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Pág. 176304 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 546-99-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 15 de julio de 1999, cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando los actuados respecto al resultado del operativo efec- tuado el día 25 de junio de 1999, contra el doctor César Augusto Díaz Morales, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Supe- rior Mixta de Ucayali, en mérito al Oficio Nº 123-99-J/OCMA remitido por el doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, adjuntándose 8 microcasetes de audio, 2 casetes de audio tamaño standard y 3 microcasetes de vídeo; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 12-99-CC-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 15 de julio de 1999, suscrito por el doctor Tulio Llatas Castro, Fiscal Provincial de la Fiscalía Suprema de Control Interno (e) de la Comisión "C" de Procesos, al doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, los actuados correspondientes y los elementos de prueba acompaña- dos, se desprende del Punto Primero que "ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA (Anexo Nº 1), el 25 de marzo de 1999 el señor Marco Salvatore Sainato Ventrice, Director Gerente de Alborada Amazónica Consorcio S.A., pone en conocimiento que en la denuncia formulada en su contra por delito de Estafa, el Fiscal Provincial de Atalaya, doctor Miguel Beraún Acosta, en forma irregular elevó en consulta la investigación archivada al despacho del doctor Cé- sar Augusto Díaz Morales, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, quien dispuso su amplia- ción, ante lo cual el Fiscal Provincial nuevamente emitió resolu- ción de archivamiento y el Fiscal Superior presionó para que los autos sean elevados en consulta, con el evidente propósito de perjudicar al recurrente, cursando oficio al "Real State Finan- cial Managenient Inc.", solicitando en forma errónea informe si era representante legal de dicha empresa, ante la cual estaba gestionando un préstamo de $ 37'000,000.00, informando ade- más que su persona venía siendo investigada por delito de Estafa, conforme lo corrobora la copia del mensaje emitido vía correo electrónico (Anexo Nº 2). Asimismo, con fecha 27 de abril de 1999 (Anexo Nº 3), refiere que el Fiscal Superior denunciado prometió entregarle copia del proyecto de resolución de archiva- miento definitivo, para efectuar las correcciones necesarias, devolviéndolo a la persona que él designe y que posteriormente debía entregarle $ 5,000.00 a cambio de la resolución debida- mente firmada"; Que, del Segundo punto del referido Informe, aparece que "en coordinación con la Oficina de Control de la Magistratura y luego que el recurrente se había comunicado telefónicamente a la ciudad de Pucallpa con el Fiscal Superior investigado, acor- dando entregarle la suma de $ 5,000.00 a su llegada al Aero- puerto Internacional "Jorge Chávez", se montó el operativo respectivo el 25 de junio del año en curso. Siendo aproximada- mente las 17.30 horas, arribó a esta ciudad el doctor César Augusto Díaz Morales, siendo abordado por el denunciante (quien tenía en su poder el dinero antes señalado, proveniente del Fondo Intangible proporcionado por la Secretaría de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial), ubicándose en una cafetería del segundo piso del mencionado aeropuerto, frustrán- dose su entrega, por cuanto también se encontraban presentes dos amigos del Fiscal Superior, y el señor Marco Salvatore Sainato Ventrice efectuó la señal acordada en forma inoportu- na, momento en que intervino el personal policial de apoyo, conduciéndolos al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno"; Que, asimismo del Punto Tercero se desprende que se- gún el acta de "Denuncia Verbal" de fs. 51/53, interpuesta ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, que "Marco Salvatore Sainato Ventrice, se ratifica en los cargos formu- lados (Anexo Nº 4), refiriendo además que en el distrito de Lince, en el Restaurante "Blue Moon" se reunió con el Fiscal Provincial Miguel Beraún Acosta, quien le solicitó la suma de S/. 