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Pág. 176064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nº 8515, 8517 y 8518, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8515, 8517 y 8518; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el informe favorable Nº 087-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8515, 8517 y 8518, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documenta- ción técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 21 y 22 de octubre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8344 JUSTICIA Autorizan a institución funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-99-JUS Lima, 20 de julio de 1999 Vista la solicitud de fecha 11 de junio de 1999 del Centro de Altos Estudios Mater Et Magister; CONSIDERANDO: Que el Centro de Altos Estudios Mater Et Magister es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entre- namiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 098-99-JUS/DM- STC, de fecha 7 de julio de 1999, de la Secretaría Técnica deConciliación, es pertinente atender la petición del Centro de Altos Estudios Mater Et Magister; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley de Conciliación Nº 26872 y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Altos Estudios Mater Et Magister a funcionar como Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Centro de Altos Estudios Mater Et Magister, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9566 Autorizan a asociación funcionar co- mo Centro de Conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-99-JUS Lima, 20 de julio de 1999 Vista la solicitud de fecha 28 de mayo de 1999 de la Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte - CECONORTE; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte - CECONORTE con sede en el departamento de Lima, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 063-99-JUS/DNJ- DC y el Informe Ampliatorio Nº 100-99-JUS/DM-STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte - CECONORTE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conci- liación del Cono Norte - CECONORTE a funcionar como Centro de Conciliación con sede en el departamento de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9567 Aprueban Edición Oficial del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-99-JUS Lima, 20 de julio de 1999 Vista la Carta Nº 148-GC-EP/99 de fecha 27 de abril de 1999 de Editora Perú;