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Pág. 176297 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 territorial. Su reconocimiento lo acredita la correspondiente federación deportiva. Recursos Deportivos Nacionales : elementos que consti- tuyen el patrimonio deportivo nacional y lo conforman: depor- tistas, infraestructura deportiva, recursos económicos, símbo- los deportivos nacionales, instituciones deportivas y otros que representan al país dentro y fuera de él, así como otros declara- dos por el Consejo Directivo del IPD. Símbolos Deportivos Nacionales : son recursos deporti- vos nacionales y forman parte del patrimonio deportivo nacional y están representados por figuras, lemas, imágenes, símbolos, membretes, y otros que oficiales o no oficiales, tangibles o intangibles, representen al país dentro y fuera de él, en cual- quier modalidad, disciplina o forma deportiva. Sistema Deportivo Nacional : Integrado por las entida- des que tienen a su cargo el planeamiento, la regulación, orga- nización, dirección, promoción, ejecución, coordinación, evalua- ción y supervisión de las acciones destinadas a alcanzar y cumplir los objetivos de la presente Ley. Su organización se inspira en la descentralización, coordinación y eficiencia de las entidades que la integran. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseís días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9831 DECRETOS DE URGENCIA Crean el Programa Nacional de Aten- ción a los Huérfanos por la Violencia Terrorista DECRETO DE URGENCIA Nº 044-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el país existen en la actualidad aproximadamente cuarenta mil huérfanos víctimas de la violencia terrorista que han quedado en situación de abandono y desamparo, con grave daño en su salud física y mental; Que, la política de pacificación del Gobierno tiene entre sus finalidades proteger a la población en situación de abandono, especialmente a los niños y adolescentes; Que, en consecuencia, es necesario crear un Programa que permita la atención de niños y adolescentes huérfanos por la violencia terrorista, tanto del área urbana como rural, orientado a alcanzar su desarrollo humano, a través de la satisfacción de sus necesidades básicas y la ampliación de sus capacidades y oportunidades;Que, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de las Zonas de Emergencia (PAR), organismo público descen- tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, tiene como misión establecer las condiciones bási- cas para el desarrollo integral de la población afectada por la violencia terrorista; Que, por Ley Nº 27153 se crea el impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas, estableciendo el inciso c) del Artículo 43º que el 58% constituye ingresos del Tesoro Público; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Programa Nacional de Atención a los Huérfanos por la Violencia Terrorista, encargado de brindar protección integral a través de actividades de apoyo social, productivo y psicológico en favor de la población infantil y adolescente afectada por la violencia terrorista. Artículo 2º.- Encárguese la ejecución del Programa a que se refiere el artículo anterior, al Programa de Apoyo al Repobla- miento y Desarrollo de Zonas de Emergencia (PAR) del Sector Promoción de la Mujer del Desarrollo Humano. Artículo 3º.- Destínase la suma de hasta TRES MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) mensuales, para la ejecución del Programa creado por el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos a que se refiere el inciso c) del Artículo 43º de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia (PAR) solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de las activida- des, componentes, finalidades de meta y unidades de medida, que se generen por aplicación de la presente norma. Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia (PAR), instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9832 AGRICULTURA Declaran fundada apelación interpues- ta contra resolución sobre autoriza- ción de uso de aguas para proyecto de central hidroeléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0534-99-AG Lima, 23 de julio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1958-99-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 8 de junio de 1999, por el cual la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao, remite el expediente conteniendo el recurso de apelación interpuesto por la empresa Huanchor Hydro S.A. contra la Resolu- ción Administrativa Nº 071-99-AG-UAD.LC-ATDR.CHRL, de fe- cha 7 de abril de 1999, expedida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 072-93-UAD.L.C./ AAL/ATDRCHRLU se aprobó el estudio de Ingeniería Básica