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Pág. 176075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 SUNAT Autorizan viaje de profesionales de la Intendencia Nacional de Informática para participar en evento que se reali- za en los EE.UU. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-99/SUNAT Lima, 8 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que Informix Software de Perú S.A., ha cursado invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para que participe en la Solution Portal '99, la Conferencia y Exhibición Mundial de Usuarios Informix que se llevará a cabo del 19 al 22 de julio de 1999, en la ciudad de San Diego - California, Estados Unidos de América; Que los señores Jorge Irey Núñez y César Hidalgo Díaz, profesionales de la Intendencia Nacional de Informática han sido designados para asistir al mencionado evento; Que resulta necesario, por tanto, autorizar el viaje de los citados profesionales a la ciudad de San Diego - California, Estados Unidos de América; Que los gastos que irroguen dichos viajes serán cubiertos íntegramente por Informix Software de Perú S.A.; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT -aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT- y de confor- midad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jorge Irey Núñez y César Hidalgo Díaz, profesionales de la Intendencia Nacional de Informática, a la ciudad de San Diego - California, Estados Unidos de América del 18 al 23 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución de Superintendencia no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servi- dores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9536 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-MDB Barranco, 12 de julio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Gestión Municipal, incentivar la participación cívica del vecindario, afirmando los sentimientos de respeto a nuestros símbolos nacionales; Que, con motivo de celebrarse el 178° Aniversario de la Independencia del Perú, la Municipalidad de Barranco ha elabo- rado un Programa de Actividades a fin de expresar el sentimien- to patriótico de la comunidad barranquina; y, Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento ge- neral del distrito de BARRANCO, desde el viernes 23 hasta el sábado 31 de julio de 1999, con motivo de celebrarse el 178° Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones estipuladas por Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Comunicación Social y RR.PP. y División de Policía Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 9584 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran inaplicables en el distrito las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 010-99/MDC Carabayllo, 30 de junio de 1999 Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de junio de 1999, el punto de agenda referida a la inaplicabilidad en la jurisdicción del distrito de Carabayllo de las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del año en curso, ha establecido un procedimiento administrativo para la rectifica- ción de las Ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Política, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Go- bierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo la Constitución Política del Perú ha distri- buido la titularidad del poder tributario entre el Gobierno Central y los gobiernos locales, dándoles la potestad de crear, modificar, suprimir o exonerar tributos; Que, específicamente el Texto Constitucional en sus Arts. 74º y 192º, otorga potestad tributaria a las Municipalidades Provinciales y Distritales, facultándolas a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, "es decir, respetando las pautas que les impone la legislación de la mate- ria, como es el caso de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal; Que, tal precepto constitucional se encuentra consagrado en el Inc. 4) del Art. 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al Inc. 3) del Art. 193º de la Constitución, corresponde al respectivo concejo municipal ejercer la titulari- dad del poder tributario de los gobiernos locales, para lo cual deben aprobar la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL, según lo establecido por el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, antes del 22 de abril de 1996, fecha a partir de la que rige el actual Código Tributario, las Municipalidades creaban, modificaban, suprimían o exoneraban de sus contribuciones y tasas a través de EDICTOS, conforme a lo dispuesto en el Art. 94º de la Ley Nº 23853, estableciendo expresamente esta norma para los edictos dictados por las Municipalidades Distritales, el requisito de ratificación por parte de su respectivo Municipio Provincial; Que, el Dec. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, dispone en su Art. 69-A, la obligación de las Municipalidades de publicar a más tardar el 30 de abril de cada año, sus Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por Arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el respectivo servicio según el número de contribuyen- tes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifi- quen incrementos, de ser el caso; publicación que debe efec-