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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1999 (22/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 176073 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 CONSUCODE Declaran fundado recurso de revisión referido a licitación pública convocada por ESSALUD para la adquisición de equipos médicos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 125/99.TC-S2 Lima, 19 de julio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.7.99, el Expe- diente Nº 183.99.TC, referente al recurso de revisión interpues- to por el postor CONSORCIO RH MEDICA S.A. - MEDICAL IBERICA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 6 y 7 de la Licitación Pública Nº 011-IPSS-98, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la Adquisición de Equipos Médicos - Familia Cuidados Críticos. CONSIDERANDO: Que, el 8.6.99, en presencia de Notaria Pública, el Comité Especial designado para conducir el proceso del exordio, recibió los sobres de los postores presentes, procediendo a la apertura y verificación del Sobre Nº 1 (propuesta técnica), disponiendo luego que los Sobres Nº 2 (propuesta económica) quedaran bajo custodia de la Notaria interviniente, hasta el acto público de adjudicación; Que, el 10.6.99, el Comité Especial reinició el acto público de la Licitación, dando lectura por ítem y por postor de los resulta- dos de las propuestas técnicas con sus respectivos puntajes, abriendo a continuación los Sobres Nº 2. Terminada su revisión, la Presidenta del Comité comunicó la conformidad de 6 de las 9 propuestas económicas presentadas, procediendo a la devolu- ción de las que fueron desestimadas; Que, luego de un receso, el Comité anunció la Buena Pro por ítems, según el orden de prelación, interviniendo el representan- te del postor RH Médica S.A. - Medical Ibérica S.A., quien por considerar que su representada había cumplido con presentar toda la documentación exigida en las Bases para los ítems Nº 6 (cama camilla para recuperación - urgencia) y Nº 7 (cama camilla para recuperación - emergencia), solicitó una explica- ción del por qué habían sido calificados con 0 puntos en el aspecto técnico y no con 45 como les corresponde, a lo cual la Presidenta del Comité manifestó, que al final del acto público se entrega- rían los motivos de desaprobación, dándose por concluida la actuación; Que, el postor, con fecha 16.6.99 interpuso recurso de apelación contra la Buena Pro otorgada al postor Ahseco Perú S.A. para los ítems 6 y 7, argumentando que su propuesta técnica fue descalificada sobre la base de información conte- nida en un catálogo, que contiene mayoritariamente infor- mación general y visual, no habiéndose tomado en cuenta el documento técnico del fabricante que también presentara, con arreglo a lo establecido en el numeral 5.4 inciso d) de las Bases, en el cual aclaró todas las especificaciones técnicas, básicas y adicionales de los productos ofertados, por lo que siendo además su propuesta económica la más conveniente para la Entidad, solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los ítems referidos, la que debe ser concedida a su representada; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 627-GG- ESSALUD-1999 de 22.6.99, notificada el 23.6.99, la Enti- dad declaró infundado el recurso de apelación anteriormen- te reseñado, señalando que de acuerdo al numeral 5.4 Inc. d) de las Bases, los postores podían presentar un documento emitido por el fabricante para complementar la información contenida en los catálogos, manuales, folletos u otros, pero de ninguna manera puede admitirse que dichos documentos sean contradictorios, que es precisamente lo que se des- prende de la revisión de las propuestas técnicas del recu- rrente, donde se advierte que la información contenida en el catálogo es abiertamente contradictoria con la contenida en el documento emitido por el fabricante; resolución contra la cual, el 2.7.99 el postor impugnante interpuso recurso de revisión, reproduciendo lo expresado en su apelatorio; Que, del examen de lo actuado, se advierte que las partes han observado los plazos y términos legales establecidos, moti- vo por el cual corresponde analizar el fondo del procedimiento; Que, el numeral 5.4 Inc. d) de las Bases estableció, como obligatoria, la presentación de catálogos, manuales, folletos u otros documentos técnicos del fabricante relativos al modelodel equipo ofertado, los que debían demostrar fehacientemen- te que el mismo cumple con las especificaciones técnicas soli- citadas por la Entidad y las presentadas por el postor, en concordancia con lo señalado en la hoja de presentación del producto, y que de no ser así, el postor debía adjuntar un documento similar emitido por el fabricante, en el que se indique de manera puntual e individual para cada una de las especificaciones, que el equipo cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad y las presentadas por el postor, en concordancia con lo señalado en la hoja de presenta- ción del producto; Que, respecto a los motivos de desaprobación de las propues- tas técnicas presentadas por el recurrente para los ítems 6 y 7, el mismo postor refiere que presentó el mismo catálogo para ambos ítems, y que los motivos de descalificación fueron los mismos; Que, con relación a los motivos de desaprobación: orificios en las cuatro esquinas para colocar portasueros, angulación del espaldar manual y/o neumático de 0° a 80° mínimo, el diámetro mínimo de 17 cm. de las ruedas de las camas camillas y los parachoques, las certificaciones otorgadas por la empresa Medi- cal Ibérica S.A., fabricante de producto y miembro del consorcio postor impugnante, cumplen con lo dispuesto en el numeral 5.4 Inc. d) de las Bases, in fine, ya que consignaron información complemetaria de los productos ofertados, precisando puntual e individualmente que el equipo ofertado cumple con las especi- ficaciones técnicas, solicitadas por la Entidad, en concordancia con lo consignado en la hoja de presentación del producto, tal como obra en autos; Que, atendiendo a los factores de evaluación de las propues- tas técnicas establecidos en las Bases, las ofertas que cumplie- ran con las especificaciones técnicas requeridas, serían califica- das con 45 puntos, razón por la cual debe concluirse que el Comité Especial no actuó de conformidad a lo dispuesto en las Bases de la Licitación, deviniendo en fundado el recurso de revisión por los motivos expuestos en el considerando anterior; Que, el Comité Especial deberá retrotraer el proceso al momento de evaluación del cumplimiento de especificaciones técnicas del equipo ofertado, otorgando al postor impugnante el puntaje reclamado; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO RH MEDICA S.A. - MEDICAL IBERICA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de los ítems Nºs. 6 y 7 de la Licitación Pública Nº 011-IPSS-98 convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la Adquisición de Equipos Médicos - Familia Cuidados Críticos. 2º.- Devolver al postor impugnante la garantía recaudada, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 9553 Declaran improcedente impugnación referida a licitación pública convocada por el INFES para la adquisición de módulos de laboratorio TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 126/99.TC-S2 Lima, 19 de julio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.7.99, el Expe- diente Nº 192.99.TC, referente al recurso de revisión interpues- to por el postor MUNDO DIDÁCTICO DEL PERÚ S.A., relacio- nado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Rubro 02 - Física de la Licitación Pública Nº 001-1999-PRES- INFES-BIENES convocada por el Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, para la adquisición de