Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 1999 (27/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

del proyecto para la Central Hidroelectrica "Huanchor" presentado por la Compania Minera MORDAZA MORDAZA S.A. dandosele un plazo de dos anos para la ejecucion de las obras planteadas en el referido estudio; asimismo se establecio que constatada la terminacion de las obras efectuadas dentro del plazo previsto, respetando las especificaciones tecnicas del proyecto aprobado, el Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chillon-RimacLurin, de no existir fallas en su ejecucion, emita la Resolucion Administrativa de otorgamiento de licencias de aguas superficiales hasta por 5,000 lts./seg. para fines energeticos, solicitado por la Compania Minera MORDAZA MORDAZA S.A.; Que, por Resolucion Administrativa Nº 095-96-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, de fecha 6 de junio de 1996, se denego el pedido de la Compania Minera MORDAZA MORDAZA S.A. sobre ampliacion de licencia de uso de aguas para fines energeticos por 7,5 m3/seg., continuando vigente la licencia otorgada para tal fin por 5.0 m3/ seg.; sin embargo, se le otorgo permiso para uso de aguas excedentes durante las epocas de avenida hasta por 10.0 m3/ seg. provenientes del rio MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752; Que, por Resolucion Administrativa Nº 127-98-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, de fecha 10 de setiembre de 1998, se autorizo el cambio de titular de los derechos de uso de aguas superficiales vigentes otorgados a la Compania Minera MORDAZA MORDAZA S.A. a favor de "Huanchor Hydro S.A.", consistentes en la autorizacion de uso de aguas por un volumen de hasta 5,000 lts./seg. y el permiso para la utilizacion de excedentes hidricos en epocas de avenida hasta 10,000 lts./seg., ambos con fines de ejecucion de obras correspondientes al proyecto "Central Hidroelectrica de Huanchor" bajo los mismos terminos y condiciones contenidas en las resoluciones que se especifican en la parte considerativa de la indicada resolucion y a las Resoluciones Administrativas Nºs. 072-93-UAD.L.C/AAL/ATDRCHRLU, 126-95-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, 095-96-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL y 234-97-AGUAD.LC/ATDR.CHRL, estas ultimas otorgaron ampliacion de plazo por dos anos adicionales para la ejecucion del precitado proyecto hidroelectrico; Que, se entendera que la presente resolucion queda consentida cuando hubiere transcurrido el plazo para su impugnacion ante el Poder Judicial que ninguna de las partes o un tercero hubiera ejercido tal derecho, o cuando habiendose ejercido, se hubiera dictado resolucion en MORDAZA y definitiva instancia; Que, por Resolucion Administrativa Nº 071-99-AG-UAD.LCATDR.CHRL, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin, preciso que la autorizacion de uso de aguas con fines de ejecucion de obras otorgado a la empresa Hydro Tamboraque S.A. para el proyecto "Central Hidroelectrica Parac-Huaquecha-Tamboraque" comprende la derivacion de hasta 2,5 m3/seg. de las aguas provenientes del rio MORDAZA hacia la quebrada Parac y de hasta 1,25 m3/seg. proveniente del rio Parac, unificados en el referido proyecto energetico, conforme al estudio tecnico aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 163-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL y la autorizacion con el mismo fin otorgado a Huanchor Hydro S.A. comprende 2,5 m3/seg. provenientes del rio MORDAZA que sumado a los 2,3 m3/seg. asignado con anterioridad a la Compania Minera MORDAZA Proano, mas los 0,2 m3/seg.para uso MORDAZA, suman los 5.00 m3/seg. disponibles en la fecha del pedimento otorgado mediante Resolucion Administrativa Nº 072-93-UAD.L.C./AAL/ ATDRCHRLU; Que la mencionada Resolucion Administrativa Nº 071-99AG-UAD.LC-ATDR.CHRL ha sido impugnada por la recurrente senalando que lo dispuesto por esta causaria la reduccion del caudal del rio MORDAZA impidiendo en consecuencia, que pueda usar el caudal hidrico que le fue autorizado previamente a la expedicion de la apelada; Que, asimismo, el apelante en su escrito impugnativo manifiesta que no han sido tomados en consideracion los estudios hidrologicos del proyecto "Central Hidroelectrica Huanchor" aprobado por las resoluciones administrativas descritas lineas arriba, ya que el caudal firme del rio MORDAZA es de 7,69 m3/seg. con un factor de persistencia anual de 90% integrados por la afluencia de 2,5 m3/seg. provenientes del rio MORDAZA, 1,19 m3/seg. de la quebrada del MORDAZA despues de la localidad de MORDAZA, mas de 4 m3/seg. provenientes del tunel Grathon, aportando un total de 7,5 m3/seg. que discurren a la altura de la localidad de San MORDAZA por el lugar de la bocatoma del proyecto "Central Hidroelectrica Huanchor"; y que la Negociacion Minera MORDAZA Proano para la operacion de las Centrales Hidroelectricas de Tamboraque utiliza 2,3 m3/seg. estando por lo tanto disponible como caudal firme 5,2 m3/seg., de los cuales se dejan libres 200 litros por MORDAZA con fines agricolas aguas abajo de la poblacion de San MORDAZA, quedando disponibles y utilizables para la operacion de la Central Hidroelectrica de Huanchor 5 m3/seg. En consecuencia, fluye del expediente que cualquier modificacion o derivacion de las aguas de la MORDAZA del rio MORDAZA efectuada MORDAZA de la bocatoma o punto de captacion de la empresa Huanchor Hydro S.A. haria imposible que esta empresa pueda usar el caudal de aguas (5.0 m3/seg.) autorizado por Resolucion Administrativa Nº 072-93-UAD.L.C./ AAL/ATDRCHRLU; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 15º y 32º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752,

