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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 1999 (27/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 176299 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donación efectua- da por la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., a favor del Hospital de Apoyo "Víctor Ramos Guardia" - Huaraz, consisten- te en instrumental y equipos médicos, que se encuentran descri- tos en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor de S/. 524 595,82 (Quinientos Veinti- cuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco y 82/100 Nuevos Soles), según Convenio de Donación y Apoyo en la Atención de Salud de fecha 22 de enero de 1998. Dicha donación será utilizada en la atención médica de la población que se encuentra dentro de su jurisdicción. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9833 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 351-99-EF Lima, 26 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 009865-98 presentado por la Univer- sidad de Lima sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institucio- nes educativas públicas o particulares estableciéndose, asimis- mo el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa- ción realizada por la Universidad de Lima de los bienes que seencuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecua- ción arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 9002.11.00.00 Objetivos, para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductora 9008.90.00.00 Partes y accesorios de proyectores de imagen fija y ampliadoras o reductoras, fotográficas 9010.60.00.00 Pantallas de proyección Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legis- lativo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima según Expediente Nº 009865-98, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9834 Aprueban Acuerdos de Enmienda que suscribirán representantes de la OECF del Japón con el gobierno peruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-99-EF/75 Lima, 26 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegociación de las deudas con el denominado Club de París, conforme a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 de julio de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropiadas de los países acreedores participantes del denominado Club de París; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-98-EF se apro- bó el Intercambio de Notas suscritas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú, el mismo que establece las condiciones financieras de la reestructuración; Que, es necesario aprobar los Acuerdos de Enmienda a suscribir entre los representantes del Overseas Economic Coope- ration Fund (OECF) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Enmienda que, en 4 artículos y sus anexos: Anexo I, Anexo II-1, Anexo II-2, Anexo III-1 y Anexo III-2, suscribirán los representantes del