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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 1999 (27/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 176300 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 Overseas Economic Cooperation Fund (OECF) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condiciones: El 100% de los vencimientos de principal e intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el 85% de los vencimientos de principal e intereses que ocurran en 1997 y el 60% de los vencimientos de princi- pal e intereses que ocurran en 1998, correspondientes a los préstamos concedidos por Overseas Economic Cooperation Fund (OECF) del Gobierno de Japón, antes del 1 de enero de 1983 y que no han sido previamente reestructurados; así como el 100% de los vencimientos de intereses que ocurran desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996, el 85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997 y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1998 de la deuda previamente reestructurada en virtud a los Acuerdos de Enmienda suscritos el 26 de julio de 1994 y el 12 de setiembre de 1995, serán pagados en 20 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 30 de junio del año 2008 y la última el 31 de diciembre del año 2017. La tasa de interés será de 4,1% por año. Artículo 2º.- Aprobar el Acuerdo de Enmienda que, en 6 artículos y sus anexos: Anexo I y Anexo II, suscribirán los representantes del Overseas Economic Cooperation Fund (OECF) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condiciones: El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de 1998, correspondiente a la deuda reestructurada en virtud al Acuerdo de Enmienda suscrito el 26 de julio de 1994, será pagado en 36 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la prime- ra el 1 de enero del año 2001 y la última el 1 de julio del año 2018. La tasa de interés será de 4,1% por año. Artículo 3º.- El servicio de la deuda que se origine como consecuencia de la reestructuración aprobada por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución Ministerial, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. Artículo 4º.- Los deudores originales relacionados con las deudas mencionadas en el Artículo 1º de esta Resolución Minis- terial, deberán continuar cumpliendo con las normas estableci- das para el pago de la deuda externa, así como con las que se emitan en el futuro referidas a las deudas consolidadas en el marco de la Minuta del Club del París. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 9830 INTERIOR Dejan sin efecto resolución por la cual se autorizó a procurador iniciar proce- so judicial de desalojo en el distrito de Saposoa, departamento de San Martín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0755-99-IN/0103 Lima, 21 de julio de 1999 Visto, el Oficio Nº 1095-99-IN-1201 de 1.JUL.99, procedente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con el que solicita dejar sin efecto la R.M. Nº 0656-99-IN/0103. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1186-98-IN/1101 del 31.DIC.98, se le autorizó al Procurador Público del Estado, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales pertinentes contra Freddy SOTO ISMINIO y toda persona que venga ocupando ilegalmente el fundo gana- dero ubicado en el Caserío de León - distrito de Saposoa - departamento de San Martín, así como el ganado que indica el acta de incautación de fecha 24.AGO.97, por delito de TID, en agravio del Estado; Que, en mérito a la citada Resolución, el Procurador Público en mención, ha iniciado la acción judicial por Desalojo contra FRED SOTO ISMINIO, ante el Juzgado Mixto de Huallaga - Exp. Nº 99-32-Sec. Baltazar, según indica dicho funcionario en su Oficio Nº 1095-99-IN-1201 del 1.JUL.99;Que, en atención al Oficio Nº 1589-99-DGPNP/SG se expidió la R.M. Nº 0656-99/0103 del 25.JUN.99, autorizando nueva- mente al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las accio- nes legales pertinentes contra Fred SOTO ISMINIO o Freddy SOTO ISMIÑO y José Hernán SOTO CARDENAS para la desocupación del fundo "Bella Hermosa" ubicado en el Caserío León-Saposoa-Huallaga-San Martín; Que, la Resolución Nº 0656-99/0103 del 25.JUN.99 se refiere a los mismos hechos y a la misma persona indicada con la R.M. Nº 1186-98-IN/1101 del 31.DIC.98 y habiendo ésta cumplido su objetivo, resulta pertinente dejar sin efecto la R.M. Nº 0656-IN/ 0103 antes mencionada; Que, estando a lo opinado por la OGAJ-MIN y a las razones que se exponen; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Déjase sin efecto la R.M. Nº 0656-IN/ 0103 del 25.JUN.99. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9761 PRES Transfieren en propiedad, a favor de EDITORA PERU, inmuebles ubicados en el Cercado de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 122-99-PRES Lima, 26 de julio de 1999 Visto la solicitud de la Empresa Peruana de Servicios Edito- riales S.A., EDITORA PERU, de la transferencia en calidad de aporte de capital del Estado a su favor, de los inmuebles ubicados en el Jr. Quilca Nº 556 y en el Jr. Andahuaylas Nºs. 1472, 1482 y 1490, del Cercado de Lima, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 14º de la Constitución Política del Perú los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural; Que, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU, Empresa del Estado de Derecho Privado, tiene por objeto social editar, imprimir y distribuir toda clase de publicaciones, y en forma especial, editar el Diario Oficial El Peruano; así como procesar y difundir noticias en el Perú y el extranjero a través de su Agencia de Noticias "Andina"; Que, para el cumplimiento de su objeto social, EDITORA PERU, posee los inmuebles mencionados en el visto bajo el título de afectación en uso otorgado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, merced a las Resoluciones Supremas Nºs. 100-97- PRES de fecha 19 de junio de 1997 y 256-98-PRES de fecha 12 de octubre de 1998; Que, los citados inmuebles tenían por propietario inmediato anterior a EDITORA PERU, la cual en cumplimiento del D.S.E. Nº 155-PCM/93, transfirió su propiedad a la Superintendencia de Bienes Nacionales en los años 1997 y 1998, a un valor de tasación de 1991 establecido por el Cuerpo Técnico de Tasacio- nes; Que, en dichos inmuebles, EDITORA PERU ha efectuado mejoras útiles necesarias para ensamblar maquinarias, recien- temente adquiridas y para acondicionar ambientes para aten- ción de los usuarios; Que, por las razones expuestas en los considerandos prece- dentes, la Empresa del Estado EDITORA PERU, manifiesta la necesidad de contar con la propiedad de dichos inmuebles; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 18806 dispone que el Poder Ejecutivo podrá aprobar las transferencias de propiedad a las Empresas del Estado de los bienes que necesiten para el desarrollo de su actividad industrial o comercial; Que, la transferencia de la propiedad de los citados inmue- bles a la Empresa del Estado Editora Perú, contribuirá a su mejor aprovechamiento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18806, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y, Con el informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Estando a lo acordado;