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Pág. 173863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 4. El Juzgado de ser el caso, procede a señalar los honorarios, ordenando: a) Que, la parte que solicitó la pericia proceda a consignar el íntegro del monto fijado por honorarios en la Cuenta Corriente Nº 07323 del Banco de la Nación a la orden del REPEJ en el término prudencial que se señale bajo los apercibimientos que la ley faculta, salvo que la pericia haya sido ordenada de oficio, con la excepción señalada en el punto III.2., en cuyo caso el monto fijado deberá ser consignado en la cuenta precitada por las partes a prorrata, y una vez efectuado aquel se ordenará la realización de la pericia; u, b) Ordenando la realización de la pericia en el caso que el solicitante goce de auxilio judicial, efectuando esta puntualización al perito y al REPEJ a efectos de su consideración como mérito. En ambos casos, y sin perjuicio de la sanción jurisdic- cional que sea aplicable al caso, el Magistrado comunicará al REPEJ la orden de realización de la pericia, así como las incidencias que ocurran con tal motivo como: a) rehusar al nombramiento, b) la no aceptación del cargo, c) la no realización de la pericia por motivos tales como: 1. disconformidad con los honorarios, 2. la inconducta procesal, 3. falta de ética, 4. realización extemporánea de la pericia que ocasione dilación del proceso, 5. así como en los casos del Artículo 270º del C.P.C. u otros hechos análogos. A los efectos de la evaluación correspondiente a cargo de la Comisión de Pericias, integrada por Magistrados de la Corte de Lima. 5. Realizada la pericia, de ser el caso, el Juzgado en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 265º al 267º del Código Procesal Civil o Título VI del Código de Proce- dimientos Penales, comunicará al REPEJ la realización de la pericia y la conformidad o disconformidad con aquella, así como la designación del perito dirimente si lo hubiere y la pericia que éste emita y demás incidencias conforme se ha detallado precedentemente. 6. El Juzgado ordenará el pago de los honorarios y comunicará al REPEJ, en los casos de las pericias renta- das, para los fines correspondientes. IV. CASOS ESPECIALES 1. En caso que el perito deba efectuar gastos con motivo del inicio de la pericia, o durante la realización de ésta que sean gravosos a su economía, y previa la susten- tación respectiva, el Juzgado podrá ordenar al REPEJ la entrega anticipada de una parte del depósito que a crite- rio del juez sea la necesaria para el desempeño del cargo y hasta su culminación, la que será descontada de los honorarios respectivos. 2. En caso que la pericia se haya ordenado realizar a través de una entidad oficial, sólo serán abonados los respec- tivos aranceles conforme lo establecido por cada institución; los peritos designados por aquella deberán aceptar el cargo por escrito ante el órgano jurisdiccional respectivo, debiendo ratificar su dictamen, en la audiencia respectiva. 3. En los casos en que la pericia haya sido ordenada mediante exhorto, el Juzgado procederá a efectuar el nombramiento correspondiente, conforme a los numerales 2 y 3 (respecto a la designación), en lo que fuere pertinente, oficiando al Juzgado exhortante para que proceda de acuer- do al numeral 4, luego de lo cual ordenará la realización de la pericia y conforme a lo expuesto en el numeral respecti- vo, salvo en el caso que la Comisión rogatoria incluya tales facultades para el Juzgado exhortado, en cuyo caso este último procederá sin la intervención del exhortante. V. DISPOSICION TRANSITORIA Los Magistrados que a la fecha vengan ejerciendo sus funciones en órganos jurisdiccionales que no cuenten en la actualidad con el sistema de Red aplicarán el presente manual en todas sus partes con la única excepción de la metodología de designación de peritos judiciales, -en forma directa-, requiriendo el apoyo del REPEJ para esos efectos, en tanto no cuenten con la implementación del sistema de cómputo respectivo. 7262DEFENSORIA DEL PUEBLO Emiten recomendaciones referidas a cobros por consumo de energía eléc- trica que efectúan empresas concesio- narias RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 23-99/DP Lima, 1 de junio de 1999 VISTOS: Primero. Quejas presentadas.- Desde los últimos meses del año 1997, numerosos usuarios del servicio público de energía eléctrica formularon quejas contra empresas concesionarias prestadoras de este servicio público. Afirmaban los recurrentes que las referidas em- presas efectuaban las acciones de recupero (procedi- mientos mediante los cuales se realizan cobros por los consumos de energía eléctrica no facturada en su oportu- nidad) sin la debida imparcialidad, toda vez que la consta- tación del adecuado funcionamiento de los equipos de medición así como de los hechos que constituyen uso indebido de energía, se encuentra actualmente a cargo de las propias empresas concesionarias. Segundo. Principales problemas identificados.- A partir del análisis de las quejas presentadas se han identificado los siguientes problemas principales: a) En las acciones de cobro por consumos de energía no facturados en su oportunidad, las empresas concesio- narias no actúan observando un procedimiento que ga- rantice los derechos de los usuarios. Es así como las empresas concesionarias no realizan las pruebas de con- trastación (determinación de los errores del equipo de medición por comparación con un equipo que sirve de patrón), a través de entidades contrastadoras indepen- dientes. Ello afecta la imparcialidad y la transparencia del procedimiento de cobro por consumos de energía no factu- rados en su oportunidad. b) Los procedimientos adoptados por las empresas concesionarias para el cobro por consumo de energía no facturado en su oportunidad, tratan de la misma manera al usuario común como a aquel que dolosamente altera el funcionamiento de su equipo de medición. Así, la imposibi- lidad de realizar pruebas de contrastación en los casos de vulneración de las condiciones de suministro se pretende extender indebidamente a todos aquellos casos en los cuales existan inadecuados registros del consumo de ener- gía o se presenten errores en el proceso de facturación. c) No se están respetando los principios de transpa- rencia e imparcialidad en la verificación del estado de los equipos de medición, dado que el OSINERG está acep- tando como válidas las verificaciones realizadas por el personal técnico de las propias empresas, a diferencia del criterio adoptado en sus primeras resoluciones, por el que exigía que la verificación fuera realizada por un funciona- rio público independiente. d) Las empresas concesionarias no están cumpliendo con la obligación de notificar al usuario previamente y por escrito, acerca de las intervenciones que realizan en los equipos de medición. De esta manera se perjudica al usuario al no permitírsele contar con asesoría oportuna en un procedimiento eminentemente técnico. Tercero. Informes de las entidades quejadas.- En el trámite de las quejas, la Defensoría del Pueblo realizó diversas actuaciones comprendiendo en ellas ac- ciones inmediatas de verificación, entrevistas y gestiones ante el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. También se solicitó informe a las empresas concesionarias "EDELNOR S.A." y "Luz del Sur S.A.". En el primer caso, los representantes de la empresa informaron que en la actualidad realizan la aferición inicial (contraste) de cada uno de los medidores que instalan, para lo cual cuentan con patrones debida- mente certificados ante INDECOPI.