Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 176075

SUNAT
Autorizan viaje de profesionales de la Intendencia Nacional de Informatica para participar en evento que se realiza en los EE.UU.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-99/SUNAT MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que Informix Software de Peru S.A., ha cursado invitacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para que participe en la Solution MORDAZA '99, la Conferencia y Exhibicion Mundial de Usuarios Informix que se llevara a cabo del 19 al 22 de MORDAZA de 1999, en la MORDAZA de San MORDAZA California, Estados Unidos de America; Que los senores MORDAZA Irey Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Intendencia Nacional de Informatica han sido designados para asistir al mencionado evento; Que resulta necesario, por tanto, autorizar el viaje de los citados profesionales a la MORDAZA de San MORDAZA - California, Estados Unidos de America; Que los gastos que irroguen dichos viajes seran cubiertos integramente por Informix Software de Peru S.A.; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT -aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT- y de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de BARRANCO, desde el viernes 23 hasta el sabado 31 de MORDAZA de 1999, con motivo de celebrarse el 178° Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, MORDAZA lugar a las sanciones estipuladas por Ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de Comunicacion Social y RR.PP. y Division de Policia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 9584

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran inaplicables en el distrito las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ORDENANZA Nº 010-99/MDC Carabayllo, 30 de junio de 1999 Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo del 25 de junio de 1999, el punto de agenda referida a la inaplicabilidad en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo de las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Irey Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Intendencia Nacional de Informatica, a la MORDAZA de San MORDAZA - California, Estados Unidos de MORDAZA del 18 al 23 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion de Superintendencia no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 9536

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-MDB Barranco, 12 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO; CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual Gestion Municipal, incentivar la participacion civica del vecindario, afirmando los sentimientos de respeto a nuestros simbolos nacionales; Que, con motivo de celebrarse el 178° Aniversario de la Independencia del Peru, la Municipalidad de Barranco ha elaborado un Programa de Actividades a fin de expresar el sentimiento patriotico de la comunidad barranquina; y, Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades;

Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del ano en curso, ha establecido un procedimiento administrativo para la rectificacion de las Ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo la Constitucion Politica del Peru ha distribuido la titularidad del poder tributario entre el Gobierno Central y los gobiernos locales, dandoles la potestad de crear, modificar, suprimir o exonerar tributos; Que, especificamente el Texto Constitucional en sus Arts. 74º y 192º, otorga potestad tributaria a las Municipalidades Provinciales y Distritales, facultandolas a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, "es decir, respetando las pautas que les impone la legislacion de la materia, como es el caso de la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Tributacion Municipal; Que, tal precepto constitucional se encuentra consagrado en el Inc. 4) del Art. 10º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme al Inc. 3) del Art. 193º de la Constitucion, corresponde al respectivo concejo municipal ejercer la titularidad del poder tributario de los gobiernos locales, para lo cual deben aprobar la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL, segun lo establecido por el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, MORDAZA del 22 de MORDAZA de 1996, fecha a partir de la que rige el actual Codigo Tributario, las Municipalidades creaban, modificaban, suprimian o exoneraban de sus contribuciones y tasas a traves de EDICTOS, conforme a lo dispuesto en el Art. 94º de la Ley Nº 23853, estableciendo expresamente esta MORDAZA para los edictos dictados por las Municipalidades Distritales, el requisito de ratificacion por parte de su respectivo Municipio Provincial; Que, el Dec. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, dispone en su Art. 69-A, la obligacion de las Municipalidades de publicar a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano, sus Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por Arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el respectivo servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; publicacion que debe efec-

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