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Pág. 176311 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 carta fianza de cumplimiento del contrato señalada en la cláusula Octava, numeral 8.1. 6.2El presente fideicomiso entrará en vigencia una vez cumpli- do el requisito establecido en el párrafo precedente, su duración no podrá ser mayor al plazo de tres (03) años, a efecto de dar cumplimiento a los fines del mismo y podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 269º de la Ley General. La extensión por encima del plazo anterior deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia. SETIMA: REMUNERACION 7.1Como contraprestación por los servicios que brinde la EM- PRESA , ésta percibirá como retribución mensual una comisión del ..............% sobre el valor contable, correspon- diente al final del mes, de los activos en fideicomiso; y una comisión equivalente al ..........% del valor contable de los activos recuperados durante el mes correspondiente. 7.2La empresa se hará pago de la retribución que le correspon- da mediante el cargo correspondiente en las cuentas de la empresa. 7.3El pago de la indicada remuneración se hará efectivo dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente, al del cierre anterior, acreditado el cumplimiento de la obliga- ción prevista en la cláusula quinta, numeral 5.2.j). OCTAVA: GARANTIAS 8.1LA EMPRESA , en garantía del cumplimiento de las obli- gaciones asumidas en virtud del presente contrato, se obliga a entregar una carta fianza de cumplimiento del contrato a favor del BANCO REPUBLICA , por el valor de S/ 1,000,000.00 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles), la cual tendrá carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática. 8.2El plazo de la carta fianza será de ........ computado desde .........., en caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la fianza deberá ser renovada en las condiciones acordadas por las partes. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD 9.1Toda la información relacionada con los activos y pasivos transferidos en fideicomiso, no podrá ser utilizada por la EMPRESA sin autorización previa del BANCO REPU- BLICA y/o de la Superintendencia de Banca y Seguros. 9.2De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el BANCO REPUBLICA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la cláusula octava. DECIMA: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA La EMPRESA , en su calidad de Fiduciaria, responderá ante el BANCO REPUBLICA por los daños y perjuicios que pueda sufrir el patrimonio del Fideicomiso (activos y pasivos), debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales por dolo o culpa grave en que pueda incurrir, conforme a la responsabilidad prevista en el Artículo 259º de la Ley General. DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso de cualquier controversia, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima. DECIMO SEGUNDA: ESTIPULACIONES FINALES 10.1 Para todo lo no establecido en el presente documento, serán de aplicación las disposiciones contendidas en la Ley General en materia de Fideicomiso, en las normas emiti- das por la SUPERINTENDENCIA y en las demás nor- mas legales vigentes. 10.2 El contenido del presente documento podrá ser modificado por acuerdo de las partes intervinientes. 10.3 El presente contrato puede ser elevado a Escritura Pública a sola solicitud de una de las partes, en la oportunidad que lo requieran. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ........ de 1999 .ANEXO Nº 8 FACTORES DE LA CALIFICACION 1.Para el proceso de selección de la empresa fiduciaria, el Comité de Evaluación designado por la Superintendencia deberá basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificación: 1.1. Experiencia en arrendamiento financiero. En función de la información contenida en el numeral 2 del Anexo Nº 3: a)Años de experiencia 10 puntos b)Estructura de clasificación de 20 puntos deudores por arrendamiento financiero c)Ratios de calidad de la cartera 20 puntos 1.2. Experiencia en fideicomiso 10 puntos 1.3. Propuesta Económica 40 puntos La calificación de cada factor se realizará de conformidad con lo dispuesto en el numeral VI del Capítulo Segundo del presente Reglamento. 9799 R P M Excluyen diversos derechos mineros de relación de libre denunciabilidad RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-99-RPM/A Lima, 22 de julio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: La relación de libre denunciabilidad de derechos mineros publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 1999 y habiéndose establecido que los derechos mineros EUROTEK Nº 3 código 01-04855-95, MILNE JUDIT CUA- TRO código 04-00221-96, CLAUDIA I código 01-0201695, VILMA 4 código 0700221-96, cuentan con procesos pendientes de resolución respecto de su vigencia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Excluir de la relación de derechos mine- ros declarados de libre denunciabilidad publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 1999 a los derechos mineros: EUROTEK Nº 3 código 01-04855-95, MILNE JUDIT CUATRO código 04-00221-96, CLAUDIA I código 01-0201695, VILMA 4 código 0700221-96. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 9809 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Exoneran a trabajadores municipales del pago de derechos por matrimonio civil ORDENANZA Nº 62-99-MM Miraflores, 21 de julio de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Miraflores en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 1999; y,