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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1999 (22/07/1999)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 176068 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 de la Dirección General de Caminos en el Memorándum Nº 2107-99-MTC/15.17.04 e Informe Nº 198-99-MTC/15.17.04.cmc; Que, por lo expuesto resulta necesario modificar el Artículo Unico de la Resolución Ministerial Nº 105-95-MTC/15.03. de fecha 23.3.95, dictándose la medida pertinente; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25862, 20081 y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo Unico de la Resolu- ción Ministerial Nº 105-95-MTC/15.03. de fecha 23.3.95, en el sentido de precisar el Derecho de Vía en la Carretera Autopista Lima - Pucusana, conforme al siguiente detalle: Desde Hasta Derecho de Vía Km. 0+000 Km. 26+000 No menos 80 m. Km. 26+000 Km. 60+000 120 m. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9626 Aprueban Directiva sobre Normas Complementarias de asunción progre- siva de competencias para formaliza- ción de la propiedad, en la Provincia Constitucional del Callao COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 181-99-COFOPRI/GG Lima, 19 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, compre- hensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, el literal d) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y exclu- yente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el artículo 27º de la precitada norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-96-MTC se aprobó la Directiva Nº 002-96-COFOPRI sobre las acciones que ejecutará la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal para aplicar progresivamente el programa de formalización de la propiedad en Lima Metropolitana y en la Provincia Cons- titucional del Callao, asumiendo en este último caso inmediata competencia en los distritos de Carmen de la Legua Reynoso y Ventanilla; Que, de acuerdo a ello resulta necesario asumir competencia progresiva en los distritos de Callao-Cercado, Bellavista, La Perla y La Punta de la Provincia Constitucional del Callao; Que, según lo establece el literal m) del artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para apro- bar Directivas que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFO- PRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el Dr.Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y el Decreto Supre- mo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 025-99-CO- FOPRI, que establece las “Normas Complementarias para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en la Provincia Constitu- cional del Callao, departamento de Lima” que como Anexo “A”, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 025-99-COFOPRI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto complementar las normas establecidas para la asunción de competencia en los distritos de Callao-Cercado, Bellavista, La Punta y La Perla, poniendo en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalización de la Propiedad en estos distritos de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. Sin perjuicio de lo establecido en la Primera Disposición Final de esta norma, COFOPRI asumirá progresivamente com- petencia en las posesiones informales o áreas geográficas en las que la Gerencia de Planeamiento y Operaciones determine, aplicándose las disposiciones establecidas en la presente Direc- tiva, en tanto dicha asunción de competencia sea notificada. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y creación de un organismo especializado. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI. - Resolución Ministerial Nº 290-96-MTC - Aprueba la Direc- tiva Nº 002-96-COFOPRI. - Resolución Ministerial Nº 372-96-MTC/15.01. - Aprueba la Directiva Nº 006-96-COFOPRI. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Forma- lización de la Propiedad a cargo de COFOPRI. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalización de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindus- triales, u ocupados por mercados públicos ubicados en posesio- nes informales formalizados por COFOPRI en los distritos de Callao-Cercado, Bellavista, La Perla y La Punta de la Provincia Constitucional del Callao del departamento de Lima, COFO- PRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informales estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, muni-