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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6973 Pág. 176291 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27158 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA APLICACION DEL IMPUEST O A LA RENT A PARA LAS EMPRESAS UBICADAS EN SEL VA Y FRONTERA COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 23407 Artículo 1º .- Empresas ubicadas en zona de frontera 1.1 Las empresas ubicadas en zona de frontera comprendi- das dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modifi- catorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa del 10% (diez por ciento). 1.2 Las empresas ubicadas en zona de frontera a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán, desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa de 10% (diez por ciento), según corresponda. 1.3 Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector correspondiente se establecerán las actividades eco- nómicas vinculadas al procesamiento, transformación o ma- nufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Artículo 2º .- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los términos siguientes: "CUARTA.- Impuesto a la Renta para Empresas In- dustriales Hasta el 31 de diciembre del año 2000 se mantiene vigente lo dispuesto en el primer y tercer párrafos de la Cuarta Dispo- sición Final del Decreto Legislativo Nº 618 referente al Artículo 71º de la Ley Nº 23407. Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenien- tes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán paraefecto de dicho Impuesto una tasa de 5% (cinco por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.2 o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.1. Las empresas ubicadas en Zona de Selva a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán las tasas mencionadas en el párrafo anterior, desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, según corresponda. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente se establecerán las actividades económicas vinculadas al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero a que se refiere el segundo párrafo de la presente disposición." Artículo 3º .- Cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta Es de aplicación a la presente Ley las normas establecidas en la Ley Nº 27063 vinculadas al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en lo que corresponda. Artículo 4º .- Aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Lo dispuesto en la presente Ley, respecto del Impuesto a la Renta, es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 27037. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9795 LEY Nº 27159 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL DEPORTE Preámbulo El deporte, una de las manifestaciones sociales más impor- tantes por su carácter masivo y su fuerza movilizadora, ejerce una gran influencia en la vida de las personas.