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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 1999 (22/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 176060 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de julio de 1999 de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9650 RESOLUCION SUPREMA Nº 337-99-EF Lima, 21 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 13209-99 presentado por la Universi- dad de Piura sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institucio- nes educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis- mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción realizada por la Universidad de Piura, del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF según la partida arancelaria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensa- yos de dureza, tracción, compresión, elasti- cidad u otras propiedades mecánicas de los materiales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Piura, según Expediente Nº 13209-99 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9651Designan miembros del Directorio Administrador del Fondo de las Américas RESOLUCION SUPREMA Nº 338-99-EF Lima, 21 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 087-97-EF se aprobó el Acuerdo Marco para establecer el Fondo de las Américas y su Directorio Administrador, el cual fue suscrito por los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América en concordancia con el Acuerdo Programa para la Reducción de la Deuda aprobado por el D.S. Nº 079-97-EF; Que, conforme al Artículo 3 literal c) del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, los cinco miembros del Directorio Administra- dor que representan a las organizaciones no gubernamentales peruanas en áreas de protección del medio ambiente y desarro- llo comunal, de mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de la niñez en el Perú; así como de cuerpos académi- cos y científicos; son seleccionados de conformidad con los términos del Acuerdo Marco y designados mediante Resolu- ción Suprema; Que, habiéndose seleccionado, conjuntamente por los dos Gobiernos Fundadores, a los cinco representantes a los que se refiere el considerando anterior, es necesario proceder a su designación; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 087-97-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Directorio Ad- ministrador del Fondo de las Américas, en calidad de repre- sentantes de las organizaciones a las que se refiere el Artículo 3º literal c) del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, a las siguientes personas: 1. Señora Josephine Gilman, Directora Ejecutiva de PRISMA. 2. Señorita Keiko Sofía Fujimori, Presidenta de la Fundación por los Niños del Perú. 3. Señor Gustavo Suárez de Freitas Calmet, Director Ejecu- tivo de la Fundación Peruana para la Conservación de la Natura- leza PRO-NATURALEZA. 4. Señor César Gonzales Ortiz, Director Ejecutivo de la Asociación Civil para la Investigación y Desarrollo Forestal ADEFOR. 5. Señor Alejandro Vassilaqui C., Director Ejecutivo de CEDRO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9652 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-99-EF/15 Lima, 21 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;