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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1999 (22/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 176065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-99-JUS de fecha 11 de junio del año en curso, se aprobó el Convenio de Edición entre el Ministerio de Justicia y Editora Perú, para la publicación de la Edición Oficial del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, entre otros; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones siste- matizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Jus- ticia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0190-99- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Quinta Edición Oficial del Texto Unico Ordenado del CODIGO PROCESAL CIVIL, en un tiraje de 2,000 ejemplares debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor- man la edición oficial a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9568 PESQUERIA Modifican resolución por la cual se estableció condiciones para el fraccio- namiento del pago de multas por in- fracciones a la normatividad pesquera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-99-PE Lima, 20 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98- PE del 2 de abril de 1998, se facultó al Ministerio de Pesquería para dictar disposiciones que permitieran a la Comisión de Sanciones autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas a los agentes de la actividad pesquera de mayor y menor escala, siempre que las infracciones que las generaran hubiesen sido cometidas con anterioridad al 4 de abril de 1998, fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; Que, dentro de este marco legal, entre otras, se aprobó la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de abril de 1998, estableciéndose las condiciones y requisitos aplicables por la citada Comisión, para otorgar el beneficio de pago fraccionado de multas; Que, la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería ha informado que algunos beneficiarios no han cumplido con acredi- tar el pago de la última cuota de sus respectivos fraccionamientos, por lo que resulta necesario modificar el Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 180-98-PE; De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Minis- terial Nº 180-98-PE del 7 de abril de 1998, conforme se indica a continuación: "Artículo 3º.- La resolución que apruebe el fraccionamiento indicará el monto total, el número de cuotas, las fechas de vencimiento y la condición de extinción automática del beneficio otorgado si el infractor incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la última cuota del fraccio- namiento. La extinción del beneficio de fraccionamiento determinará la aplicación de intereses moratorios a la multa materia de dicho beneficio desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interés moratorio aplicable será el equivalente al 15% de la TAMN vigente a la fecha del incumplimiento. Los pagos efectuados durante el fraccionamiento de compu- tarán como pagos a cuenta y deberán ser descontados del monto total adeudado por el infractor, resultante de aplicar a la multa impuesta por la autoridad competente los intereses compensato-rios. El saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo". Artículo 2º.- Los titulares de beneficios de fraccionamiento que no hubieran acreditado el pago de sus respectivas últimas cuotas, tendrán un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha, para acreditar ante la Comisión de Sanciones la cancelación de dichas cuotas; en caso contrario, se dará por extinguido el beneficio de fraccionamiento conforme a lo dispues- to por el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9557 Declaran caducidad de resolución por la cual se otorgó concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura de la especie "concha de abanico" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-99-PE Lima, 20 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 522-95-PE de fecha 27 de setiembre de 1995, modificada por la Resolución Ministerial Nº 787-97-PE de fecha 11 de diciembre de 1997, se otorgó al señor PEDRO PABLO ORDOÑEZ HUARHUA, concesión para desa- rrollar la actividad de acuicultura con el recurso "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ) en un área de mar de dos hectáreas y cinco mil diez m2 (2.501 Has), ubicada en la Zona de Punta Ripio, provincia de Pisco, departamento de Ica; habiendo obtenido autorización de concesión en uso de área de mar, mediante Resolución Directoral Nº 382-97/DCG de fecha 10 de noviembre de 1997; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la concesión el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorga- miento. Que de la evaluación a los documentos que obran en el expediente se concluye que, el recurrente ha sido requerido mediante los Oficios múltiples Nºs. 019 y 025-98-PE/DNA de fechas 20 de junio y 26 de agosto de 1998, Oficios Nºs. 1421-98-PE/ DNA, 504 y 672-99-PE/DNA de fechas 20 de noviembre de 1998, 21 de abril y 28 de mayo de 1999 respectivamente, para que acredite ante la administración, las actividades que viene reali- zando, así como para la presentación de los informes semestrales, y pese al tiempo transcurrido no se ha recibido respuesta alguna por parte de don PEDRO PABLO ORDOÑEZ HUARHUA, de- mostrando una manifiesta falta de interés en continuar condu- ciendo dicha concesión por lo que, constituyendo dicho incumpli- miento causal de caducidad es procedente declararla en forma expresa; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicul- tura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la Resolución Ministerial Nº 522-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, modificada por la Resolución Ministerial Nº 787-97-PE de fecha 11 de diciembre de 1997, mediante la cual se otorgó a PEDRO PABLO ORDOÑEZ HUARHUA, concesión para de- sarrollar la actividad de acuicultura con la especie "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de dos hectáreas y cinco mil diez m2 (2.501 Has), ubicada en la zona de Punta Ripio, provincia de Pisco, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Ica y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9558