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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1999 (22/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 176071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el señor Didier Hauguel con poderes otorgados por Société Générale, comunica que su representada ha autorizado al señor Jean Paul Chabaneix para desempeñar el cargo de representante de dicha empresa bancaria extranjera en el Perú; Que la aceptación de poder otorgado al señor Jean Paul Chabaneix consta en la Escritura Pública de fecha 24 de marzo de 1999 ante Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán y corre inscrita en la Partida Nº 11007510 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y, Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 556-99-LEG con fecha 30 de junio de 1999; y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Jean Paul Chabaneix, para actuar como representante en el Perú de Société Générale, en sustitución del señor Philippe Dominique Weill, quien en el ejercicio de sus actividades deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9583 Prorrogan plazo a institución bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0649-99 Lima, 14 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por Bancosur conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes mueles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029-98) es- tablece que las solicitudes para prórroga del plazo estableci- do en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presen- tadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-131-OT-99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para queBancosur , proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, Bancosur deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resulta- dos del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Resolución SBS Nº 0649-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO FECHA VALOR EN PRORROGA DE DESCRIPCION/UBICACION DE LIBROS DE BIEN ADJUDI- (En Nuevos TENENCIA CACION Soles) Edificio Coop. de Vivienda de Trabajadores 98.07.31 398 842,80 2000.01.30 Hospital E2, Paucarpata, Arequipa. Edificio Jr. Independencia Nº 515, llave, 98.07.31 73 910,71 2000.01.30 Collao, Puno. Edificio Calle 28 de Julio Nº 208-Lt. 4 Mz. B, 98.07.31 45 577,21 2000.01.30 Urb. Libertad C.C., Arequipa Edificio Mz. C Lt. 10, Pueblo Joven Bello 98.07.31 18 263,00 2000.01.30 Horizonte, Ilo, Moquegua. Edificio Fundo La Coya Sachaca, Arequipa. 98.07.31 119 208,83 2000.01.30 9581 Autorizan a institución bancaria la aper- tura de oficina especial temporal en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0658-99 Lima, 16 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima Sudameris requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de una oficina especial temporal durante el evento "IV Encuentro Latinoamericano de Usuarios de SWIFT, ELUS VI", a realizarse en las instalaciones del Hotel los Delfines, sito en calle Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita- da; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante Infor- me Nº ASIF "C" - 150 - OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-1996-97 y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Lima Sudameris la apertura de una oficina especial temporal durante el evento "IV Encuentro Latinoamericano de Usuarios de SWIFT, ELUS VI", a realizarse en las instalaciones del Hotel los Delfines, sito en calle Los Eucaliptos Nº 555, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 9624