los cuales establecen que nadie podra impedir, alterar, modificar o perturbar el uso legitimo de las aguas, cualquiera que sea el lugar o el fin a que ellas estuviesen destinadas, esta funcion no es limitativa de las funciones, facultades y acciones que corresponden al Poder Ejecutivo y a las demas autoridades de ser el caso; y que el otorgamiento de cualquier uso de aguas esta sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones concurrentes: a) que no impida la satisfaccion de los requerimientos de los usos otorgados conforme las disposiciones de la ley; b) que compruebe que no se causa contaminacion o perdida de recursos de agua; c) que las aguas MORDAZA apropiadas en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destinaran; d) que no se alteren los usos publicos a que se refiere la ley; e) que hayan sido aprobadas las obras de captacion, alumbramiento, produccion o regeneracion, conduccion, utilizacion, avenamiento, medicion y las demas que fuesen necesarias; y toda vez que la Resolucion Administrativa Nº 072-93-UAD.L.C./AAL/ATDR.CHRLU. ha quedado consentida de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, la empresa recurrente tiene legitimo derecho para usar el caudal de aguas autorizado por la mencionada Resolucion Administrativa Nº 072-93-UAD.LC./AAL/ATDR.CHRLU; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Huanchor Hydro S.A. contra la Resolucion Administrativa Nº 071-99-AG-UAD.LC-ATDR.CHRL, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, expedida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, y en consecuencia, dejase sin efecto lo dispuesto en la precitada Resolucion Administrativa, reponiendose la vigencia de las autorizaciones de uso de agua que hayan sido afectadas en todo o parte con la dacion de la Resolucion impugnada. Articulo 2º.- DEJAR sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 163-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL, que aprobo el Estudio Tecnico del proyecto "Central Hidroelectrica Parac-Huaquecha-Tamboraque" debiendo la empresa Tamboraque Hydro S.A. presentar para su aprobacion por la autoridad de aguas respectiva un MORDAZA Estudio Tecnico que establezca puntos de captacion y devolucion del recurso hidrico que no afecte derechos adquiridos por terceros de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752. Articulo 3º.- DECLARAR MORDAZA el plazo para la ejecucion de obras contemplado en la Resolucion Administrativa Nº 234-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL, por uno igual al comprendido entre el 7 de MORDAZA de 1999 y la fecha en que quede consentida la presente resolucion, el mismo que sera contado adicionalmente al establecido en la indicada Resolucion Administrativa. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-RimacLurin, a la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, y a las empresas Hydro Tamboraque S.A. y Huanchor Hydro S.A. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 9808

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan y aprueban donacion de instrumental y equipos medicos efectuada a favor de hospital de apoyo de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 350-99-EF MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., ha efectuado una donacion a favor del Hospital de Apoyo "Victor MORDAZA Guardia" - MORDAZA, consistente en instrumental y equipos medicos que seran utilizados en la atencion medica de la poblacion que se encuentra dentro de su jurisdiccion;

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