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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 1999 (27/07/1999)

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Pág. 176293 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 Artículo 5º .- Deberes Son deberes de los deportistas calificados: a) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral. b) Representar dignamente al Perú en los eventos interna- cionales en que participe. TITULO III SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL CAPITULO I ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL Artículo 6º .- Sistema Deportivo Nacional 6.1 El Sistema Deportivo Nacional se define como el conjun- to de acciones, recursos y procedimientos destinados a vincular, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país. 6.2 Conforman el Sistema Deportivo Nacional: a) El Instituto Peruano del Deporte.- Es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional. b) Area de Deporte Afiliado.- Constituida por las federacio- nes deportivas; ligas deportivas; clubes deportivos; las asocia- ciones deportivas e instituciones deportivas. c) Area de Promoción Deportiva.- Constituida por los centros educativos, universidades e institutos superiores, gobiernos locales, institutos de las fuerzas armadas y policiales, centros laborales y otros definidos por el Consejo Directivo del IPD. d) Area de Recreación Deportiva.- Constituida por las comu- nidades campesinas y nativas y los sectores sociales con meno- res recursos, focalizadas por el Consejo Directivo del IPD. e) Deporte Profesional.- Actividad deportiva remunerada que se regula por el Estatuto del Deporte Profesional que apruebe el Consejo Directivo del IPD. Para la práctica de dicha actividad pueden constituirse asociaciones, sólo una por cada disciplina deportiva. El reconocimiento de éstas, así como la aprobación de sus estatutos corresponde a la respectiva federación. CAPITULO II INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE (IPD) Artículo 7º .- Instituto Peruano del Deporte (IPD) 7.1 La actuación del Estado en su rol promotor, regulador, coordinador y supervisor de la actividad deportiva, se ejerce por el IPD. 7.2 El IPD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Educación. Tiene autonomía técnica, normativa, administrativa y económico-financiera para el cumplimiento de sus funciones. Constituye pliego presupuestal propio. Artículo 8º .- Funciones del IPD Son funciones del IPD: a) Formular y proponer la política deportiva y de recreación. b) Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Nacional del Depor- te. c) Coordinar con todos los sectores y entidades vinculadas a la actividad deportiva. d) Coordinar y apoyar la realización de actividades recreati- vas y deportivas en todos los niveles. e) Promover y coordinar con el Ministerio de Educación los planes de acción correspondiente al fomento y desarrollo masivo del deporte escolar. f) Promover la construcción, edificación y mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada a nivel nacional. g) Otorgar reconocimiento oficial a las federaciones deporti- vas nacionales, de conformidad al Reglamento. h) Apoyar a las federaciones deportivas nacionales con recursos económicos y supervisar que su uso se adecue al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. i) Promover la participación deportiva de las personas con discapacidad y coordinar con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), la implementa- ción de infraestructura y equipos adecuados para el desarrollo de su actividad deportiva. j) Autorizar la realización de actividades deportivas interna- cionales en el país y la participación de las representaciones deportivas nacionales en el exterior, así como supervisar los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño de estas representaciones nacionales. k) Promover la formación de profesionales, especialistas y técnicos en deporte. l) Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentariosdestinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas. m) Suscribir convenios y contratos de cooperación técnico- deportiva, así como también, aquellos orientados a crear, man- tener, mejorar y administrar la infraestructura deportiva a su cargo, inclusive los referidos a su concesión. n) Desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte. o) Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales. Artículo 9º .- Consejo Directivo del IPD 9.1 El Consejo Directivo del IPD está compuesto por: a) El Presidente Ejecutivo del IPD, quien es designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación. b) El vicepresidente y cuatro directores nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación. c) Un representante elegido por las federaciones deportivas y nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación. 9.2 El Presidente Ejecutivo asignará las responsabilidades a cada uno de los Directores. Tiene voto dirimente. 9.3 Los Directores perciben una dieta de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 10º .- Atribuciones del Consejo Directivo del IPD Corresponde al Consejo Directivo del IPD: a) Dictar las políticas y lineamientos institucionales. b) Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones del IPD. c) Aprobar el presupuesto anual del IPD. d) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual del IPD. e) Designar a los miembros del Tribunal del Deporte. f) Disponer las investigaciones, auditorías, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos, a que se refiere el numeral 21.6 del Artículo 21º de la presente Ley. g) Aprobar los estatutos, reglamentos y el plan anual de trabajo de las federaciones deportivas, el plan anual del Comité Olímpico Peruano y el reglamento del Tribunal del Deporte. h) Establecer el régimen de administración de justicia de- portiva. i) Proponer el otorgamiento de distinciones, condecoraciones y los laureles deportivos del Perú. j) Expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas de las federaciones deportivas elegidas por sus bases, para los efectos pertinentes. k) Reconocer a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de las respectivas federaciones deportivas. l) Aprobar los convenios que suscriban las federaciones y el Comité Olímpico Peruano que comprometan los recursos del Estado. Artículo 11º .- Funciones del Presidente Ejecutivo del IPD Son funciones del Presidente Ejecutivo: a. Ejercer la representación legal de la institución. b. Ejecutar el presupuesto anual del IPD. c. Dictar las disposiciones legales para el eficaz cumplimien- to de los objetivos y funciones del IPD. d. Administrar los recursos del IPD. e. Proponer al Consejo Directivo del IPD los objetivos y planes institucionales. f. Autorizar la participación de las representaciones depor- tivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país g. Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, de conformidad con lo dis- puesto por la presente Ley. Artículo 12º .- Comité Consultivo 12.1 El Comité Consultivo es un órgano de asesoría del Instituto Peruano del Deporte. Sus integrantes son nombrados por el Consejo Directivo del IPD, en función a su destacada experiencia deportiva. 12.2 Su función es emitir opinión en los asuntos que le sean sometidos por el Presidente Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del IPD. Artículo 13º .- Tribunal del Deporte 13.1 El Tribunal del Deporte es el órgano competente para conocer los procedimientos disciplinarios y sancionar sobre las faltas y transgresiones en materia deportiva. 13.2 Los integrantes del Tribunal del Deporte son designa- dos por el Consejo Directivo del IPD, por un período de dos años, y actúan con independencia de éste en el ejercicio de sus funcio- nes. Perciben una dieta de acuerdo a las normas vigentes.