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Pág. 176067 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 SALUD Establecen dirección oficial del Minis- terio en Internet RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-99-SA/DM Lima, 17 de julio de 1999 Visto el Oficio OCOM Nº 0626-99, del Director General de la Oficina de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la tecnología de la información en los últimos años ha generado un uso masivo del internet como espacio virtual para la difusión y el intercambio de información; Que, en tal sentido, el Programa de Fortalecimiento de Servicios de Salud en coordinación con la Oficina de Comunica- ciones, ha desarrollado una página web para el Ministerio de Salud, la cual incluye información de la organización y las acciones que realiza en el marco del proceso de modernización institucional; Que, es necesario que el Ministerio de Salud cuente con un medio oficial de publicación y de comunicación en internet, que sirva para la difusión de los avances que realiza la institución y como medio de intercambio de información con los usuarios a través de la Red Mundial de Servidores; Estando a lo propuesto por la Oficina de Comunicaciones y el Programa de Fortalecimiento de Servicios de Salud; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Determinar, a partir de la fecha, como dirección oficial para la publicación de la página web del Ministerio de Salud en el internet, la siguiente: http://www.minsa.gob.pe 2º.- Disponer que las Oficinas, Direcciones Generales, Pro- yectos, Programas, Institutos, Direcciones de Salud y centros hospitalarios del Ministerio de Salud, adopten la dirección autorizada para publicación de páginas web en internet. 3º.- Todas las publicaciones, comunicaciones y papel mem- bretado generados por las dependencias del Ministerio de Sa- lud, incluirán el dominio web mencionado en el numeral primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 9542 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Constituyen la unidad ejecutora "Capacitación Laboral Juvenil - PRO- Joven" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-99-TR Lima, 20 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la política laboral y fomento del empleo del Sector Trabajo y Promoción Social, se viene ejecutan- do el Programa de Capacitación Laboral Juvenil destinado a brindar capacitación y experiencia laboral a jóvenes de escasos recursos económicos, para favorecer su inserción en el mercado de trabajo; Que, por Resolución Ministerial Nº 077-96-TR, se incorporó al Programa de Capacitación Laboral Juvenil dentro de la Estructura Programática del Pliego, designándose como sus funcionarios responsables al Viceministro de Promoción Social y al Coordinador Nacional del referido Programa;Que, como resultado del Convenio de Reestructuración de Deuda (PERU VI) suscrito con fecha 7 de mayo de 1997, entre la República del Perú y la República Federal Alemana, se procedió a la celebración y suscripción de un Acuerdo Especial entre el Kreditanstalt Für Weideraufbau (KFW), el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, en virtud del cual se dispone el otorgamiento de recursos para el Financiamiento del Programa de Capacita- ción Laboral Juvenil por un monto de DM 12'000,000.00 (Doce millones y 00/100 marcos alemanes), habiéndose dispuesto en el referido acuerdo, que dichos recursos deberán ser deposita- dos en una cuenta especial a ser abierta en una institución bancaria privada de prestigio; Que, asimismo, el Programa de Capacitación Laboral Juve- nil ha resultado ganador del primer puesto en el concurso público de proyectos convocado por el Fondo Nacional de Capa- citación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), por el que ha obtenido una donación para el desarrollo de sus actividades ascendente a US$ 1'500,000.00 (Un millón quinien- tos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteaméri- ca), fondos que según el convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y FONDOEMPLEO deberán ser depositados en una cuenta especial abierta en un Banco Privado designado por la entidad donante; Que, con Oficio Nº 641-99-EF/76.14., de fecha 13 de julio de 1999, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas ha opinado favorablemente por la Creación de la Unidad Ejecutora "Capacitación Laboral Juvenil - PRO-Joven", con arreglo a lo establecido por el inciso b) del Artículo 40º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; Con la aprobación de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Decreto Ley Nº 25927; y el inciso d) del Artículo 11º de su Reglamento, Resolu- ción Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Unidad Ejecutora "Ca- pacitación Laboral Juvenil - PRO-Joven" con autonomía técni- co-administrativa, económica y financiera de acuerdo al si- guiente detalle: Pliego Año Unidad Descripción Ejecutora Ministerio de Trabajo Capacitación Laboral Juvenil - y Promoción Social 1999 003 PRO-Joven. Ministerio de Trabajo Capacitación Laboral Juvenil - y Promoción Social 2000 002 PRO-Joven. Artículo Segundo.- Designar al señor MARIO ARROS- PIDE MEDINA, Coordinador Nacional del Programa de Capa- citación Laboral Juvenil - PRO-Joven, como responsable de la Unidad Ejecutora constituida en virtud a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 9604 M T C Precisan Derecho de vía en la Carrete- ra Autopista Lima-Pucusana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-99-MTC/15.02 Lima, 12 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 105-95-MTC/15.03. de fecha 23 de marzo de 1995, se precisó que el Derecho de Vía en la Carretera Autopista Lima - Pucusana, es de 120 m. de ancho total que comprende el área de terreno en el que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, dentro del marco legal señalado anteriormente resulta necesario precisar el Derecho de Vía en la Carretera: Autopista Lima - Pucusana correspondiente a las progresivas Km. 0+000 - Km. 26+000 así como de las progresivas Km. 26+000 - Km. 60+000, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Carreteras