Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 1999 (22/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Declaran fundado recurso de revision referido a licitacion publica convocada por ESSALUD para la adquisicion de equipos medicos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 125/99.TC-S2 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.7.99, el Expediente Nº 183.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor CONSORCIO RH MEDICA S.A. - MEDICAL IBERICA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 6 y 7 de la Licitacion Publica Nº 011-IPSS-98, convocada por el Seguro Social de Salud ESSALUD, para la Adquisicion de Equipos Medicos - Familia Cuidados Criticos. CONSIDERANDO: Que, el 8.6.99, en presencia de Notaria Publica, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA del exordio, recibio los sobres de los postores presentes, procediendo a la apertura y verificacion del Sobre Nº 1 (propuesta tecnica), disponiendo luego que los Sobres Nº 2 (propuesta economica) quedaran bajo custodia de la Notaria interviniente, hasta el acto publico de adjudicacion; Que, el 10.6.99, el Comite Especial reinicio el acto publico de la Licitacion, dando lectura por item y por postor de los resultados de las propuestas tecnicas con sus respectivos puntajes, abriendo a continuacion los Sobres Nº 2. Terminada su revision, la Presidenta del Comite comunico la conformidad de 6 de las 9 propuestas economicas presentadas, procediendo a la devolucion de las que fueron desestimadas; Que, luego de un receso, el Comite anuncio la Buena Pro por items, segun el orden de prelacion, interviniendo el representante del postor RH Medica S.A. - Medical Iberica S.A., quien por considerar que su representada habia cumplido con presentar toda la documentacion exigida en las Bases para los items Nº 6 (cama MORDAZA para recuperacion - urgencia) y Nº 7 (cama MORDAZA para recuperacion - emergencia), solicito una explicacion del por que habian sido calificados con 0 puntos en el aspecto tecnico y no con 45 como les corresponde, a lo cual la Presidenta del Comite manifesto, que al final del acto publico se entregarian los motivos de desaprobacion, dandose por concluida la actuacion; Que, el postor, con fecha 16.6.99 interpuso recurso de apelacion contra la Buena Pro otorgada al postor Ahseco Peru S.A. para los items 6 y 7, argumentando que su propuesta tecnica fue descalificada sobre la base de informacion contenida en un catalogo, que contiene mayoritariamente informacion general y visual, no habiendose tomado en cuenta el documento tecnico del fabricante que tambien presentara, con arreglo a lo establecido en el numeral 5.4 inciso d) de las Bases, en el cual aclaro todas las especificaciones tecnicas, basicas y adicionales de los productos ofertados, por lo que siendo ademas su propuesta economica la mas conveniente para la Entidad, solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los items referidos, la que debe ser concedida a su representada; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 627-GGESSALUD-1999 de 22.6.99, notificada el 23.6.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion anteriormente resenado, senalando que de acuerdo al numeral 5.4 Inc. d) de las Bases, los postores podian presentar un documento emitido por el fabricante para complementar la informacion contenida en los catalogos, manuales, folletos u otros, pero de ninguna manera puede admitirse que dichos documentos MORDAZA contradictorios, que es precisamente lo que se desprende de la revision de las propuestas tecnicas del recurrente, donde se advierte que la informacion contenida en el catalogo es abiertamente contradictoria con la contenida en el documento emitido por el fabricante; resolucion contra la cual, el 2.7.99 el postor impugnante interpuso recurso de revision, reproduciendo lo expresado en su apelatorio; Que, del examen de lo actuado, se advierte que las partes han observado los plazos y terminos legales establecidos, motivo por el cual corresponde analizar el fondo del procedimiento; Que, el numeral 5.4 Inc. d) de las Bases establecio, como obligatoria, la MORDAZA de catalogos, manuales, folletos u otros documentos tecnicos del fabricante relativos al modelo

del equipo ofertado, los que debian demostrar fehacientemente que el mismo cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas por la Entidad y las presentadas por el postor, en concordancia con lo senalado en la hoja de MORDAZA del producto, y que de no ser asi, el postor debia adjuntar un documento similar emitido por el fabricante, en el que se indique de manera puntual e individual para cada una de las especificaciones, que el equipo cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas por la Entidad y las presentadas por el postor, en concordancia con lo senalado en la hoja de MORDAZA del producto; Que, respecto a los motivos de desaprobacion de las propuestas tecnicas presentadas por el recurrente para los items 6 y 7, el mismo postor refiere que presento el mismo catalogo para ambos items, y que los motivos de descalificacion fueron los mismos; Que, con relacion a los motivos de desaprobacion: orificios en las cuatro esquinas para colocar portasueros, angulacion del espaldar manual y/o neumatico de 0° a 80° minimo, el diametro minimo de 17 cm. de las ruedas de las camas camillas y los parachoques, las certificaciones otorgadas por la empresa Medical Iberica S.A., fabricante de producto y miembro del consorcio postor impugnante, cumplen con lo dispuesto en el numeral 5.4 Inc. d) de las Bases, in fine, ya que consignaron informacion complemetaria de los productos ofertados, precisando puntual e individualmente que el equipo ofertado cumple con las especificaciones tecnicas, solicitadas por la Entidad, en concordancia con lo consignado en la hoja de MORDAZA del producto, tal como obra en autos; Que, atendiendo a los factores de evaluacion de las propuestas tecnicas establecidos en las Bases, las ofertas que cumplieran con las especificaciones tecnicas requeridas, serian calificadas con 45 puntos, razon por la cual debe concluirse que el Comite Especial no actuo de conformidad a lo dispuesto en las Bases de la Licitacion, deviniendo en fundado el recurso de revision por los motivos expuestos en el considerando anterior; Que, el Comite Especial debera retrotraer el MORDAZA al momento de evaluacion del cumplimiento de especificaciones tecnicas del equipo ofertado, otorgando al postor impugnante el puntaje reclamado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el CONSORCIO RH MEDICA S.A. - MEDICAL IBERICA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los items Nºs. 6 y 7 de la Licitacion Publica Nº 011-IPSS-98 convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la Adquisicion de Equipos Medicos - Familia Cuidados Criticos. 2º.- Devolver al postor impugnante la garantia recaudada, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 9553

Declaran improcedente impugnacion referida a licitacion publica convocada por el INFES para la adquisicion de modulos de laboratorio
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 126/99.TC-S2 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.7.99, el Expediente Nº 192.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor MORDAZA DIDACTICO DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Rubro 02 - Fisica de la Licitacion Publica Nº 001-1999-PRESINFES-BIENES convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para la adquisicion de

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