TEXTO PAGINA: 18
Pág. 176072 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra personal de agencia de aduana por presunta comisión del de- lito de Libramiento Indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001355 Callao, 19 de julio de 1999 Vistos, el Atestado Nº 028-99-ADUANAS-PP-UIE del 25.JUN.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memo- rándum Nº 753-96-ADUANAS/INRA-GCR-DC del 7.MAR.96 por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, se tomó conocimiento de irregularidades en la emisión de títulos-valores (cheques) a cargo del Banco Mercantil, por la Agencia de Adua- na EMPRESA COMERCIAL ADUANERA PERUANA S.A. - "ECUAPERUANA S.A."; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de HUGO WILFRE- DO FANO SALAZAR, Gerente de la Agencia de Aduana EM- PRESA COMERCIAL ADUANERA PERUANA S.A. - "ECUAPERUANA"; y contra OSCAR ROMERO NICHOLS, Jefe de Despacho de la precitada agencia, al haber emitido en forma inorgánica dos títulos-valores (cheques Nº 00003144-3 y 00003145-0) por el importe de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TRES con 69/100 Nuevos Soles (S/. 21,803.69) con cargo a la Cuenta Corriente Nº 001-0536912017 del Banco Mercantil y haber sorprendido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importación que legalmente correspondían, sin haber procedido a su reposición dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho propósito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Inde- bido), previsto y penado en el Artículo 215º inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis- lativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de HUGO WILFREDO FANO SALAZAR y OSCAR ROMERO NICHOLS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 9607 CONASEV Disponen la inscripción de acciones de empresa en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 092-99-EF/94.11 Lima, 15 de julio de 1999VISTOS: El Expediente Nº 99/00204 de VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 013-99-EF/94.50 de fecha 12 de julio de 1999, de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A. es una persona jurídica constituida como una sociedad anónima mediante Es- critura Pública de fecha 15 de abril de 1943, otorgada ante notario Dr. Guillermo Ureta del Solar, inscrita en el Asiento 2 a fojas 363 del tomo 328 del Registro Mercantil de Lima el 28 de abril de 1943; Que, mediante Junta General de Accionistas de VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A., celebrada el 20 de octubre de 1998 y modificada mediante Junta General de Accionistas del 29 de marzo de 1999, acordó la creación de acciones Clase B, sin derecho a voto, así como llevar adelante una oferta pública de intercambio de acciones Clase B por un máximo de treintiuno millones cuarentinueve mil doscientas sesentiuno (31 049 261) acciones comunes de la misma sociedad; Que, VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A. ha solicitado la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones Clase B, sin derecho a voto, a ser ofrecidos en intercam- bio por las acciones comunes de la propia empresa, así como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las dispo- siciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 75º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscrip- ción de valores y registro del prospecto informativo a través de trámite general en caso de una oferta pública primaria de valores mobiliarios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones Clase B de VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A., las que serán ofrecidas públicamente en intercambio por un número similar de acciones comunes de la misma empresa, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades pre- vistas en el prospecto informativo y con sujeción a lo dispuesto en las presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer el registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública de intercambio mencionado en el artículo anterior. Artículo 3º.- La oferta pública deberá efectuarse con suje- ción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10. La oferta pública de intercambio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu- mentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a VIDRIOS PLANOS DEL PERU S.A., a Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 9385