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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 1999 (27/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 176298 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 del proyecto para la Central Hidroeléctrica "Huanchor" presen- tado por la Compañía Minera Santa Rita S.A. dándosele un plazo de dos años para la ejecución de las obras planteadas en el referido estudio; asimismo se estableció que constatada la terminación de las obras efectuadas dentro del plazo previsto, respetando las especificaciones técnicas del proyecto aprobado, el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac- Lurín, de no existir fallas en su ejecución, emita la Resolución Administrativa de otorgamiento de licencias de aguas superfi- ciales hasta por 5,000 lts./seg. para fines energéticos, solicitado por la Compañía Minera Santa Rita S.A.; Que, por Resolución Administrativa Nº 095-96-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, de fecha 6 de junio de 1996, se denegó el pedido de la Compañía Minera Santa Rita S.A. sobre ampliación de licencia de uso de aguas para fines energéticos por 7,5 m3/seg., continuando vigente la licencia otorgada para tal fin por 5.0 m3/ seg.; sin embargo, se le otorgó permiso para uso de aguas excedentes durante las épocas de avenida hasta por 10.0 m3/ seg. provenientes del río Rímac, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752; Que, por Resolución Administrativa Nº 127-98-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, de fecha 10 de setiembre de 1998, se autorizó el cambio de titular de los derechos de uso de aguas superficiales vigentes otorgados a la Compañía Minera Santa Rita S.A. a favor de "Huanchor Hydro S.A.", consistentes en la autorización de uso de aguas por un volumen de hasta 5,000 lts./seg. y el permiso para la utilización de excedentes hídricos en épocas de avenida hasta 10,000 lts./seg., ambos con fines de ejecución de obras correspondientes al proyecto "Central Hidroeléctrica de Huanchor" bajo los mismos términos y condiciones contenidas en las resoluciones que se especifican en la parte considerativa de la indicada resolución y a las Resoluciones Administrativas Nºs. 072-93-UAD.L.C/AAL/ATDRCHRLU, 126-95-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL, 095-96-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL y 234-97-AG- UAD.LC/ATDR.CHRL, estas últimas otorgaron ampliación de plazo por dos años adicionales para la ejecución del precitado proyecto hidroeléctrico; Que, se entenderá que la presente resolución queda consen- tida cuando hubiere transcurrido el plazo para su impugnación ante el Poder Judicial que ninguna de las partes o un tercero hubiera ejercido tal derecho, o cuando habiéndose ejercido, se hubiera dictado resolución en última y definitiva instancia; Que, por Resolución Administrativa Nº 071-99-AG-UAD.LC- ATDR.CHRL, de fecha 7 de abril de 1999, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, precisó que la autorización de uso de aguas con fines de ejecución de obras otorgado a la empresa Hydro Tamboraque S.A. para el proyecto "Central Hidroeléctrica Parac-Huaquecha-Tamboraque" com- prende la derivación de hasta 2,5 m3/seg. de las aguas provenien- tes del río Blanco hacia la quebrada Parac y de hasta 1,25 m3/seg. proveniente del río Parac, unificados en el referido proyecto energético, conforme al estudio técnico aprobado mediante Reso- lución Administrativa Nº 163-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL y la autorización con el mismo fin otorgado a Huanchor Hydro S.A. comprende 2,5 m3/seg. provenientes del río Rímac que sumado a los 2,3 m3/seg. asignado con anterioridad a la Compañía Minera Lizandro Proaño, más los 0,2 m3/seg.para uso agrícola, suman los 5.00 m3/seg. disponibles en la fecha del pedimento otorgado mediante Resolución Administrativa Nº 072-93-UAD.L.C./AAL/ ATDRCHRLU; Que la mencionada Resolución Administrativa Nº 071-99- AG-UAD.LC-ATDR.CHRL ha sido impugnada por la recurren- te señalando que lo dispuesto por ésta causaría la reducción del caudal del río Rímac impidiendo en consecuencia, que pueda usar el caudal hídrico que le fue autorizado previamente a la expedición de la apelada; Que, asimismo, el apelante en su escrito impugnativo mani- fiesta que no han sido tomados en consideración los estudios hidrológicos del proyecto "Central Hidroeléctrica Huanchor" apro- bado por las resoluciones administrativas descritas líneas arriba, ya que el caudal firme del río Rímac es de 7,69 m3/seg. con un factor de persistencia anual de 90% integrados por la