, precisando que respecto al supuesto incumplimiento de las especificaciones minimas requeridas en las Bases, respecto al item Nº 9 -set de Fisica- la muestra presentada si cumple con las indicadas especificaciones; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 776-1999PRES-INFES del 21.6.99, notificada el 22.6.99, la Entidad declaro inadmisible el recurso de apelacion MORDAZA resenado, indicando que el impugnante presento como garantia de su recurso un cheque bancario de gerencia, que no constituye el instrumento idoneo conforme al Art. 122º del D.S. Nº 039.98.PCM, reiterando, ademas, los motivos de fondo por los cuales fue descalificada la propuesta tecnica del recurrente; Que, el 1.7.99, el postor interpuso recurso de revision contra la resolucion glosada en el considerando anterior, reproduciendo los argumentos expresados en su apelatorio, agregando que el cheque bancario de gerencia recaudado a su impugnacion cumple las caracteristicas exigidas al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 157º de la Ley Nº 16587 de Titulos Valores, y los Arts. 1868º al 1905º del Codigo Civil, y que en caso de existir prohibicion expresa en contrario, la Entidad conculco su derecho al no concederle las 48 horas a que se contrae el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS; Que, del examen de lo actuado, se advierte que el postor interpuso su recurso de apelacion el 14.6.99, ante lo cual la Entidad disponia de cinco dias habiles para resolver y notificar su decision, conforme a lo dispuesto en el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, plazo que vencio el 21.6.99; Que, en tanto la Entidad sostiene que notifico la Resolucion de Gerencia General Nº 776-1999-PRES-INFES el 21.6.99, mediante Oficio Nº 1141-1999-GG-PRES-INFES, el postor manifiesta que fue notificado el 22.6.99, mediante Oficio Nº 23761999-GA-PRES-INFES. Lo MORDAZA es que el recurrente, ya sea ante el pronunciamiento expreso de la Entidad en el plazo legal establecido o, en su caso, frente a la denegatoria ficta producida, igualmente disponia a partir del 21.6.99, de cinco dias habiles para interponer su recurso de revision, con arreglo al Art. 126º del D.S. Nº 039.98.PCM, termino que vencio el 30.6.99; Que, por consiguiente, el recurso de revision interpuesto el 1.7.99; es decir, al MORDAZA dia de vencido el plazo MORDAZA del que disponia la Entidad para resolver, deviene en improcedente por extemporaneo, careciendo de relevancia analizar el fondo del procedimiento; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente, por extemporaneo, el recurso de revision interpuesto por el postor MORDAZA DIDACTICO DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Rubro 02 -Fisica- de la Licitacion Publica Nº 001-1999-PRES-INFES-BIENES convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para la adquisicion de Modulos de Laboratorio de Quimica, Biologia - Ecologia y Fisica, para el nivel de Educacion Secundaria Basica.

2º.- Ejecutar a favor del Consucode, la garantia recaudada a su recurso por el indicado recurrente, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 9554

SUNARP
Precisan criterios para las inscripciones de primera de dominio o transferencia vehicular y prenda solicitadas simultaneamente
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 232-99-SUNARP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, se ha verificado que, con ocasion de la inscripcion de la primera de dominio vehicular o de transferencia, de propiedad vehicular, se incluye frecuentemente en el titulo respectivo, la solicitud de inscripcion de prenda vehicular de las mismas unidades; Que, en la calificacion de los aludidos titulos, cuando se ha detectado la existencia de defectos subsanables en la solicitud de inscripcion de la prenda vehicular, ha generado la denegatoria de la inscripcion de la primera de dominio o de la transferencia vehicular, no obstante tratarse de actos juridicos independientes, en los cuales la inscripcion de la primera de dominio o de la transferencia vehicular no se encuentra condicionada a la inscripcion de la prenda convencional; Que, consecuentemente, resulta necesario establecer normas que precisen de manera uniforme los criterios para la calificacion registral de los actos a que se refieren los considerandos precedentes, disponiendo la procedencia de la inscripcion de la primera de dominio o de la transferencia de propiedad, reservandose -el Registrador- la extension del asiento referido a la prenda convencional, cuando se subsanen los defectos que generaron la observacion de estos ultimos, o en los casos de denegatoria de inscripcion de la prenda; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En los casos en que en una misma solicitud se pida, de manera simultanea, la inscripcion de la primera de dominio o de transferencia vehicular y de la prenda convencional, procede la inscripcion de la de dominio, no obstante que el Registrador hubiere determinado la existencia de defectos subsanables para la inscripcion de la prenda convencional, siempre que conste en la solicitud o en documento anexo a MORDAZA la renuncia a la inscripcion simultanea. En tal situacion, el Registrador, ademas de extender el asiento de inscripcion de dominio, dejara MORDAZA de la suspension de la inscripcion de la prenda convencional hasta que se subsanen los defectos advertidos en su clasificacion. Articulo Segundo.- La renuncia a la simultaneidad, puede solicitarse con posterioridad al pedido de la inscripcion de la primera de dominio o de la transferencia de propiedad, cuando tal derecho no se hubiera inscrito por observacion efectuada a la prenda convencional. Articulo Tercero.- Lo dispuesto en los articulos anteriores es aplicable, tambien, a los casos de defecto insubsanable de la documentacion presentada para la inscripcion de la prenda convencional, en cuyo caso este se tachara de plano, sin perjuicio de la inscripcion de la primera de dominio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 9556

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