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Pág. 176296 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 Artículo 32º .- Coordinación ínterinstitucional Las autoridades regionales, las municipalidades, las entida- des públicas y privadas, y las personas naturales están obliga- das a informar y coordinar con el IPD en materia de infraestruc- tura deportiva con el objeto de adecuar sus proyectos al Plan Nacional del Deporte. Artículo 33º .- Concesión de la infraestructura La concesión de la infraestructura deportiva del IPD sólo puede otorgarse mediante licitación o subasta pública, de con- formidad con el Reglamento de concesiones del IPD. Artículo 34º .- Cesión en uso de los bienes del IPD Para celebrar contratos de cesión en uso de los bienes de IPD se deben considerar los siguientes criterios: a) El plazo máximo de cesión en uso es de 30 (treinta) años. b) Determinar la finalidad de la cesión. c) Establecer una cláusula de resolución cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en uso. Artículo 35º .- Reservas El Estado establece reservas especiales sobre terrenos eria- zos a favor del IPD. Artículo 36º .- Infraestructura escolar En la construcción de todo centro escolar se debe considerar la existencia de infraestructura deportiva cercana. Artículo 37º .- Convenios de inversión, administra- ción y concesión 37.1 Las federaciones deportivas pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Consejo Directivo del IPD. 37.2 El Instituto Peruano del Deporte previo acuerdo del Consejo Directivo del IPD podrá ceder inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la construcción, manteni- miento o reparación de infraestructura deportiva. Dichas conce- siones se regirán por lo dispuesto en el Artículo 33º de la presente Ley y la legislación sobre la materia. Artículo 38º .- Utilización deportiva polivalente 38.1 La planificación y construcción de instalaciones depor- tivas financiadas con fondos del tesoro público, deberá realizar- se en forma que favorezca su utilización deportiva polivalente, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas y la accesibilidad para las personas con discapacidad. 38.2 En toda construcción escolar, municipal, universitaria, militar, de conjuntos habitacionales, parques de recreación, o instalaciones similares, es obligatoria la construcción de infra- estructura deportiva. Artículo 39º .- Información técnica visible en instala- ciones deportivas Toda instalación o establecimiento en que se presten servi- cios de carácter deportivo, cualquiera que sea el propietario o el responsable de la actividad, deberá ofrecer información, en lugar visible y accesible referente a los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento, el nombre y título profesional o académico de las personas que presten servicio en los niveles de dirección técnica o enseñanza. Las municipalidades se encargarán del cumplimiento de la presente disposición. Artículo 40º . Espacios publicitarios 40.1. El IPD puede adjudicar en arrendamiento, y bajo cualquier modalidad reglamentada, previo acuerdo del Consejo Directivo del IPD, los espacios publicitarios de su infraestructu- ra deportiva. 40.2. El IPD puede utilizar otras modalidades contractuales siempre que promuevan e impulsen la actividad deportiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Reorganización del IPD Declárase en reorganización y reestructuración al IPD, que se ejecutará en un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Segunda .- Régimen Laboral El nuevo régimen del IPD es el de la actividad privada. En un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley se adaptará al nuevo sistema. Las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presen- te disposición se dictarán mediante Resolución Ministerial. Tercera .- Adaptación de las Federaciones Dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, todas las Federaciones adecuaránsus estatutos a las disposiciones de la presente Ley. De no producirse la adecuación, su inscripción en el Registro Nacional del Deporte caducará indefectiblemente. Dentro del mismo plazo, las actuales comisiones deportivas nacionales deberán transformarse en federaciones deportivas peruanas cumpliendo con los requisitos señalados en la presen- te Ley. Cuarta .- Elección de nuevas Juntas Directivas Dentro de los 45 (cuarenticinco) días de vencido el plazo referido a la Tercera Disposición Transitoria, todas las federa- ciones celebrarán elecciones para designar a sus nuevos órganos directivos, de conformidad a su nuevo estatuto. Quinta .- Exoneración Las asociaciones civiles no inscritas que tengan por finali- dad la promoción de la práctica deportiva amateur están exone- radas de los derechos registrales cuando los actos inscribibles se refieren a la constitución de las mismas, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Sexta .- Símbolos Deportivos Nacionales Toda representación deportiva nacional, en cualquier ámbi- to o modalidad, en la que participe está obligada a la utilización de los símbolos deportivos nacionales. El uso de los símbolos deportivos nacionales deberán contar con la aprobación del Consejo Directivo del IPD. Sétima .- Día del Deporte Nacional Declárese el 15 de julio de cada año el Día del Deporte Nacional. Octava .- Derogaciones Derógase el Decreto Legislativo Nº 328, el Decreto Ley Nº 25534 y la Ley Nº 26252, y las demás normas que se opongan a la presente Ley. Novena .- Reglamento de la Ley La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Su- premo, refrendada por el titular del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendarios contados a partir de la fecha de su vigencia. ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES Para efectos de la Ley se aplican las siguientes definiciones: Asociación Deportiva : agrupación organizada de perso- nas naturales o jurídicas con fines deportivos, debidamente inscrita en la respectiva federación deportiva y en el Registro Nacional del Deporte. Club Deportivo : entidad privada que constituye la organi- zación de base del deporte de afiliados, agrupa a promotores, deportistas, técnicos, dirigentes y aficionados organizados para fomentar, practicar una o más disciplinas deportivas. Su reconocimiento lo acredita el Registro Nacional del De- porte. Comité Olímpico Peruano : asociación civil que tiene por finalidad impulsar y salvaguardar el movimiento olímpico y los deportes calificados como tales, así como la difusión de los ideales olímpicos. Deporte de Afiliados : actividad organizada por discipli- nas; tiene carácter competitivo, se practica en forma sistemáti- ca, en diversos niveles de calidad técnica y de acuerdo a un régimen de clasificación definida. Deportista calificado de alto nivel : deportista que cumple con los requisitos para ser elegido como representante del país en eventos deportivos con un nivel de eficiencia que le permita obtener una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competencia en el ámbito internacio- nal. Corresponde al Consejo Directivo del IPD reconocerlo como tal, a propuesta de la respectiva federación. Dirigente deportivo : persona que dirige una disciplina deportiva a nivel de clubes, ligas, federaciones y otras asociacio- nes deportivas de carácter local, regional, nacional e internacio- nal afiliada a su respectiva federación deportiva. Especialistas del deporte : profesionales en educación física; profesores; entrenadores y los técnicos deportivos así como los monitores que obtienen el título que los acredita como tales emitidos por organizaciones competentes que rigen al deporte nacional e internacional. Federaciones Deportivas Especiales : organismos nor- mativos a nivel nacional de la actividad deportiva realizada conforme a las diferentes modalidades de discapacidad a que se refiere la Ley Nº 27050. Federaciones Deportivas Peruanas: entidades consti- tuidas como asociaciones civiles sin fines de lucro encargadas de desarrollar su correspondiente disciplina deportiva a nivel na- cional. Ligas Deportivas : organizaciones de tres o más clubes que promueven, organizan, y desarrollan una actividad deportiva a nivel distrital o provincial dentro de un determinado ámbito