afluencia de 2,5 m3/seg. provenientes del río Blanco, 1,19 m3/seg. de la quebrada del Rímac después de la localidad de Chilca, más de 4 m3/seg. provenientes del túnel Grathon, aportando un total de 7,5 m3/seg. que discurren a la altura de la localidad de San Mateo por el lugar de la bocatoma del proyecto "Central Hidroeléctrica Huanchor"; y que la Negociación Minera Lizandro Proaño para la operación de las Centrales Hidroeléctricas de Tamboraque utili- za 2,3 m3/seg. estando por lo tanto disponible como caudal firme 5,2 m3/seg., de los cuales se dejan libres 200 litros por segundo con fines agrícolas aguas abajo de la población de San Mateo, quedan- do disponibles y utilizables para la operación de la Central Hidroeléctrica de Huanchor 5 m3/seg. En consecuencia, fluye del expediente que cualquier modificación o derivación de las aguas de la cuenca del río Rímac efectuada antes de la bocatoma o punto de captación de la empresa Huanchor Hydro S.A. haría imposible que esta empresa pueda usar el caudal de aguas (5.0 m3/seg.) autorizado por Resolución Administrativa Nº 072-93-UAD.L.C./ AAL/ATDRCHRLU; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15º y 32º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752,los cuales establecen que nadie podrá impedir, alterar, modifi- car o perturbar el uso legítimo de las aguas, cualquiera que sea el lugar o el fin a que ellas estuviesen destinadas, esta función no es limitativa de las funciones, facultades y acciones que corresponden al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades de ser el caso; y que el otorgamiento de cualquier uso de aguas está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones concu- rrentes: a) que no impida la satisfacción de los requerimientos de los usos otorgados conforme las disposiciones de la ley; b) que compruebe que no se causa contaminación o pérdida de recursos de agua; c) que las aguas sean apropiadas en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destinarán; d) que no se alteren los usos públicos a que se refiere la ley; e) que hayan sido aprobadas las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias; y toda vez que la Resolución Administrativa Nº 072-93-UAD.L.C./AAL/ATDR.CHRLU. ha quedado consentida de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, la empresa recurrente tiene legítimo derecho para usar el caudal de aguas autorizado por la mencionada Resolu- ción Administrativa Nº 072-93-UAD.LC./AAL/ATDR.CHRLU; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Huanchor Hydro S.A. contra la Resolu- ción Administrativa Nº 071-99-AG-UAD.LC-ATDR.CHRL, de fe- cha 7 de abril de 1999, expedida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución, y en conse- cuencia, dejáse sin efecto lo dispuesto en la precitada Resolución Administrativa, reponiéndose la vigencia de las autorizaciones de uso de agua que hayan sido afectadas en todo o parte con la dación de la Resolución impugnada. Artículo 2º.- DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa Nº 163-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL, que aprobó el Estudio Técnico del proyecto "Central Hidroeléctrica Parac-Huaque- cha-Tamboraque" debiendo la empresa Tamboraque Hydro S.A. presentar para su aprobación por la autoridad de aguas respectiva un nuevo Estudio Técnico que establezca puntos de captación y devolución del recurso hídrico que no afecte derechos adquiridos por terceros de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752. Artículo 3º.- DECLARAR ampliado el plazo para la ejecu- ción de obras contemplado en la Resolución Administrativa Nº 234-97-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL, por uno igual al comprendi- do entre el 7 de abril de 1999 y la fecha en que quede consentida la presente resolución, el mismo que será contado adicionalmen- te al establecido en la indicada Resolución Administrativa. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac- Lurín, a la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, y a las empresas Hydro Tamboraque S.A. y Huanchor Hydro S.A. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9808 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación de ins- trumental y equipos médicos efectua- da a favor de hospital de apoyo de Huaraz RESOLUCION SUPREMA Nº 350-99-EF Lima, 26 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., ha efec- tuado una donación a favor del Hospital de Apoyo "Víctor Ramos Guardia" - Huaraz, consistente en instrumental y equipos mé- dicos que serán utilizados en la atención médica de la población que se encuentra dentro de su jurisdicción;