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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 1999 (27/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 176306 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 Que, el Artículo 118º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, en adelante Ley General, establece que tratándose de procesos de liquidación de empresas del sistema financiero son conceptos excluidos de la masa, los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, los cuales serán transferidos a otra empresa del sistema finan- ciero; Que, los pasivos originados por operaciones de arrenda- miento financiero deben ser cubiertos con sus correspondientes activos; Que, con tal finalidad resulta conveniente que la transferen- cia de los referidos activos y pasivos se efectúe en fideicomiso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del citado Artículo 118º, corresponde a esta Superintendencia disponer la entrega de dichos activos y pasivos a otra empresa o empresas del sistema financiero, a través de concursos; Que, en consecuencia, resulta necesario que esta Superin- tendencia establezca las normas que regirán el proceso de selección de la empresa a la cual se transferirán los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero del Banco República en liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º y por los numerales 7 y 18 del Artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de bases del concurso público para la selección de la empresa a la que se transferirán en fideicomiso los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero del Banco República en liquidación. El reglamento y las bases del respectivo concurso forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE BASES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA SELECCION DE LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRAN LOS ACTIVOS Y PASIVOS VINCULADOS A OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEL BANCO REPUBLICA EN LIQUIDACION CAPITULO PRIMERO DE LOS ASPECTOS GENERALES I. ALCANCE El presente Reglamento regula el proceso de selección de la empresa del sistema financiero, en adelante empresa, a la cual se transferirán en fideicomiso los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero del Banco República en liquidación, y contiene las bases para el concurso público que señala el Artículo 118º de la Ley General. II. GENERALIDADES 1. Los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrenda- miento financiero del Banco República en liquidación serán trans- feridos en fideicomiso a otra empresa del sistema financiero. 2. El proceso de selección de la empresa fiduciaria será llevado a cabo por la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Superintendencia, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, en adelante el Reglamento. El procedi- miento empleado para la selección de dicha empresa será la subasta. 3. Los activos a ser excluidos del balance con el propósito de ser transferidos en fideicomiso comprenden el derecho de cobro de los créditos, los bienes dados en arrendamiento financiero, las garantías reales y personales, así como todos los derechos y accesorios que se encuentran asociados a dichos activos. 4. Los pasivos a ser transferidos comprenden las obligacio- nes por la emisión de bonos de arrendamiento financiero y las obligaciones pendientes por la adquisición de los bienes dados en arrendamiento financiero. 5. Los recursos que obtenga la empresa fiduciaria por la administración y recuperación de los activos transferidos, debe- rán ser destinados al pago de las obligaciones vinculadas a las operaciones de arrendamiento financiero, previa deducción de su comisión. 6. De existir remanentes, al término del fideicomiso, éstos deberán ser destinados a la masa en liquidación del Banco República.7. Si los recursos que obtenga la fiduciaria por recuperación de activos, eventualmente, no llegaren a cubrir el pago de las obligaciones vinculadas a operaciones de arrendamiento finan- ciero, éstas se cumplirán con los recursos existentes en la masa en liquidación. En este caso, el pago que corresponda por las obligaciones referidas se efectuará, luego de la cancelación total a los acreedores, cuyas acreencias estén cubiertas por la masa en liquidación, y en orden de prelación anterior a los accionistas. 8. La transferencia de los activos y pasivos que serán objeto del fideicomiso y los actos que se deriven de éste, no están afectos a tributo alguno que se haya devengado a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución y liquidación del Banco República, ello conforme a lo establecido en el Artículo 114º de la Ley General. III. OBJETO DEL FIDEICOMISO La constitución del fideicomiso se realizará de conformidad con los siguientes criterios: 1. El fideicomiso se constituirá con los créditos vinculados a las operaciones de arrendamiento financiero, los bienes de arrendamiento financiero, las garantías y los accesorios que les correspondan. 2. El fideicomiso se constituye con la finalidad de efectuar el pago de los pasivos vinculados a los activos transferidos, el cual se realizará con los recursos provenientes de los activos transferidos en fideicomiso señalados en el numeral anterior. Esto implica que la empresa fiduciaria deberá cumplir con el pago de las obligaciones originadas por la emisión de bonos de arrendamiento financiero y aquéllas pendientes por la adquisición de bienes de arrendamiento. 3. Para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, prevista en el numeral III.2 precedente, la empresa fiduciaria no debe establecer ningún orden de prelación ni de exclusión, salvo el referido a los plazos y términos de cada obligación. CAPITULO SEGUNDO DE LAS BASES PARA EL CONCURSO PUBLICO I. CONVOCATORIA AL CONCURSO PUBLICO Esta Superintendencia pondrá en conocimiento de las em- presas la convocatoria al concurso público de selección, que incluye información relacionada con la adquisición de las bases y la información económico - financiera relacionada con los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero del Banco República en liquidación, así como el cronograma de actividades correspondiente y el lugar donde se realizará el concurso, según lo establecido en el Anexo Nº 1. El aviso de convocatoria se publicará oportunamente en el Diario Oficial el Peruano. II. PARTICIPANTES EN EL CONCURSO 1. Podrán participar como postores en el concurso público las empresas bancarias y las demás empresas de operaciones múl- tiples que operen en el módulo 3 a que hace referencia el Artículo 290º de la Ley General, y que reúnan los siguientes requisitos: a) Cuenten con adecuada experiencia en operaciones de arrendamiento financiero; y, b) Al momento de la postulación, tengan una clasificación de riesgo A o B otorgada por una clasificadora de riesgos debida- mente autorizada, según lo dispuesto en las normas legales sobre la materia. 2. Las empresas que participen como postoras deberán designar a una persona natural como su representante legal, con poder general inscrito en los Registros Públicos y facultades suficientes para intervenir en el proceso de selección y, de ser el caso, en la transferencia de los activos y pasivos respectivos. Para este efecto, la persona designada deberá acreditar su representación mediante los documentos correspondientes que deberán estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera. III. CONSULTAS 1. Las consultas con relación al proceso de selección serán formuladas por escrito a la Superintendencia, en el lugar y plazos que serán señalados oportunamente en el aviso de convo- catoria. 2. Las consultas serán absueltas por escrito, en el lugar y plazos señalados en el correspondiente aviso de convocatoria y formarán parte integrante de las bases, obligando a los posto- res, incluyendo a aquéllos que no recaben las respuestas. La Superintendencia podrá emitir aclaraciones de oficio en lo con- cerniente a estas bases, las mismas que formarán parte de ellas y serán comunicadas a los participantes. IV. PRESENTACION DE PROPUESTAS 1. Las propuestas y la documentación exigidas se presenta- rán a esta Superintendencia en sobres cerrados en original y