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Pág. 176113 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanara Superintendencia Nacional de Aduanas 9605 CONSUCODE Declaran nulo proceso de selección convocado por la Municipalidad de Cajaruro - Utcubamba - AMAZONAS para la adquisición de motoniveladora TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 127/99.TC-S1 Lima, 20 de julio de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.7.99 el Expe- diente Nº 183/99.TC, referente al recurso de revisión interpues- to por el postor ORGANIZACION VICTORIA S.A. - ORVISA, relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 01.99.DOP/MDC, convocada por la Municipa- lidad de Cajaruro - Utcubamba - AMAZONAS, para la adquisi- ción de una Motoniveladora articulada de 140 a 165 Hp.; CONSIDERANDO: Que, el 22.5.99 y el 24.5.99, el Comité Especial designado llevó a cabo el acto público de la L.P. Nº 01.99.DOP/MDC y de conformidad con el D.S. Nº 039.98.PCM, otorgó la Buena Pro al postor ORGANIZACION VICTORIA S.A. - ORVISA; Que, el 28.5.99 el postor CIPSA ORIENTE S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, alegando que la propuesta del postor ORVISA no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas por las Bases de la Licitación, debido a que la Motoniveladora Caterpillar Modelo 120 H, que ofertó tenía una potencia mínima de 125 Hp. y que además, su carta fianza de seriedad de oferta no cumplía con las exigencias de las Bases ni de la Ley, por tratarse de una copia fotostática simple y que, se adjudique la Buena Pro a su favor; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 053.99.MDC, de 1.6.99, notificada el mismo día, la Entidad declaró procedente el recur- so de apelación interpuesto por el postor CIPSA ORIENTE S.A.C., y otorgó la Buena Pro a su favor; Que, el 8.6.99, el postor ORGANIZACION VICTORIA S.A. -ORVISA- interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 053.99.MDC, de 1.6.99, aduciendo que su funda- mento en el Dictamen Nº 01.99, en el que no se le asignó puntaje alguno en su propuesta técnica, no obstante lo señalado por el fabricante en el Catálogo oficial, en el que se señala que la potencia neta a la volante de la máquina era de 140 Hp. a 2,000 RPM de motor, por lo que debe entenderse que sí ha cumplido con los requisitos exigidos por las bases y que respecto de la carta fianza de seriedad de la oferta, girada por el Banco Continental, no es copia simple, sino original y reúne todos los requisitos y formalidades requeridas; lo que ha ocurrido es que ha sido usado un formato preimpreso transmitido vía fax de una agencia bancaria a otra para luego de sacarle copia y llenarla con las condiciones requeridas por la Entidad; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 056.99.MDC, del 10.6.99, notificada en la misma fecha, la Entidad licitante declaró tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por el postor ORVISA contra la Resolución de Alcaldía Nº 053.99.MDC, con el sustento que, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 54º de la Ley Nº 26850 y 126º de su Reglamento, contra esta última Resolución de Alcaldía sólo procede la interposición de recurso de revisión ante el Tribunal de CONSUCODE y no ante la Entidad que resolvió el primer recurso de apelación, además que ha sido interpuesto fuera del término que la Ley establece; Que, el 17.6.99 el postor ORGANIZACION VICTORIA S.A. - ORVISA, interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Alcaldía Nº 056.99.MDC, de 10.6.99 reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelación, y respecto de que, su recurso de apelación debería haber sido presentado como de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE, carece de fundamento, por contra- venir con lo establecido en el Artículo 54º de la Ley Nº 26850 y los Artículos 121º y 126º de su Reglamento, los mismos que estable- cen que los recursos impugnativos son de apelación y revisión; Que, de autos se desprende que el Comité Especial al elaborar las Bases materia del presente proceso, ha contravenido el Artí- culo 3º de la Ley Nº 26850 que rige los principios para la contra- tación y adquisición, que entre otros manda el trato justo e igualitario a todos los contratistas, punto contravenido en elnumeral 8 "de los postores" al haber exigido que para ser postor necesariamente lo serán las personas naturales o jurídicas dedica- das a la fabricación, comercialización o distribución directa del fabricante de la Motoniveladora; hecho el mismo ratificado ante la consulta del postor INVERSIONES NOR-ORIENTE SAC en que la Entidad al respecto expuso que los postores (firmas o empresas) pueden ser fabricantes, representantes o agentes distribuidores, los que se acreditarán con documentos legalizados su condición como tales y deberán también presentar el documen- to público o privado legalizado que acredite la vinculación de la agente distribuidor con el representante y de éste con el fabrican- te y dichas empresas deberán estar constituidas de acuerdo al ordenamiento legal de la República del Perú, de no cumplir con esto en sus propuestas el postor será descalificado; Que, de otro lado, en el numeral 12) de las Bases establece que en la presentación de propuestas, la información presenta- da de éstas deberá ser debidamente foliada usando números arábigos sellada y firmada por el representante legal en cada uno de los folios bajo causal de descalificación, contraviniendo este numeral el Artículo 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, asimismo, contraviniendo este mismo artículo se exige que en el Sobre 1 - Propuesta Técnica, la carta de presentación del postor sea legalizada notarialmente, exigencia que rebasa la Ley y el Reglamento y la Ley de Simplificación Administrativa, ya que es requisito para los postores la presentación de copias simples de la documentación requerida sin requisito alguno de legalización notarial; Que, las Bases en el numeral 20 exige que los gastos del proceso de selección serán de cargo exclusivo del postor que ganó la Buena Pro, hecho el mismo que contraviene el Artículo 14º del Reglamento que establece que la Entidad corre con todos los gastos y costos del proceso; Que, el numeral 20) Inc. c) de las Bases, imponen como causales de descalificación para los postores: contra los que se haya dictado sentencia judicial, los que fueron declarados en quiebra o en insolvencia, los que no hayan cumplido satisfacto- riamente los contratos anteriores y los que presenten documen- tos falsos, numeral el mismo que contraviene lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 26850; Que, como parte de las Bases el Anexo 2 "carta de presenta- ción del postor" se le exige a éste el sometimiento a los jueces y tribunales de Utcubamba, en caso de surgir discrepancias (en caso de ser extranjero el postor, éste deberá añadir: "además me someto a las leyes peruanas y renuncio a toda reclamación diplomática") bien sabemos que las controversias surgidas des- de las Bases hasta la suscripción del contrato son de conoci- miento primero por la Entidad en vía de apelación y segundo en revisión por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y que las discrepancias surgidas en la ejecución del contrato se rigen por el sometimiento al arbitraje obligatorio establecido en la Ley Nº 26850; Que, por estas consideraciones y de conformidad a lo estipu- lado en el Artículo 127º del Reglamento, deberá declararse nulo el proceso, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elabo- ración de Bases administrativas de acuerdo a Ley; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del inciso 6º del Art. 1º del D.S. Nº 01888.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el Proceso de Selección L.P. Nº 01.99.DOP/ MDC, debiendo la Entidad elaborar nuevas Bases Administra- tivas. 2º.- Devolver la carta Fianza al postor impugnante. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 9610 Declaran nulo concurso público de se- lección de compañía de seguros para el programa 1999-2000, convocado por ENAPU S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 128/99.TC-S2 Lima, 20 de julio de 1999