Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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rios. El saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo". Articulo 2º.- Los titulares de beneficios de fraccionamiento que no hubieran acreditado el pago de sus respectivas ultimas cuotas, tendran un plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la fecha, para acreditar ante la Comision de Sanciones la cancelacion de dichas cuotas; en caso contrario, se MORDAZA por extinguido el beneficio de fraccionamiento conforme a lo dispuesto por el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9557

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 192-99-JUS de fecha 11 de junio del ano en curso, se aprobo el Convenio de Edicion entre el Ministerio de Justicia y Editora Peru, para la publicacion de la Edicion Oficial del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, entre otros; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar y coordinar su edicion oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º, e incisos i) y j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0190-99JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la MORDAZA Edicion Oficial del Texto Unico Ordenado del CODIGO PROCESAL CIVIL, en un tiraje de 2,000 ejemplares debidamente numerados. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Juridicos para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la edicion oficial a que se refiere la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9568

Declaran caducidad de resolucion por la cual se otorgo concesion a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura de la especie "concha de abanico"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-99-PE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999

PESQUERIA
Modifican resolucion por la cual se establecio condiciones para el fraccionamiento del pago de multas por infracciones a la normatividad pesquera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-99-PE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98PE del 2 de MORDAZA de 1998, se faculto al Ministerio de Pesqueria para dictar disposiciones que permitieran a la Comision de Sanciones autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas a los agentes de la actividad pesquera de mayor y menor escala, siempre que las infracciones que las generaran hubiesen sido cometidas con anterioridad al 4 de MORDAZA de 1998, fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; Que, dentro de este MORDAZA legal, entre otras, se aprobo la Resolucion Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de MORDAZA de 1998, estableciendose las condiciones y requisitos aplicables por la citada Comision, para otorgar el beneficio de pago fraccionado de multas; Que, la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria ha informado que algunos beneficiarios no han cumplido con acreditar el pago de la MORDAZA cuota de sus respectivos fraccionamientos, por lo que resulta necesario modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 180-98-PE; De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de MORDAZA de 1998, conforme se indica a continuacion: "Articulo 3º.- La resolucion que apruebe el fraccionamiento indicara el monto total, el numero de cuotas, las fechas de vencimiento y la condicion de extincion automatica del beneficio otorgado si el infractor incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. La extincion del beneficio de fraccionamiento determinara la aplicacion de intereses moratorios a la multa materia de dicho beneficio desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interes moratorio aplicable sera el equivalente al 15% de la TAMN vigente a la fecha del incumplimiento. Los pagos efectuados durante el fraccionamiento de computaran como pagos a cuenta y deberan ser descontados del monto total adeudado por el infractor, resultante de aplicar a la multa impuesta por la autoridad competente los intereses compensato-

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 522-95-PE de fecha 27 de setiembre de 1995, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 787-97-PE de fecha 11 de diciembre de 1997, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura con el recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus) en un area de mar de dos hectareas y cinco mil diez m2 (2.501 Has), ubicada en la MORDAZA de Punta Ripio, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; habiendo obtenido autorizacion de concesion en uso de area de mar, mediante Resolucion Directoral Nº 382-97/DCG de fecha 10 de noviembre de 1997; Que el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la concesion el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento. Que de la evaluacion a los documentos que obran en el expediente se concluye que, el recurrente ha sido requerido mediante los Oficios multiples Nºs. 019 y 025-98-PE/DNA de fechas 20 de junio y 26 de agosto de 1998, Oficios Nºs. 1421-98-PE/ DNA, 504 y 672-99-PE/DNA de fechas 20 de noviembre de 1998, 21 de MORDAZA y 28 de MORDAZA de 1999 respectivamente, para que acredite ante la administracion, las actividades que viene realizando, asi como para la MORDAZA de los informes semestrales, y pese al tiempo transcurrido no se ha recibido respuesta alguna por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demostrando una manifiesta falta de interes en continuar conduciendo dicha concesion por lo que, constituyendo dicho incumplimiento causal de caducidad es procedente declararla en forma expresa; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la Resolucion Ministerial Nº 522-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 787-97-PE de fecha 11 de diciembre de 1997, mediante la cual se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura con la especie "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de dos hectareas y cinco mil diez m2 (2.501 Has), ubicada en la MORDAZA de Punta Ripio, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ica y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9558

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