300.00 para su retorno a la provincia de Atalaya, y en cuanto al Fiscal Superior señala que además le solicitó para el día de la madre, un pasaje aéreo Pucallpa-Lima-Pucallpa a cuenta de los $ 5,000.00, el mismo que fue remitido a dicha ciudad, en forma de prepago en coordinación con la Oficina de Control de la Magistratura"; Que, estos hechos, son reconocidos en parte por el Fiscal Superior al rendir su declaración indagatoria de fs. 93/96 (Anexo Nº 12), reconociendo haber hecho uso de los pasajes aéreos pagados por Marco Salvatore Sainato Ventrice; asi- mismo, de la transcripción de los microcasetes y cintas de audio (Anexo Nº 15), "respecto a las conversaciones de Marco Salvatore Sainato Ventrice y los doctores César Au- gusto Díaz Morales y Miguel Beraún Acosta, se advierte que este último se reunió con el recurrente, informa el estado de las investigaciones, advierte lo irregular de las donaciones, orientándolo a presentar documentos, y en el sentido de los escritos en los que debe señalar que el agraviado no es el Estado, invitándolo a su domicilio a efectos de recibir dinero para comprar el pasaje de retorno a la provincia de Atalaya;y el doctor César Augusto Díaz Morales, también informa el estado en que se encuentra el expediente y el Informe remitido a la Defensoría del Pueblo, acordando encontrarse en el Aeropuerto Jorge Chávez, donde el recurrente lo tras- ladaría en su automóvil a su domicilio para celebrar los 25 años de matrimonio", conforme se desprende de los puntos Sexto y Sétimo del mencionado Informe; Que, si bien es cierto, la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, ha emitido el referido Informe dentro del marco de sus atribuciones, ésta no ha evaluado debidamente los actuados, respecto a las conductas ilícitas en que habrían incurrido los Fiscales denunciados, advirtiéndose indicios razonables de la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, los mismos que deben de ser investigados previamente; que sin perjuicio de ello, la gravedad de los hechos en que han incurrido los doctores César Augusto Díaz Morales y Miguel Beraún Acosta, compro- meten la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público, por lo que, dado el carácter provisional de sus designa- ciones, deben darse por concluidas, de conformidad con lo solici- tado por el señor Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno y lo previsto en la Unica Disposi- ción Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 029-96- MP-FN, de fecha 5 de enero de 1996, el doctor César Augusto Díaz Morales, fue designado como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Ucayali; asimismo, mediante Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 830-98-MP-CEMP, de fecha 24 de diciembre de 1998 y Nº 075- 99-MP-CEMP, de fecha 3 de febrero de 1999, fue designado como Fiscal Superior encargado de las Funciones de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ucayali y como Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno, respectivamente; de igual manera, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 748-89-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 1989, el doctor Miguel Beraún Acosta, fue nombrado como Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya, designaciones que, estando a la gravedad de los hechos expues- tos, deben darse por concluidas; Que, de conformidad en parte con el contenido del Infor- me Nº 12-99-CC-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 15 de julio de 1999, y a lo solicitado mediante Oficio Nº 546-99-MP- F.SUPR.C.I., de fecha 15 de julio de 1999, cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y de conformidad con lo establecido en la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009, estando al Acuerdo Nº 4504 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confie- ren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Augusto Díaz Morales, como Fiscal Supe- rior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 029- 96-MP-FN, de fecha 5 de enero de 1996; asimismo, su designación como Fiscal Superior encargado de las Funcio- nes de Gobierno delegada por la Comisón Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ucayali, mate- ria del Artículo Primero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 830-98-MP-CEMP, de fecha 24 de diciembre de 1998 y su designación como Presi- dente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno, materia del Artículo Segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 075-99-MP- CEMP, de fecha 3 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Miguel Beraún Acosta, como Fiscal Provincial Provi- sional de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya, materia del Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 748-89-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 1989. Artículo Tercero.- Devolver los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a fin de que se abra la investiga- ción correspondiente, respecto a las conductas presumiblemen- te delictuosas cometidas en el ejercicio de sus funciones por parte de los doctores César Augusto Díaz Morales y Miguel Beraún Acosta. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Conse- jo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Secre- tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ucayali, Fiscal Superior encar- gado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Uca- yali y de los doctores César Augusto Díaz Morales y Miguel Beraún Acosta, para los fines pertinentes.