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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 1999 (27/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 176302 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la labor encomendada será con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Función: 16 Transporte, Programa: 003 Administración, Subprograma: 0006 Administración Ge- neral, Actividad: 1.00267 - Gestión Administrativa, compo- nente: 3.0703 - Gestión Administrativa, Meta Presupuestaria: 00006 Saneamiento de Predios, Fte. Fto. 09 - Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo 5º.- Encomendar a la Inspectoría General del Ministerio el seguimiento de las labores de la Comisión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9829 PODER JUDICIAL Inician proceso disciplinario a servi- dor del Distrito Judicial de Ica RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 350-SE-TP-CME-PJ Lima, 23 de julio de 1999 VISTO: El Informe Nº 31-99-PJ-SE/CPPAD de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionados con el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado en con- tra del servidor VICTOR RAUL PARIONA ESPINOZA, Técnico Judicial III adscrito a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 4795-98-CSJI-P de fecha 19 de agosto de 1998 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remite a la Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, documentación relacionada con la renuncia y ausencia injustificada por más de tres días consecuti- vos del servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza, Técnico Judicial III del Distrito Judicial de Ica; que, remitidos los actuados en su oportunidad al Sr. Inspector General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes, fue devuelto a la CPPAD con sus respectivas conclusiones mediante Oficio Nº 467-99-PJ-SE- OIG de fecha 8.Jul.98; Que, la CPPAD, dentro del plazo señalado, ha cumplido con hacer el estudio y análisis del Expediente Administrativo Nº 23- 99-CPPAD/PJ pronunciándose por la instauración del proceso administrativo disciplinario en contra del servidor VICTOR RAUL PARIONA ESPINOZA a través del Informe Nº 31-99-PJ- SE/CPPAD por ausencias injustificadas, con el agravante de abandono de cargo y, por incumplir con la entrega formal del cargo; Que, el servidor procesado dejó de asistir a su centro de trabajo a partir del 17.JUL.98 al haber sido denegada la Licen- cia por motivos de enfermedad comprendido del 17 al 23 de julio de 1998 que adujo tener, en virtud de no encontrarse debida- mente acreditado con el documento justificatorio respectivo, dicha denegación no ha sido impugnada; Que, en relación a la Solicitud de Renuncia Irrevocable de fecha 8.Jun.98 la misma no fue aceptada por tener el investigado en su contra una investigación disciplinaria Nº 163-97 ante la Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura de Ica, que concluido con una (medida disciplinaria de Apercibimiento por su actuación como Secretario encargado de la ODICMA de Ica) la cual ha quedado Consentida según resolución de fecha 10.Jul.98; por consiguiente, era proce- dente la aceptación de su renuncia a partir del 23.Jul.98, contando los 5 días hábiles que la Ley prevé para interponer el recurso impugnatorio, sin embargo el investigado dejó de asistir a sus labores a partir del 17.Jul.98 habiéndose acumulado al 22.Jul.98 más de tres días consecutivos de ausencias injustificadas; Que, el servidor no obstante haberse comprometido en hacer la entrega formal del cargo, documentos y asuntos pendientes de atención que tuviera a su cargo como Secretario encargado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, hasta la fecha no lo ha hecho. Que ello se encuentra corroborado con el Oficio Nº 2724-99-P-CSJIC/PJ de fecha 25.Jun.99 del Sr. Presi- dente de ese Distrito Judicial; incumpliendo de esta manera lo establecido en el Artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, y D.S. Nº 032-72-PCM de 18.Dic.72;Que, de la calificación legal efectuada por la CPPAD, fluye que, el servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza, ha inobservado las obligaciones que tiene todo servidor público señaladas en el inciso a) del Artículo 21º - Decreto Legislativo Nº 276, que, a la letra dice: "cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público", concordante con el Artículo 126º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM cuyo tenor es: "Todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones deter- minadas por la Ley y el presente reglamento" y, Artículo 128º que señala: "Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad compe- tente y las normas de permanencia interna en su entidad..."; por lo que existiendo elementos de juicio que harían presumir la presunta comisión de falta administrativa prevista en los incisos a) y k) del Artículo 28º del acotado cuerpo legal; resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplinario, para que, dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho a defensa, deslinde su responsabilidad; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y de acuerdo a lo que establece los Artículos 21º inciso a); 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co y Artículos 126º, 150º, 153º, 166º, 168º y 169º de su Regla- mento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor VICTOR RAUL PARIONA ESPINOZA, Técnico Judicial III, Nivel F2 del Distri- to Judicial de Ica, por incumplimiento de las normas estableci- das en la presente Ley, ausencias injustificadas que, señala y establece el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co y, por incumplir con la normatividad establecida en el Artícu- lo 191º del D.S. Nº 005-90-PCM y D.S. Nº 032-72-PCM. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoría General, Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al inte- resado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9810 COMISION EJECUTIV A DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de vocales y jueces en el "Curso Básico de Actuali- zación para Magistrados", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 943-CME-PJ Lima, 26 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y prorrogadas por la Ley Nº 27009; Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistrados, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización; Que, la Academia de la Magistratura mediante Oficio Nº 744-99-AMAG-DG del 12 de julio de 1999, comunica la realiza- ción del Curso Básico de Actualización para Magistrados, a realizarse en la ciudad de Lima del 16 al 21 de agosto de 1999;