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Pág. 176294 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 13.3 El cargo de miembro del Tribunal del Deporte es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o cargo en el ámbito deportivo. 13.4 El Tribunal del Deporte está conformado por dos Salas que funcionan bajo el sistema de turnos alternos. Cada Sala la integran tres miembros, de los cuales, por lo menos dos son abogados. 13.5 El Reglamento del Tribunal del Deporte, aprobado por el Consejo Directivo del IPD, establece el procedimiento y los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para el conocimien- to y trámite del proceso. Artículo 14º .- Funciones del Tribunal del Deporte Son funciones del Tribunal del Deporte: a) Conocer en primera instancia y en grado de apelación las faltas y transgresiones en materia deportiva de los dirigentes de federaciones, cuerpo técnico y seleccionados nacionales. La Sala de segunda instancia será aquella que no conoció en primera instancia. b) Conocer en vía de casación las resoluciones expedidas por las federaciones deportivas respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de clubes, ligas y deportistas, conforme al reglamento del tribunal. c) Aprobar la concesión de las distinciones, condecoraciones y laureles deportivos del Perú, que de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD, que correspondan. Las resoluciones del Tribunal del Deporte no modifican los resultados de las competiciones deportivas. CAPITULO III GERENCIAS Y ORGANOS DE APOYO Artículo 15º .- Gerencias 15.1 La Gerencia General es el órgano encargado de dirigir, supervisar y evaluar la realización de las actividades adminis- trativas, así como las políticas dispuestas por el Presidente Ejecutivo del IPD. 15.2 El Presidente Ejecutivo del IPD creará los órganos de apoyo y/o las gerencias que requiera para una gestión institucio- nal eficiente. Artículo 16º .- Registro Nacional del Deporte El Registro Nacional del Deporte es un órgano dependiente del Instituto Peruano del Deporte, tiene carácter público y en él se inscribirá la siguiente información: a) La ficha técnica de los deportistas afiliados y calificados. b) La ficha técnica y currículum de los profesionales, especia- listas, técnicos y dirigentes deportivos. c) Datos de las entidades deportivas. d) Datos de los clubes y ligas afiliados. e) Las sanciones impuestas por Tribunal del Deporte y las Comisiones de Justicia de las Federaciones. f) La infraestructura deportiva a nivel nacional. g) Las marcas y records de todas las disciplinas deportivas a nivel nacional e internacional. El Reglamento podrá determinar otros actos inscribibles y el procedimiento para inscribir o solicitar la información conte- nida en el Registro Nacional del Deporte. CAPITULO IV CENTROS DE CAPACITACION Y PREPARACION Artículo 17º .- Centro de capacitación y preparación Son centros de preparación y capacitación deportiva: a) Centro de Estudios del Deporte: Encargado de la capaci- tación de especialistas, jueces, árbitros y dirigentes deportivos y otros profesionales del deporte. Así como para deportistas discapacitados. b) Centros de Tecnificación Deportiva: Instalaciones desti- nadas al entrenamiento de deportistas para optimizar su rendi- miento, considerando las facilidades para deportistas discapa- citados. TITULO IV PLAN NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 18º .- Plan Nacional del Deporte El IPD, en coordinación con el Ministerio de Educación, municipalidades y otras entidades competentes, elabora el Plan Nacional del Deporte para un período de 4 (cuatro) años. Es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, regional, departa- mental, provincial y local. Es responsabilidad del IPD evaluar permanentemente su ejecución.Artículo 19º .- Contenido del Plan El Plan contiene lo siguiente: a) Objetivos generales y específicos. b) Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva. c) Programas para la masificación de la práctica deportiva a nivel distrital y provincial, con la participación de los Comités Municipales de Deportes, así como el programa de actividades deportivo-recreativas en el ámbito laboral, adultos mayores y personas con discapacidad. d) Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar y universitario que consisten, entre otros aspectos, en la organización anual de los juegos deportivos escolares y univer- sitarios. e) Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afiliados, de acuerdo con los planes y sistemas de torneos de cada federación deporti- va nacional. TITULO V ENTIDADES COMPETENTES Y DE COORDINACION CAPITULO I ENTIDADES DE COORDINACION Artículo 20º .- Comité Olímpico Peruano (COP) 20.1 Se reconoce al COP como la entidad afiliada al Comité Olímpico Internacional que tiene por objeto impulsar y salva- guardar el movimiento y los deportes olímpicos. Se rige por su estatuto y reglamentos en el marco de la presente Ley y del ordenamiento jurídico peruano. 20.2 La Asamblea del COP está conformada por los repre- sentantes de cada una de las Federaciones deportivas peruanas de deportes olímpicos, quienes eligen dentro de los 90 (noventa) días de culminados los Juegos Olímpicos, a los miembros de su Junta Directiva para un período de cuatro años. Entre los miembros de la Junta Directiva se eligen al Presidente y otros cargos del COP. 20.3 El COP debe presentar al IPD los informes que le sean solicitados, con el fin de contribuir eficazmente a los programas destinados a la promoción del deporte en todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto por la Carta Olímpica. También está obligado a rendir cuentas sustentadas respecto de los recursos que el IPD le asigne. Artículo 21º .- Federación Deportiva Peruana 21.1 Las federaciones deportivas peruanas son los órganos rectores de una determinada disciplina deportiva. Se constitu- yen como una asociación civil sin fines de lucro, ejercen además de sus propias atribuciones, funciones públicas de carácter administrativo por delegación, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración pública. Se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, el Código Civil, la normatividad internacional, sus estatutos y Reglamento. 21.2 Los requisitos indispensables para constituir una Fe- deración Deportiva Peruana son: a) Obtener el pronunciamiento favorable del IPD sobre su estatuto. b) Inscribirse en el Registro Nacional del Deporte. Sólo puede existir una Federación Deportiva Peruana por cada disciplina deportiva. 21.3 Cada Federación Deportiva Peruana debe contar en su estructura con una Asamblea de Bases en calidad de órgano supremo, y con una Junta Directiva elegida en forma democrá- tica por sus bases. El período de ejercicio de la Junta Directiva es de 4 (cuatro) años. 21.4 El estatuto de la Federación Deportiva debe contener, además de lo dispuesto por el Código Civil, las causales y requisitos para la revocatoria de los integrantes de la Junta Directiva. 21.5 Son funciones y obligaciones de las Federaciones: a) Promover la disciplina deportiva a su cargo. b) Ejercer la representación nacional en las competen- cias internacionales. A este efecto, elige a los deportistas que han de representar a esa disciplina deportiva, conside- rando las exigencias establecidas para dichas competencias internacionales. c) Administrar y mantener actualizado su Registro Deporti- vo, y remitir, por lo menos cada 6 (seis) meses, los datos de su registro a fin de actualizar el Registro Nacional del Deporte. d) Informar al IPD sobre los aspectos técnicos, económico- administrativos y el desempeño de la representación nacional en los eventos internacionales.