Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 1999 (27/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 176294

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

13.3 El cargo de miembro del Tribunal del Deporte es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o cargo en el ambito deportivo. 13.4 El Tribunal del Deporte esta conformado por dos MORDAZA que funcionan bajo el sistema de turnos alternos. Cada Sala la integran tres miembros, de los cuales, por lo menos dos son abogados. 13.5 El Reglamento del Tribunal del Deporte, aprobado por el Consejo Directivo del IPD, establece el procedimiento y los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para el conocimiento y tramite del proceso. Articulo 14º.- Funciones del Tribunal del Deporte Son funciones del Tribunal del Deporte: a) Conocer en primera instancia y en grado de apelacion las faltas y transgresiones en materia deportiva de los dirigentes de federaciones, cuerpo tecnico y seleccionados nacionales. La Sala de MORDAZA instancia sera aquella que no conocio en primera instancia. b) Conocer en via de casacion las resoluciones expedidas por las federaciones deportivas respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de clubes, ligas y deportistas, conforme al reglamento del tribunal. c) Aprobar la concesion de las distinciones, condecoraciones y laureles deportivos del Peru, que de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD, que correspondan. Las resoluciones del Tribunal del Deporte no modifican los resultados de las competiciones deportivas. CAPITULO III GERENCIAS Y ORGANOS DE APOYO Articulo 15º.- Gerencias 15.1 La Gerencia General es el organo encargado de dirigir, supervisar y evaluar la realizacion de las actividades administrativas, asi como las politicas dispuestas por el Presidente Ejecutivo del IPD. 15.2 El Presidente Ejecutivo del IPD creara los organos de apoyo y/o las gerencias que requiera para una gestion institucional eficiente. Articulo 16º.- Registro Nacional del Deporte El Registro Nacional del Deporte es un organo dependiente del Instituto Peruano del Deporte, tiene caracter publico y en el se inscribira la siguiente informacion: a) La ficha tecnica de los deportistas afiliados y calificados. b) La ficha tecnica y curriculum de los profesionales, especialistas, tecnicos y dirigentes deportivos. c) Datos de las entidades deportivas. d) Datos de los clubes y ligas afiliados. e) Las sanciones impuestas por Tribunal del Deporte y las Comisiones de Justicia de las Federaciones. f) La infraestructura deportiva a nivel nacional. g) Las MORDAZA y records de todas las disciplinas deportivas a nivel nacional e internacional. El Reglamento podra determinar otros actos inscribibles y el procedimiento para inscribir o solicitar la informacion contenida en el Registro Nacional del Deporte. CAPITULO IV CENTROS DE CAPACITACION Y PREPARACION Articulo 17º.- Centro de capacitacion y preparacion Son centros de preparacion y capacitacion deportiva: a) Centro de Estudios del Deporte: Encargado de la capacitacion de especialistas, jueces, arbitros y dirigentes deportivos y otros profesionales del deporte. Asi como para deportistas discapacitados. b) Centros de Tecnificacion Deportiva: Instalaciones destinadas al entrenamiento de deportistas para optimizar su rendimiento, considerando las facilidades para deportistas discapacitados. TITULO IV PLAN NACIONAL DEL DEPORTE Articulo 18º.- Plan Nacional del Deporte El IPD, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, municipalidades y otras entidades competentes, elabora el Plan Nacional del Deporte para un periodo de 4 (cuatro) anos. Es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, regional, departamental, provincial y local. Es responsabilidad del IPD evaluar permanentemente su ejecucion.

Articulo 19º.- Contenido del Plan El Plan contiene lo siguiente: a) Objetivos generales y especificos. b) Programas de construccion, ampliacion, remodelacion y rehabilitacion de infraestructura deportiva. c) Programas para la masificacion de la practica deportiva a nivel distrital y provincial, con la participacion de los Comites Municipales de Deportes, asi como el programa de actividades deportivo-recreativas en el ambito laboral, adultos mayores y personas con discapacidad. d) Programas de promocion y competencias en el ambito escolar y universitario que consisten, entre otros aspectos, en la organizacion anual de los juegos deportivos escolares y universitarios. e) Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ambito del deporte de afiliados, de acuerdo con los planes y sistemas de torneos de cada federacion deportiva nacional. TITULO V ENTIDADES COMPETENTES Y DE COORDINACION CAPITULO I ENTIDADES DE COORDINACION Articulo 20º.- Comite Olimpico Peruano (COP) 20.1 Se reconoce al COP como la entidad afiliada al Comite Olimpico Internacional que tiene por objeto impulsar y salvaguardar el movimiento y los deportes olimpicos. Se rige por su estatuto y reglamentos en el MORDAZA de la presente Ley y del ordenamiento juridico peruano. 20.2 La Asamblea del COP esta conformada por los representantes de cada una de las Federaciones deportivas peruanas de deportes olimpicos, quienes eligen dentro de los 90 (noventa) dias de culminados los Juegos Olimpicos, a los miembros de su Junta Directiva para un periodo de cuatro anos. Entre los miembros de la Junta Directiva se eligen al Presidente y otros cargos del COP. 20.3 El COP debe presentar al IPD los informes que le MORDAZA solicitados, con el fin de contribuir eficazmente a los programas destinados a la promocion del deporte en todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto por la Carta Olimpica. Tambien esta obligado a rendir cuentas sustentadas respecto de los recursos que el IPD le asigne. Articulo 21º.- Federacion Deportiva Peruana 21.1 Las federaciones deportivas peruanas son los organos rectores de una determinada disciplina deportiva. Se constituyen como una asociacion civil sin fines de lucro, ejercen ademas de sus propias atribuciones, funciones publicas de caracter administrativo por delegacion, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administracion publica. Se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, el Codigo Civil, la normatividad internacional, sus estatutos y Reglamento. 21.2 Los requisitos indispensables para constituir una Federacion Deportiva Peruana son: a) Obtener el pronunciamiento favorable del IPD sobre su estatuto. b) Inscribirse en el Registro Nacional del Deporte. Solo puede existir una Federacion Deportiva Peruana por cada disciplina deportiva. 21.3 Cada Federacion Deportiva Peruana debe contar en su estructura con una Asamblea de Bases en calidad de organo supremo, y con una Junta Directiva elegida en forma democratica por sus bases. El periodo de ejercicio de la Junta Directiva es de 4 (cuatro) anos. 21.4 El estatuto de la Federacion Deportiva debe contener, ademas de lo dispuesto por el Codigo Civil, las causales y requisitos para la revocatoria de los integrantes de la Junta Directiva. 21.5 Son funciones y obligaciones de las Federaciones: a) Promover la disciplina deportiva a su cargo. b) Ejercer la representacion nacional en las competencias internacionales. A este efecto, elige a los deportistas que han de representar a esa disciplina deportiva, considerando las exigencias establecidas para dichas competencias internacionales. c) Administrar y mantener actualizado su Registro Deportivo, y remitir, por lo menos cada 6 (seis) meses, los datos de su registro a fin de actualizar el Registro Nacional del Deporte. d) Informar al IPD sobre los aspectos tecnicos, economicoadministrativos y el desempeno de la representacion nacional en los eventos internacionales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.