Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 1999 (27/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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e) Remitir al IPD un informe semestral sobre la ejecucion de sus planes. f) Remitir al IPD, dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la aprobacion por su Asamblea de Bases, una MORDAZA del informe anual de la gestion y el estado patrimonial de la institucion, asi como otros informes y documentos que el IPD solicite. g) Rendir cuenta al IPD, en forma documentada, sobre el destino de los recursos a los que se refiere el numeral 21.6. h) Someterse a las inspecciones y auditorias por el IPD, tanto por el destino de los recursos a que se refiere el numeral 21.6, asi como por el usufructo de los simbolos deportivos nacionales. i) Administrar justicia deportiva en el ambito de su disciplina. j) Proponer al Consejo Directivo del IPD el reconocimiento de los deportistas calificados de alto nivel. k) Solicitar al Consejo Directivo del IPD la aprobacion del presupuesto y plan deportivo anual. l) Cumplir las directivas de caracter deportivo emanadas por la presidencia del IPD. m) Las demas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. 21.6 Recursos de las Federaciones Son recursos de las Federaciones Deportivas Peruanas: a) Las transferencias que le otorgue el IPD. b) Los provenientes de donaciones y legados. c) Los derechos de afiliacion de los clubes deportivos. d) El 3% (tres por ciento) de la taquilla de los espectaculos publicos deportivos de su disciplina que fije el Reglamento de la presente Ley. e) El 10% (diez por ciento) de los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectaculos publicos deportivos de sus afiliados. f) Los ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectaculos publicos deportivos en los que participen los deportistas o seleccionados nacionales. Este porcentaje sera distribuido de acuerdo a sus estatutos. Articulo 22º.- Federaciones Deportivas Especiales Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles de derecho privado, sin fines de lucro, encargadas de normar a nivel nacional, las diferentes modalidades deportivas de personas con discapacidad a los que se refiere la Ley Nº 27050. Sus estatutos son aprobados por el Consejo Directivo del IPD, y en forma supletoria sera de aplicacion las normas que contiene la presente Ley. TITULO VI FINANCIAMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Articulo 23º.- Recursos del IPD Son recursos del IPD: a) Las asignaciones y transferencias que reciba del Tesoro Publico. b) Los directamente recaudados que genere el IPD. c) Las subvenciones, donaciones y legados que se instituyan a su favor. d) Los aportes no reembolsables de los gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otros. e) Los generados por el alquiler de su infraestructura deportiva y espacios publicitarios bajo la administracion del IPD. f) Los generados por el uso de los simbolos deportivos nacionales de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. g) Los originados por la venta o arrendamiento de bienes y servicios, ingresos financieros y derechos de uso publicitario de los simbolos deportivos nacionales. Articulo 24º.- Fondo PRO-DEPORTE ESCOLAR Crease el Fondo Pro-Deporte Escolar (PRO-DEPORTE ESCOLAR) con la finalidad de promover, apoyar y financiar la actividad deportiva escolar. Su titular es el Presidente Ejecutivo del IPD. Articulo 25º.- Recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR Son recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR: a) Los que le otorgue el IPD, provenientes de las asignaciones y transferencias que este reciba del Tesoro Publico. b) Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a PRO-DEPORTE ESCOLAR. c) Los aportes no reembolsables de los gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otros que expresamente se destinen a PRO-DEPORTE ESCOLAR.

d) Un porcentaje no menor del 10% (diez por ciento) de los montos que perciba cada federacion por conceptos de derechos por televisar y/o radio difundir los espectaculos publicos deportivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales. El porcentaje sera fijado anualmente por su asamblea de bases de acuerdo a convenios suscritos con el Consejo Directivo del IPD. e) El rendimiento de cualquier forma de apuestas y loterias deportivas que se le asigne de acuerdo a Ley. f) Cualquier premio de concurso de pronostico de apuestas y loterias deportivas no reclamados dentro de los plazos establecidos por Ley inclusive los administrados por la Direccion de Gobierno del Ministerio del Interior. g) Los generados por la emision y venta de estampillaspostales deportivas de correo destinados expresamente para este fin. h) Otros creados a su favor. Articulo 26º.- Destino de los recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR 26.1 Los recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR se destinan prioritariamente a la rehabilitacion, mejora y mantenimiento de la infraestructura deportiva escolar, asi como a la promocion de las actividades escolares, bajo responsabilidad del titular de PRO-DEPORTE ESCOLAR. 26.2 Los recursos que se destinen a las entidades deportivas publicas o privadas son otorgados en calidad de prestamos, donacion o subsidios, de acuerdo con las pautas que fije el Reglamento correspondiente. CAPITULO II ASIGNACION DE RECURSOS Y CONTROL DE SU USO EFICIENTE Articulo 27º.- Formalidades para la asignacion de recursos. 27.1 Hasta el 30 de noviembre de cada ano, las Federaciones Deportivas deben presentar su Plan Operativo Anual del siguiente ano para su evaluacion y aprobacion por el IPD. 27.2 Hasta el 30 de enero de cada ano, las Federaciones Deportivas deben presentar el Informe de Resultados de Gestion del ano anterior para su evaluacion y aprobacion por el IPD. 27.3 El Plan Operativo Anual debe contener lo siguiente: a) Objetivos, estrategias y programa de actividades. b) Metodologia en la realizacion de actividades. c) Determinacion MORDAZA de competencias y organos responsables en la ejecucion del plan. d) Presupuesto detallado y flujo de MORDAZA mensual. e) Formas de obtener financiamiento adicional, de ser el caso. Articulo 28º.- Evaluacion del Plan Operativo Anual El Reglamento establece los criterios para la evaluacion del Plan Operativo Anual y la asignacion de recursos a las entidades solicitantes. Articulo 29º.- Asignacion y control de recursos 29.1 El IPD puede asignar recursos para la ejecucion del Plan Operativo Anual de la entidad solicitante. 29.2 El IPD esta obligado a verificar y controlar la correcta ejecucion del mencionado Plan, y emitir el informe correspondiente. 29.3 En caso de incorrecciones, gestion ineficiente o incumplimiento en la ejecucion del plan, la entidad a la que se le asigno recursos debera proceder a la devolucion de dichos recursos, bajo responsabilidad de sus directivos, de conformidad con los criterios que establezca el Reglamento de la presente Ley. Articulo 30º.- Responsabilidad Las personas que desempenen cargos directivos y de fiscalizacion en las entidades deportivas publicas o privadas, contraen responsabilidad personal por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del presupuesto regular del IPD y de PRO-DEPORTE ESCOLAR, asi como tambien por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos tales recursos. TITULO VII NORMAS SOBRE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Articulo 31º.- Habilitaciones urbanas En todo proyecto de habilitacion y urbanizacion de tierras que se desarrollen en el MORDAZA, se reserva obligatoriamente para infraestructura deportiva no menos del 50% (cincuenta por ciento) del area destinada para parques. El Reglamento establecera las sanciones para el caso de incumplimiento.

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