Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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cipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y esta comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES 4.1) El o los representantes municipales asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos u otra dependencia municipal a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal. 4.2) La transferencia de funciones municipales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente Resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todas las posesiones informales con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion de la posesion informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisicolegal que se encuentren en tramite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en el respectivo local institucional. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada posesion informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia tambien comprendera la relacion y documentacion de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecucion de actividades relacionadas con el saneamiento fisico-legal. 4.3) El Director Municipal o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente resolucion, procederan a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentacion: a) El archivo de los titulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los titulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartografica relacionados con las posesiones informales. d) MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao. e) Aerofotografia y planos catastrales de las areas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o sus representantes deberan entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentacion adicional que este solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado al saneamiento fisico-legal de las posesiones informales que se encuentren actualmente en tramite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberan seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumira la tramitacion de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) dias de culminadas estas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instancias de la Municipalidad Provincial, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a dicha MORDAZA y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriendole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego.

5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES INFORMALES INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones sobre el saneamiento fisico - legal de las mismas y, consecuentemente, podran seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos administrativos de caracter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberan poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento fisico - legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de MORDAZA de competencia previsto en esta Directiva se ejecutara progresivamente por area geografica, distritos y/o posesiones informales en particular, a partir de la(s) comunicacion(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes, disponiendose que COFOPRI asumira inmediata competencia en las posesiones informales ubicadas en el distrito del Callao-Cercado, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 POSESIONES INFORMALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Todos Unidos MORDAZA C. MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gambeta San MORDAZA MORDAZA DISTRITO Callao-Cercado Callao-Cercado Callao-Cercado Callao-Cercado Callao-Cercado Callao-Cercado Callao-Cercado Callao-Cercado

Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecera progresivamente las posesiones informales, areas geograficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumira competencia. 9621

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional en la MORDAZA Semana de Integracion Juridica Interamericana, a realizarse en Brasil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 939-CME-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA: La documentacion presentada por el doctor MORDAZA Ibazeta MORDAZA, Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo, mediante el cual solicita autorizacion para participar en la MORDAZA Semana de Integracion Juridica Interamericana, a realizarse en la MORDAZA de Porto Seguro - Brasil, del 10 al 13 de agosto del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada del Gobierno y Gestion del Poder Judicial, funciones que han sido modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargandosele ademas la reestructuracion y reorganizacion de este Poder del Estado; Que el Presidente de la Asociacion de Magistrados de MORDAZA - Brasil, invita al doctor MORDAZA Ibazeta MORDAZA, para que participe en el referido evento como expositor del tema "Jurisdiccion en los Paises Americanos"; Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre instituciones nacionales o

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