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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 1999 (27/07/1999)

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Pág. 176292 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 Los valores que difunde el deporte y que se plasman en su práctica, constituyen un aporte fundamental en la etapa forma- tiva y de crecimiento espiritual y físico de los seres humanos. La educación es un componente esencial para enriquecer el capital humano, y una de sus principales vigas es el deporte que apuntala así, la formación integral del individuo, visto como un sujeto de múltiples dimensiones y no unívocamente. Por eso, todo lo que se destine al deporte es una inversión, no un mero gasto. Su práctica adecuada -la sujeción estricta a las reglas de juego, un sistema de penalidades que impone sanciones justas a quienes las violan, el respeto al adversario y la apuesta por el triunfo transparente- contribuye a la construcción de un modelo de sociedad marcada por la armonía social. El deporte promueve el sano espíritu de competencia y premia a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, ajenos a factores extradeportivos. En su manifestación colectiva, alienta el trabajo en equipo ponien- do en marcha los valores que le son inherentes como la solidari- dad, la conjunción de voluntades y la fraternidad. El deporte también democratiza porque iguala a las perso- nas en la afición o en la pasión por él, sin distinción de ningún tipo. Asimismo, es un factor de unión porque las hermana, las convierte en partícipes de un interés común. Las diferencias son abolidas y las fronteras físicas, económicas, ideológicas, racia- les, religiosas y sociales se desvanecen. Sin embargo, el deporte no se limita a su función formativa e integradora. Cumple también un papel vital en el fortaleci- miento de la mentalidad del hombre, al inculcarle el deseo de superación, de querer mejorar trabajando, teniendo como norte la victoria limpia. Y no sólo para ser aplicable en el deporte; también como una actitud y una filosofía de vida. El deporte además de recompensar el triunfo, reconoce el esfuerzo del ocasional perdedor, actor inevitable en toda compe- tencia. Convierte a la derrota en un acicate para perseverar en la lucha por una actuación mejor, no en terreno fértil para la resignación. Enseña que el que pierde con dignidad no fracasa; fracasa aquel que se deja vencer sin oponer agallas. La cultura del triunfo encuentra en el deporte la herramien- ta ideal para echar raíces en los hombres y mujeres. Pensar en grande, atreverse a conquistar lo imposible, creer en las propias potencialidades y siempre tratar de ir un paso más allá, son las semillas que el deporte va esparciendo en sus mentes y en sus corazones, para la cosecha de los verdaderos triunfadores. Un deportista de éxito se convierte en el rostro de un país, en la imagen que proyecta a la comunidad internacional. Una imagen que debe ser cultivada cuidadosamente y que hace del deporte mucho más que una actividad recreativa y de competi- ción. En suma, el deporte fortalece el espíritu y contribuye a que los seres humanos desarrollen sus potencialidades físicas y mentales. Como tal, necesita un marco jurídico que le permita desarrollarse con eficiencia y convertirse en uno de los motores de la actividad humana. Sólo una legislación deportiva realista y seria podrá estar a la altura de ese desafío. Una última e insoslayable reflexión: la Ley no convierte los sueños en realidades. Los sueños se plasman en realidades sólo por la voluntad, la responsabilidad y la acción decidida de los hombres, las mujeres y sus instituciones. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Esta Ley establece los principios generales y el marco jurí- dico que regula el rol del Estado y la participación de las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de las personas naturales en la actividad deportiva y de recreación, a los efectos de: a. Poner en práctica una política deportiva y de recreación con efectos multiplicadores. b. Fomentar la práctica masiva del deporte y la recreación. c. Elevar cuantitativa y cualitativamente el nivel de las representaciones peruanas en las competencias internaciona- les. d. Regular y fiscalizar todas las actividades referentes al sistema deportivo nacional en beneficio de cada una de sus disciplinas. e. Promover la participación deportiva de las personas con discapacidad y estimular en ellas el desarrollo de sus habilida- des físicas y mentales. f. Regular la enseñanza e instrucción deportiva con la fina- lidad de que quienes desarrollen esta actividad sean profesiona- les reconocidos así por el Estado. Artículo 2º .