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Pág. 176313 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 -Diligencia de Embargo de Inmueble en forma de Inscripción El 0.50% del monto total adeudado * Con un mínimo de 1.10 30.80 * Con un máximo de 13.00 364.00 -Diligencia de Embargo en Forma de Retención (toma de dicho) El 1% del monto total adeudado * Con un mínimo de 1.10 30.80 * Con un máximo de 13.00 364.00 -Por partes a los Registros Públicos 0.50 14.00 -Por exhorto 1.00 28.00 -Por otras notificaciones 0.25 7.00 -Por legalización de firmas 0.25 7.00 -Por copia certificada 0.18 5.00 -Por aviso de remate 2.00 56.00 -Por fijación de carteles 0.25 7.00 -Por acta de juramento 0.25 7.00 -Por acta de remate 0.50 14.00 -Por otras actas 0.50 14.00 -Por consignaciones y endosos 0.25 7.00 -Por oficios 0.25 7.00 -Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo 1.50 42.00 -Por diligencia de demolición, clausura, paralización de obras El 2% del monto total liquidado * Con un mínimo de 1.10 30.80 * Con un máximo de 13.00 364.00 GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos administrativos serán asumidos por el ejecutado, respecto a los efectuados por la Administración, los que deberán estar debidamente sustentados mediante la documentación correspondiente. 9825 Autorizan adquisición directa de insu- mo destinado al Programa Distrital del Vaso de Leche RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 182-99/MVMT Villa María del Triunfo, 22 de junio de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Art. 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situación de urgen- cia declarada de conformidad con dicha Ley; Que, el Art. 21º de esta Ley define la situación de urgencia como aquella en la que, la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas o cuando la utili- zación de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso pro- ductivo; Que, el Art. 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el procedimiento de menor cuantía es aplicable en las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la enti- dad; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 005-99/MVMT de fecha 19.ENERO.99 que declaró en Situación de Urgencia, entre otros servicios, el Programa del Vaso de Leche; y siendo prioritario garantizar la continuidad de la atención de los bene- ficiarios del Programa del Vaso de Leche del distrito de Villa María del Triunfo, en lo que corresponde a Hojuelas de cebada enriquecida con quinua, por cuanto según Resolución de Alcal- día Nº 181-99/MVMT de fecha 22.JUNIO.99 se declaró Desierto el Item III (Hojuela de cebada enriquecida con quinua) de la Licitación Pública Nº 001-99-CE/MVMT "Adquisición de insu- mos para el Programa Distrital del Vaso de Leche"; Con las opiniones favorables de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Legal, Programa del Vaso de Leche Distri- tal, y las visaciones de las Oficinas de Administración y Presu- puesto, Planificación y Racionalización, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Arts. 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 44º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039- 99-PCM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE en Situación de Urgencia la adquisición de Hojuelas de cebada enriquecida con quinua para el Programa Distrital del Vaso de Leche y autorícese a la Oficina de Administración para que, a través de la Unidad de Abastecimiento, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceda a adquirir directamente el citado producto destinado a la atención del Programa referido, hasta por la suma de S/. 130,000.00 Nuevos Soles, por el período comprendido del 25.JUNIO.99 al 11.AGOSTO.99. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración y Encargada del Programa del Vaso de Leche, adoptar las acciones necesarias para el oportuno suministro del insumo materia de adquisición. Artículo Tercero.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 9827 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban organigrama estructural analítico de la Municipalidad EDICTO Nº 01-99 Pueblo Libre, 23 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: POR CUANTO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-99 de fecha 14 de enero del presente año, a propuesta del Sr. Alcalde Angel Tacchino del Pino, se acordó en Sesión Ordinaria declarar en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre comprendiendo todas sus instancias administrativas; Que, en el referido Acuerdo de Concejo Nº 005-99, se conforma la Comisión de Regidores que deberá determinar la nueva estructura orgánica en el Municipio de Pueblo Libre, otorgándosele para tales efectos treinta días para la presentación de dicho trabajo; Que, con fecha 14 de junio de 1999, los miembros de la Comisión Especial encargada de proponer una nueva Estructu- ra Orgánica para la Municipalidad de Pueblo Libre, señores Regidores: Jorge Denegri Caballero, Miguel Miyagusuku Mia- gui y Carlos Curonisy Arce, emiten el dictamen correspondiente del Organigrama Estructural Analítico; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 1999, y de conformidad con el inciso 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se acordó por Unanimidad el siguiente; EDICTO: Artículo Primero.- Aprobar el Organigrama Estructural Analítico de la Municipalidad de Pueblo Libre, cuyo detalle forma parte integrante del presente Edicto, constituido por: Un Organo de Apoyo del Concejo, Un Organo de Control, Cuatro Organos de Apoyo y Uno de Asesoría de la Alcaldía, Dos Organos de Apoyo y Dos de Asesoría de la Dirección Municipal, Cinco Organos de Línea, Doce Unidades dependientes de los Organos de Apoyo, Catorce Divisiones dependientes de los Organos de Línea, Programa Desconcentrado del Vaso de Leche, Empresas Municipales. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Planifica- ción y Presupuesto el cumplimiento del presente Edicto debién- dose publicar el presente en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde