Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 1999 (27/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 9002.11.00.00 Descripcion Objetivos, para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductora Partes y accesorios de proyectores de imagen fija y ampliadoras o reductoras, fotograficas Pantallas de proyeccion

Articulo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donacion efectuada por la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., a favor del Hospital de Apoyo "Victor MORDAZA Guardia" - MORDAZA, consistente en instrumental y equipos medicos, que se encuentran descritos en el anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor de S/. 524 595,82 (Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco y 82/100 Nuevos Soles), segun Convenio de Donacion y Apoyo en la Atencion de Salud de fecha 22 de enero de 1998. Dicha donacion sera utilizada en la atencion medica de la poblacion que se encuentra dentro de su jurisdiccion. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9833

9008.90.00.00 9010.60.00.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de MORDAZA segun Expediente Nº 009865-98, y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 9834

Aprueban inafectacion de derechos Aprueban Acuerdos de Enmienda que arancelarios y del IGV a importacion suscribiran representantes de la OECF realizada por universidad del Japon con el gobierno peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 351-99-EF MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 009865-98 presentado por la Universidad de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad de MORDAZA de los bienes que se RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-99-EF/75 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de setiembre de 1996, se aprobo el MORDAZA general de renegociacion de las deudas con el denominado Club de MORDAZA, conforme a los terminos de la Minuta de Consolidacion suscrita el 20 de MORDAZA de 1996; Que, en base a los principios establecidos en la citada Minuta de Consolidacion, deben celebrarse acuerdos bilaterales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropiadas de los paises acreedores participantes del denominado Club de Paris; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 134-98-EF se aprobo el Intercambio de Notas suscritas entre los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, el mismo que establece las condiciones financieras de la reestructuracion; Que, es necesario aprobar los Acuerdos de Enmienda a suscribir entre los representantes del Overseas Economic Cooperation Fund (OECF) del Gobierno de Japon y del Gobierno de la Republica del Peru; Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-96-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Enmienda que, en 4 articulos y sus anexos: Anexo I, Anexo II-1, Anexo II-2, Anexo III-1 y Anexo III-2, suscribiran los representantes del

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