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Pág. 176069 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 cipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNI- CIPALES 4.1) El o los representantes municipales asumirán la transfe- rencia a COFOPRI de las funciones de la Dirección de Asenta- mientos Humanos u otra dependencia municipal a cargo de funciones relacionadas con la formalización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entende- rá que la representación recae en el Director Municipal. 4.2) La transferencia de funciones municipales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente Reso- lución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todas las posesiones informa- les con procedimientos administrativos en trámite o con titula- ción individual pendiente ante dichas entidades, ubicación de la posesión informal, nombre y domicilio de los dirigentes acredi- tados en los procedimientos y los procesos judiciales de expro- piación y cualquier otro vinculado con el saneamiento físico- legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o sus representantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en el respectivo local institucional. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al res- ponsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser comple- ta, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada posesión informal objeto de trans- ferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimien- tos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técni- cos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y docu- mentación de los contratos y convenios que se hubieran celebra- do con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente reso- lución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionados con las pose- siones informales. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provin- cia Constitucional del Callao. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o sus representantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado al saneamiento físico-legal de las posesiones informales que se encuentren actualmente en trámite, las dependencias municipales y regionales correspondientes debe- rán seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumirá la tramitación de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instancias de la Munici- palidad Provincial, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formali- zación y/o cuenten con información o documentación relaciona- da con dicho proceso, ajustarán sus actividades a dicha norma y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriéndole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabi- lidad del titular del pliego.5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES INFORMALES INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFO- PRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico - legal de las mismas y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las Resolucio- nes y/o actos administrativos de carácter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos admi- nistrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento físico - legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competencia previs- to en esta Directiva se ejecutará progresivamente por área geográ- fica, distritos y/o posesiones informales en particular, a partir de la(s) comunicación(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes, disponiéndose que COFOPRI asumirá inmediata competencia en las posesiones informales ubicadas en el distrito del Callao-Cercado, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº POSESIONES INFORMALES DISTRITO 1 Andrés Avelino Cáceres Callao-Cercado 2 Santa Rosa Callao-Cercado 3 José Olaya Callao-Cercado 4 Todos Unidos Callao-Cercado 5 Manuel C. Dulanto Callao-Cercado 6 Mariscal Ramón Castilla Callao-Cercado 7 Nestor Gambeta Callao-Cercado 8 San Judas Tadeo Callao-Cercado Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecerá progresivamente las posesiones informales, áreas geográficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumirá com- petencia. 9621 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional en la Quinta Semana de Integración Jurídica Interamericana, a realizarse en Brasil RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 939-CME-PJ Lima, 21 de julio de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA: La documentación presentada por el doctor Marcos Ibaze- ta Marino, Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo, mediante el cual solicita autoriza- ción para participar en la Quinta Semana de Integración Jurídica Interamericana, a realizarse en la ciudad de Porto Seguro - Brasil, del 10 al 13 de agosto del presente año; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, encargada del Gobierno y Gestión del Poder Judicial, funciones que han sido modificadas y amplia- das por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, encargándosele además la reestructuración y reorganización de este Poder del Estado; Que el Presidente de la Asociación de Magistrados de Bahía - Brasil, invita al doctor Marcos Ibazeta Marino, para que participe en el referido evento como expositor del tema "Juris- dicción en los Países Americanos"; Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre instituciones nacionales o