- Principios Generales Las políticas, los planes y la actividad deportiva y de recrea- ción, se rigen por los siguientes principios: a. La promoción y el desarrollo del deporte son de interés nacional.b. La práctica del deporte es libre y voluntaria. c. La soberanía amparada en la supremacía nacional en la organización del Sistema Deportivo Nacional. d. Todos tienen el derecho de acceder a la práctica deportiva y a la recreación en igualdad de oportunidades. En tal sentido, el deporte y la recreación son medios de equilibrio y estabilidad social. e. Los recursos destinados para la actividad o las competen- cias deportivas deben guardar necesaria correlación con el cumplimiento de los planes y sus resultados. f. La coordinación entre las diversas instancias públicas y privadas para la ejecución eficiente de los planes de promoción y desarrollo de la actividad deportiva. g. La supervisión permite el funcionamiento orgánico y coherente de la actividad deportiva. En resguardo de este principio, existe la obligatoriedad de que todas las entidades que ostenten la representación deportiva nacional, informen opor- tunamente de sus planes y actividades al ente rector del Siste- ma Deportivo Nacional. h. La obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos inicial, primario y secundario. i. La prioridad del Estado en el desarrollo de las disciplinas deportivas se establece según la infraestructura disponible, y las condiciones geográficas del lugar. j. La descentralización para la organización y correcto fun- cionamiento del Sistema Deportivo Nacional en los ámbitos departamental, provincial y distrital. k. La seguridad a fin de contribuir a la preservación de la integridad bio-psicosocial de la persona humana. Artículo 3º .- Rol del Estado 3.1 Corresponde al Gobierno Central: a) Regular, promover, coordinar y supervisar la actividad deportiva. b) Desarrollar programas y actividades que permitan la práctica masiva del deporte. c) Canalizar los recursos económicos a fin de que los centros educativos puedan disponer de la infraestructura adecuada para atender la educación física, el deporte y la recreación de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación. d) Apoyar la práctica deportiva y el desarrollo del deporte de afiliados, y supervisar la elección democrática de las juntas directivas de las federaciones deportivas peruanas. e) Fomentar la participación y las inversiones privadas en la actividad deportiva. f) Estimular a los deportistas que representen al país en las competencias internacionales, especialmente en el deporte no profesional. g) Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales. Estos constituyen patrimonio nacional y derechos intangibles del Estado. 3.2 Corresponde a los Gobiernos Locales a) Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial énfasis en el ámbito educativo de su jurisdicción. b) Promover la construcción y uso de los establecimientos deportivos y de las áreas públicas para la práctica del deporte. c) Financiar, dentro de sus posibilidades, la concurrencia de deportistas calificados que representen a su circunscripción en certámenes regionales, nacionales o internacionales. TITULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS Artículo 4º .- Derechos Son derechos de los deportistas calificados de alto nivel: a) Gozar de atención y de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los centros hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacio- nal; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso, durante el período posterior, cuando, a causa de esta participación, sufriera lesiones temporales o permanentes. b) Ser asegurados contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada, derivada u ocasionada durante el perío- do de su preparación y/o participación en seleccionados naciona- les, dentro del marco y límites que establezca el Reglamento de la presente Ley. c) Acceder a los premios, estímulos y/o distinciones, de acuerdo a sus méritos. d) Gozar de licencia y/o permiso para ausentarse del centro de estudios y/o de trabajo, si son seleccionados nacionales. Este derecho se extiende a quienes acompañan a los deportistas en calidad de técnicos, especialistas deportivos o dirigentes depor- tivos. e) Gozar de las becas otorgadas por las fundaciones, los institutos, y los centros especializados en el Perú y en el extran- jero.