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Pág. 176295 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 e) Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecución de sus planes. f) Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la aprobación por su Asamblea de Bases, una copia del informe anual de la gestión y el estado patrimonial de la institución, así como otros informes y documentos que el IPD solicite. g) Rendir cuenta al IPD, en forma documentada, sobre el destino de los recursos a los que se refiere el numeral 21.6. h) Someterse a las inspecciones y auditorías por el IPD, tanto por el destino de los recursos a que se refiere el numeral 21.6, así como por el usufructo de los símbolos deportivos nacionales. i) Administrar justicia deportiva en el ámbito de su discipli- na. j) Proponer al Consejo Directivo del IPD el reconocimiento de los deportistas calificados de alto nivel. k) Solicitar al Consejo Directivo del IPD la aprobación del presupuesto y plan deportivo anual. l) Cumplir las directivas de carácter deportivo emanadas por la presidencia del IPD. m) Las demás establecidas en la presente Ley y su Regla- mento. 21.6 Recursos de las Federaciones Son recursos de las Federaciones Deportivas Peruanas: a) Las transferencias que le otorgue el IPD. b) Los provenientes de donaciones y legados. c) Los derechos de afiliación de los clubes deportivos. d) El 3% (tres por ciento) de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina que fije el Reglamento de la presente Ley. e) El 10% (diez por ciento) de los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados. f) Los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen los deportistas o seleccionados nacionales. Este porcentaje será distribuido de acuerdo a sus estatutos. Artículo 22º .- Federaciones Deportivas Especiales Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles de derecho privado, sin fines de lucro, encargadas de normar a nivel nacional, las diferentes modalidades deportivas de personas con discapacidad a los que se refiere la Ley Nº 27050. Sus estatutos son aprobados por el Consejo Directivo del IPD, y en forma supletoria será de aplicación las normas que contiene la presente Ley. TITULO VI FINANCIAMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Artículo 23º .- Recursos del IPD Son recursos del IPD: a) Las asignaciones y transferencias que reciba del Tesoro Público. b) Los directamente recaudados que genere el IPD. c) Las subvenciones, donaciones y legados que se instituyan a su favor. d) Los aportes no reembolsables de los gobiernos extranje- ros, organismos internacionales y otros. e) Los generados por el alquiler de su infraestructura depor- tiva y espacios publicitarios bajo la administración del IPD. f) Los generados por el uso de los símbolos deportivos nacionales de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. g) Los originados por la venta o arrendamiento de bienes y servicios, ingresos financieros y derechos de uso publicitario de los símbolos deportivos nacionales. Artículo 24º .- Fondo PRO-DEPORTE ESCOLAR Créase el Fondo Pro-Deporte Escolar (PRO-DEPORTE ESCOLAR) con la finalidad de promover, apoyar y financiar la actividad deportiva escolar. Su titular es el Presidente Ejecuti- vo del IPD. Artículo 25º .- Recursos de PRO-DEPORTE ESCO- LAR Son recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR: a) Los que le otorgue el IPD, provenientes de las asignacio- nes y transferencias que éste reciba del Tesoro Público. b) Las subvenciones, donaciones y legados que expresamen- te se destinen a PRO-DEPORTE ESCOLAR. c) Los aportes no reembolsables de los gobiernos extranje- ros, organismos internacionales y otros que expresamente se destinen a PRO-DEPORTE ESCOLAR.d) Un porcentaje no menor del 10% (diez por ciento) de los montos que perciba cada federación por conceptos de derechos por televisar y/o radio difundir los espectáculos públicos depor- tivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacio- nales. El porcentaje será fijado anualmente por su asamblea de bases de acuerdo a convenios suscritos con el Consejo Directivo del IPD. e) El rendimiento de cualquier forma de apuestas y loterías deportivas que se le asigne de acuerdo a Ley. f) Cualquier premio de concurso de pronóstico de apuestas y loterías deportivas no reclamados dentro de los plazos estable- cidos por Ley inclusive los administrados por la Dirección de Gobierno del Ministerio del Interior. g) Los generados por la emisión y venta de estampillas- postales deportivas de correo destinados expresamente para este fin. h) Otros creados a su favor. Artículo 26º .- Destino de los recursos de PRO-DE- PORTE ESCOLAR 26.1 Los recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR se desti- nan prioritariamente a la rehabilitación, mejora y manteni- miento de la infraestructura deportiva escolar, así como a la promoción de las actividades escolares, bajo responsabilidad del titular de PRO-DEPORTE ESCOLAR. 26.2 Los recursos que se destinen a las entidades deportivas públicas o privadas son otorgados en calidad de préstamos, donación o subsidios, de acuerdo con las pautas que fije el Reglamento correspondiente. CAPITULO II ASIGNACION DE RECURSOS Y CONTROL DE SU USO EFICIENTE Artículo 27º .- Formalidades para la asignación de recursos. 27.1 Hasta el 30 de noviembre de cada año, las Federaciones Deportivas deben presentar su Plan Operativo Anual del si- guiente año para su evaluación y aprobación por el IPD. 27.2 Hasta el 30 de enero de cada año, las Federaciones Deportivas deben presentar el Informe de Resultados de Ges- tión del año anterior para su evaluación y aprobación por el IPD. 27.3 El Plan Operativo Anual debe contener lo siguiente: a) Objetivos, estrategias y programa de actividades. b) Metodología en la realización de actividades. c) Determinación clara de competencias y órganos responsa- bles en la ejecución del plan. d) Presupuesto detallado y flujo de caja mensual. e) Formas de obtener financiamiento adicional, de ser el caso. Artículo 28º .- Evaluación del Plan Operativo Anual El Reglamento establece los criterios para la evaluación del Plan Operativo Anual y la asignación de recursos a las entida- des solicitantes. Artículo 29º .- Asignación y control de recursos 29.1 El IPD puede asignar recursos para la ejecución del Plan Operativo Anual de la entidad solicitante. 29.2 El IPD está obligado a verificar y controlar la correcta ejecución del mencionado Plan, y emitir el informe correspon- diente. 29.3 En caso de incorrecciones, gestión ineficiente o incum- plimiento en la ejecución del plan, la entidad a la que se le asignó recursos deberá proceder a la devolución de dichos recursos, bajo responsabilidad de sus directivos, de conformidad con los crite- rios que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 30º .- Responsabilidad Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscali- zación en las entidades deportivas públicas o privadas, contraen responsabilidad personal por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del presupuesto regular del IPD y de PRO-DEPORTE ESCOLAR, así como también por el cumpli- miento de los fines para los cuales fueron concedidos tales recursos. TITULO VII NORMAS SOBRE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 31º .- Habilitaciones urbanas En todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que se desarrollen en el país, se reserva obligatoriamente para infraestructura deportiva no menos del 50% (cincuenta por ciento) del área destinada para parques. El Reglamento esta- blecerá las sanciones para el caso de incumplimiento.