Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra personal de agencia de aduana por presunta comision del delito de Libramiento Indebido
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001355 Callao, 19 de MORDAZA de 1999 Vistos, el Atestado Nº 028-99-ADUANAS-PP-UIE del 25.JUN.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 753-96-ADUANAS/INRA-GCR-DC del 7.MAR.96 por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, se tomo conocimiento de irregularidades en la emision de titulos-valores (cheques) a cargo del Banco Mercantil, por la Agencia de Aduana EMPRESA COMERCIAL ADUANERA PERUANA S.A. "ECUAPERUANA S.A."; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA FANO MORDAZA, Gerente de la Agencia de Aduana EMPRESA COMERCIAL ADUANERA PERUANA S.A. "ECUAPERUANA"; y contra MORDAZA MORDAZA NICHOLS, Jefe de Despacho de la precitada agencia, al haber emitido en forma inorganica dos titulos-valores (cheques Nº 00003144-3 y 00003145-0) por el importe de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TRES con 69/100 Nuevos Soles (S/. 21,803.69) con cargo a la Cuenta Corriente Nº 001-0536912017 del Banco Mercantil y haber sorprendido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importacion que legalmente correspondian, sin haber procedido a su reposicion dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho proposito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Articulo 215º inciso 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA FANO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA NICHOLS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 9607

El Expediente Nº 99/00204 de VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A. y el Memorandum Ejecutivo Nº 013-99-EF/94.50 de fecha 12 de MORDAZA de 1999, de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A. es una persona juridica constituida como una sociedad anonima mediante Escritura Publica de fecha 15 de MORDAZA de 1943, otorgada ante notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita en el Asiento 2 a fojas 363 del tomo 328 del Registro Mercantil de MORDAZA el 28 de MORDAZA de 1943; Que, mediante Junta General de Accionistas de VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A., celebrada el 20 de octubre de 1998 y modificada mediante Junta General de Accionistas del 29 de marzo de 1999, acordo la creacion de acciones Clase B, sin derecho a MORDAZA, asi como llevar adelante una oferta publica de intercambio de acciones Clase B por un MORDAZA de treintiuno millones cuarentinueve mil doscientas sesentiuno (31 049 261) acciones comunes de la misma sociedad; Que, VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A. ha solicitado la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones Clase B, sin derecho a MORDAZA, a ser ofrecidos en intercambio por las acciones comunes de la propia empresa, asi como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 75º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripcion de valores y registro del prospecto informativo a traves de tramite general en caso de una oferta publica primaria de valores mobiliarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones Clase B de VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A., las que seran ofrecidas publicamente en intercambio por un numero similar de acciones comunes de la misma empresa, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el prospecto informativo y con sujecion a lo dispuesto en las presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer el registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta publica de intercambio mencionado en el articulo anterior. Articulo 3º.- La oferta publica debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La oferta publica de intercambio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los Articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 4º.- La inscripcion y el registro a que se refieren los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A., a Inversion y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 9385

CONASEV
Disponen la inscripcion de acciones de empresa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 092-99-EF/94.11 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999

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