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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 1999 (27/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 176312 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el texto constitucional les reconoce en su Artículo 19º inciso c) la facultad para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, las Municipalidades cumplen su función normativa, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformi- dad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado tienen rango de Ley; Que, en concordancia con dichos preceptos constitucionales, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanza las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes,tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-90-ACDM del 21 de febrero de 1999, se ratificó el Decreto de Alcaldía Nº 03-90-DAM del 26 de enero de 1990, que exonera del pago de derechos por la celebración de las ceremonias de Matrimonio Civil que se realicen en el distrito de Miraflores, al personal de obreros y empleados y de la Policía de Seguridad que presten servicio en la Municipalidad, y empleados cesantes; a los hijos de los trabajadores empleados y obreros de esta Municipalidad; y matrimonios masivos, siempre que acrediten domicilio en el distrito de Miraflores; Que, el Concejo Municipal ha visto necesario ampliar los alcances de la norma que se menciona en el párrafo anterior, a fin que comprenda a todos los trabajadores de la Municipalidad sin distinción, cualesquiera fuera su régimen laboral y/o modalidad de contratación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas por el inciso 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exonérese del pago de derechos por la celebración de las ceremonias de Matrimonio Civil, a todos los trabajadores de la Municipalidad, que se encuentren a la fecha en actividad, cualesquiera fuera su régimen laboral y/o modali- dad de contratación, siempre que uno de los contrayentes acre- dite domicilio en el distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- La presente exoneración cubre los siguientes derechos: 1.- Certificado Médico Pre - Nupcial. 2.- Celebración de la Ceremonia de Matrimonio Civil dentro del Palacio Municipal. Artículo Tercero.- Facúltese al Director de Rentas y al Jefe de la Oficina de Personal para que califiquen y concedan el beneficio establecido, dando cuenta al Director Municipal en forma mensual de las exoneraciones concedidas. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 013-90-ACDM, el Decreto de Alcaldía Nº 03-90-DAM, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuniquese y cúmplase FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 9798 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Aprueban Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Ejecución Coac- tiva de la Municipalidad ORDENANZA Nº 015-99/MVMT Villa María del Triunfo, 16 de julio de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de julio de 1999, bajo la Presidencia del señor Alcalde Distrital, Dr. Washing-ton Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores Wilfredo Enríquez Palomino, Aurora Heredia Condemarín, Ana Sinche Rosales, Emiliano Yrribarren Chamorro, Raquel Barriga Velazco, Francisca Zea Arancibia, Carlos Palomino Maldonado, Gina Ca- safranca Delgado, Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa, Javier Salas Zamalloa y David Romero Ríos; se trató sobre la aprobación del Cuadro de Gastos y Costas en los procedimientos coactivos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme consagra el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como lo dispuesto por el Art. 192º de nuestra Carta Magna, que dispone competencia municipal para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales y demás que deter- mine la Ley; Que, la Ley Nº 26979 - de Procedimientos de Ejecución Coactiva en su Primera Disposición Complementaria y Transi- toria, dispone que cada gobierno local aprobará mediante Orde- nanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedi- mientos de Ejecución Coactiva por obligaciones de naturaleza tributarias y no tributarias; Que, en tanto y en cuanto no sea publicada la Resolución respectiva del Ministerio de Economía y Finanzas, la Adminis- tración deberá sujetarse a lo dispuesto por su propio arancel, por lo que se hace necesario aprobarlo; Que, mediante Informe Nº 087-OR-99/MVMT la Oficina de Rentas presenta el Cuadro de Arancel de Costas y Gastos Administrativos en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, propuesto por la Unidad de Ejecutoría Coactiva mediante Infor- me Nº 18-99-UEC-MVMT; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así como Ley Nº 26979 - de Procedimientos de Ejecución Coactiva, y con el voto unánime de los señores Regidores; se aprobó la siguiente: ORDENANZA ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Gastos y Costas procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Muni- cipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que como Anexo, en folios 02, debidamente sellado y rubricado, forma parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- No están obligados al pago de las Costas procesales los notificados que se amparen en las causa- les de suspensión del procedimiento, según lo previsto por la Ley Nº 26979 - de Procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presen- te Ordenanza a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde ANEXO CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA CONCEPTO % UIT SOLES -Notificación de siete días (personal o por correo certificado) 0.40 11.20 -Razones e Informes 0.18 5.00 -Diligencias de Embargo en forma de Intervención en Recaudación El 1% del monto total adeudado * Con un mínimo de 1.10 30.80 * Con un máximo de 13.00 364.00 -Diligencia de Embargo Infructuoso atribuible al deudor El 0.50% del monto total adeudado * Con un mínimo de 0.50 14.00 * Con un máximo de 2.00 56.00 -Diligencia de Embargo en forma de Depósito con o sin Extracción El 1% del monto total adeudado * Con un mínimo de 1.10 30.80 * Con un máximo de 13.00 364.00 -Diligencia de Embargo de Inmueble no inscrito El 0.25% del monto total adeudado * Con un mínimo de 1.10 30.80 * Con un máximo de 13.00 364.00