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Pág. 176307 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 tres copias, en el lugar y oportunidad que se indiquen en el aviso de convocatoria. Los sobres deberán contener: a) Sobre Nº 1: Credencial - Solicitud de postulación, foliada con el número 1, según modelo que consta en el Anexo Nº 2, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. - Documentación indicada en los numerales 1, 2 y 3 del Anexo Nº 3. b) Sobre Nº 2: Propuesta económica - Documentación indicada en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo Nº 3. 2. Los documentos referidos en el párrafo anterior deberán cumplir, a efectos de su presentación, las siguientes formalida- des: a) Deben presentarse debidamente foliados. La numeración de folios en el Sobre Nº 2 será correlativa a la contenida en el Sobre Nº 1. b) Deben estar sellados y firmados en cada folio por el representante legal de la empresa postora. c) Deben presentarse sin borraduras, enmendaduras o co- rrección alguna. La documentación que no cumpla con estos requisitos se considerará como no presentada. V. COMITE DE EVALUACION El Comité de Evaluación que calificará las propuestas de las empresas postoras y que actuará en representación de la Super- intendencia estará integrado por: • Un representante de la Superintendencia Adjunta de Banca, quien lo presidirá; • El Intendente responsable de la supervisión del Banco República en liquidación; • El Intendente a cargo de la supervisión del Banco Repúbli- ca antes de su liquidación; • Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, • Un representante de la Gerencia de Estudios Económicos. Asimismo, un representante de la Gerencia de Auditoría Interna de la Superintendencia actuará como veedor del proceso de selección y no tendrá derecho a voto. VI. CALIFICACION Y SELECCION DE LAS PRO- PUESTAS La calificación y selección de propuestas se sujetarán al siguiente procedimiento: A. CONVOCATORIA Se convocará a acto público en la fecha, hora y lugar según se señale oportunamente en el aviso de convocatoria. Se contará con la presencia de un Notario Público quien dará fe y levantará un acta de todo lo actuado en la fecha. Si algún hecho fortuito o de fuerza mayor impidiera la realización o culminación del acto, éste se entenderá postergado para el primer día hábil siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalados en el aviso de convocatoria. En caso persista el motivo, se convocará a otra fecha. B. APERTURA DEL SOBRE Nº 1 1. Iniciado el proceso, el presidente del Comité de Evalua- ción dará lectura al aviso de convocatoria y procederá a la apertura del Sobre Nº 1 en presencia del Notario Público. 2. El Notario Público dará fe del acto de apertura de sobres, firmando y enumerando en orden correlativo los documentos presentados por las empresas postoras. 3. El Comité de Evaluación podrá deliberar en el acto para resolver cualquier duda que pudiera presentarse, su decisión será inapelable. 4. El acto público se suspenderá hasta la fecha de apertura del Sobre Nº 2, lapso en el cual, el Comité de Evaluación procederá a analizar la información presentada por las empre- sas postoras y calificará los documentos presentados. C. RESULTADOS DE LA APERTURA DEL SOBRE Nº 1 Y APERTURA DEL SOBRE Nº 2 1. El acto se reiniciará en el lugar, día y hora que se señalen en el aviso de convocatoria, a fin de que el Comité de Evaluación dé a conocer los resultados de la calificación del Sobre Nº 1 y proceda a la apertura del Sobre Nº 2. 2. En presencia del Notario, se procederá a la apertura del Sobre Nº 2, de los postores que hayan alcanzado cuarenta (40) puntos o más en la calificación del Sobre Nº 1.3. El Comité de Evaluación podrá deliberar en el acto para resolver cualquier duda que pudiera presentarse, su decisión será inapelable. 4. Este acto se suspenderá hasta la fecha en que se den los resultados de selección de la empresa ganadora de la convocato- ria D. SELECCION DEL GANADOR 1. El Comité de Evaluación seleccionará al postor cuya propuesta económica consista en la menor retribución por sus servicios, siempre que la calificación de los Sobres Nº 1 y Nº 2 sea mayor a sesenta (60) puntos. 2. De existir dos o más propuestas con igual o similar retribución, el Comité de Evaluación determinará mediante sorteo a la empresa ganadora. 3. Finalizada la evaluación para la selección del postor, la Superintendencia en acto público y en presencia de Notario Público, dará a conocer los resultados de la subasta y declarará al ganador de la buena pro. E. PUBLICACION Y COMUNICACION DE RESUL- TADOS AL GANADOR 1. El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano, de manera inmediata, la adjudicación de la buena pro. 2. La empresa ganadora será comunicada o notificada por escrito con la Resolución de su designación. VII. ADJUDICACION Y SUSCRIPCION DEL CON- TRATO 1. El representante de la empresa que resultare favorecida con la buena pro, deberá completar con los representantes del Banco República en liquidación y en presencia de los miembros del Comité de Evaluación, la información que faltare en el contrato de fideicomiso (Anexo Nº 7). Lo señalado anteriormen- te deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres (3)días hábiles de haberse comunicado o notificado a la ganadora de la buena pro, sin perjuicio de lo establecido en el numeral siguiente. En dicho plazo, la empresa ganadora deberá también presentar la carta fianza de cumplimiento del contrato, según los términos señalados en el Anexo Nº 6 del presente Reglamento. 2. En caso que la ganadora de la buena pro incumpla con lo previsto en el numeral VII. 1 precedente o cualquier otro requi- sito substancial en los plazos establecidos en la presente norma o en el aviso de convocatoria respectivo, la Superintendencia podrá otorgar la buena pro a la postora que en la calificación del Sobre Nº 2 ocupó el segundo puesto, siempre que la calificación de los Sobres Nº 1 y Nº 2 sea mayor a sesenta (60) puntos. VIII. IMPUGNACION Los recursos de impugnación con relación al resultado del proceso de selección podrán ser presentados ante la Superinten- dencia, dentro del día hábil siguiente de publicada la adjudica- ción de la buena pro, previo pago de una tasa equivalente al 10% de la UIT, adjuntando la documentación e información que sustente dicha impugnación. La Superintendencia resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, siendo dicha resolución inimpugnable. IX. CONCURSO DECLARADO DESIERTO 1. El concurso será declarado desierto en los siguientes casos: a) Cuando no hubiere postores; o, b) Cuando las empresas postoras obtengan un puntaje igual o inferior a sesenta (60) puntos en la calificación de los Sobres Nº 01 y Nº 02. 2. De declararse desierto el concurso, la Superintendencia convocará a un nuevo concurso público, el cual se sujetará a las disposiciones del presente reglamento en lo pertinente. 3. De declararse desierto el concurso en segunda convocato- ria, la Superintendencia designará directamente a la empresa fiduciaria. X. DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES 1. En caso que la empresa a la cual se otorgue la buena pro incumpla lo establecido en el numeral VII.1, o cualquier otro requisito substancial establecido en la presente norma o en el curso de la convocatoria, se aplicarán las siguientes penalida- des: a) La ejecución y realización de la carta fianza presentada por la empresa para garantizar la oferta y suscripción del contrato; y, b) La inhabilitación de la empresa para participar en poste- riores procesos de selección que convoque la Superintendencia.