Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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4. El Juzgado de ser el caso, procede a senalar los honorarios, ordenando: a) Que, la parte que solicito la pericia proceda a consignar el integro del monto fijado por honorarios en la Cuenta Corriente Nº 07323 del Banco de la Nacion a la orden del REPEJ en el termino prudencial que se senale bajo los apercibimientos que la ley faculta, salvo que la pericia MORDAZA sido ordenada de oficio, con la excepcion senalada en el punto III.2., en cuyo caso el monto fijado debera ser consignado en la cuenta precitada por las partes a prorrata, y una vez efectuado aquel se ordenara la realizacion de la pericia; u, b) Ordenando la realizacion de la pericia en el caso que el solicitante goce de MORDAZA judicial, efectuando esta puntualizacion al perito y al REPEJ a efectos de su consideracion como merito. En ambos casos, y sin perjuicio de la sancion jurisdiccional que sea aplicable al caso, el Magistrado comunicara al REPEJ la orden de realizacion de la pericia, asi como las incidencias que ocurran con tal motivo como: a) rehusar al nombramiento, b) la no aceptacion del cargo, c) la no realizacion de la pericia por motivos tales como: 1. disconformidad con los honorarios, 2. la inconducta procesal, 3. falta de etica, 4. realizacion extemporanea de la pericia que ocasione dilacion del MORDAZA, 5. asi como en los casos del Articulo 270º del C.P.C. u otros hechos analogos. A los efectos de la evaluacion correspondiente a cargo de la Comision de Pericias, integrada por Magistrados de la Corte de Lima. 5. Realizada la pericia, de ser el caso, el Juzgado en concordancia con lo dispuesto por los Articulos 265º al 267º del Codigo Procesal Civil o Titulo VI del Codigo de Procedimientos Penales, comunicara al REPEJ la realizacion de la pericia y la conformidad o disconformidad con aquella, asi como la designacion del perito dirimente si lo hubiere y la pericia que este emita y demas incidencias conforme se ha detallado precedentemente. 6. El Juzgado ordenara el pago de los honorarios y comunicara al REPEJ, en los casos de las pericias rentadas, para los fines correspondientes. IV. CASOS ESPECIALES 1. En caso que el perito deba efectuar gastos con motivo del inicio de la pericia, o durante la realizacion de esta que MORDAZA gravosos a su economia, y previa la sustentacion respectiva, el Juzgado podra ordenar al REPEJ la entrega anticipada de una parte del deposito que a criterio del juez sea la necesaria para el desempeno del cargo y hasta su culminacion, la que sera descontada de los honorarios respectivos. 2. En caso que la pericia se MORDAZA ordenado realizar a traves de una entidad oficial, solo seran abonados los respectivos aranceles conforme lo establecido por cada institucion; los peritos designados por aquella deberan aceptar el cargo por escrito ante el organo jurisdiccional respectivo, debiendo ratificar su dictamen, en la audiencia respectiva. 3. En los casos en que la pericia MORDAZA sido ordenada mediante exhorto, el Juzgado procedera a efectuar el nombramiento correspondiente, conforme a los numerales 2 y 3 (respecto a la designacion), en lo que fuere pertinente, oficiando al Juzgado exhortante para que proceda de acuerdo al numeral 4, luego de lo cual ordenara la realizacion de la pericia y conforme a lo expuesto en el numeral respectivo, salvo en el caso que la Comision rogatoria incluya tales facultades para el Juzgado exhortado, en cuyo caso este ultimo procedera sin la intervencion del exhortante. V. DISPOSICION TRANSITORIA Los Magistrados que a la fecha vengan ejerciendo sus funciones en organos jurisdiccionales que no cuenten en la actualidad con el sistema de Red aplicaran el presente manual en todas sus partes con la unica excepcion de la metodologia de designacion de peritos judiciales, -en forma directa-, requiriendo el apoyo del REPEJ para esos efectos, en tanto no cuenten con la implementacion del sistema de computo respectivo. 7262

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Emiten recomendaciones referidas a cobros por consumo de energia electrica que efectuan empresas concesionarias
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 23-99/DP MORDAZA, 1 de junio de 1999 VISTOS: Primero. Quejas presentadas.- Desde los ultimos meses del ano 1997, numerosos usuarios del servicio publico de energia electrica formularon quejas contra empresas concesionarias prestadoras de este servicio publico. Afirmaban los recurrentes que las referidas empresas efectuaban las acciones de recupero (procedimientos mediante los cuales se realizan cobros por los consumos de energia electrica no facturada en su oportunidad) sin la debida imparcialidad, toda vez que la constatacion del adecuado funcionamiento de los equipos de medicion asi como de los hechos que constituyen uso indebido de energia, se encuentra actualmente a cargo de las propias empresas concesionarias. Segundo. Principales problemas identificados.A partir del analisis de las quejas presentadas se han identificado los siguientes problemas principales: a) En las acciones de cobro por consumos de energia no facturados en su oportunidad, las empresas concesionarias no actuan observando un procedimiento que garantice los derechos de los usuarios. Es asi como las empresas concesionarias no realizan las pruebas de contrastacion (determinacion de los errores del equipo de medicion por comparacion con un equipo que sirve de patron), a traves de entidades contrastadoras independientes. Ello afecta la imparcialidad y la transparencia del procedimiento de cobro por consumos de energia no facturados en su oportunidad. b) Los procedimientos adoptados por las empresas concesionarias para el cobro por consumo de energia no facturado en su oportunidad, tratan de la misma manera al usuario comun como a aquel que dolosamente altera el funcionamiento de su equipo de medicion. Asi, la imposibilidad de realizar pruebas de contrastacion en los casos de vulneracion de las condiciones de suministro se pretende extender indebidamente a todos aquellos casos en los cuales existan inadecuados registros del consumo de energia o se presenten errores en el MORDAZA de facturacion. c) No se estan respetando los principios de transparencia e imparcialidad en la verificacion del estado de los equipos de medicion, dado que el OSINERG esta aceptando como validas las verificaciones realizadas por el personal tecnico de las propias empresas, a diferencia del criterio adoptado en sus primeras resoluciones, por el que exigia que la verificacion fuera realizada por un funcionario publico independiente. d) Las empresas concesionarias no estan cumpliendo con la obligacion de notificar al usuario previamente y por escrito, acerca de las intervenciones que realizan en los equipos de medicion. De esta manera se perjudica al usuario al no permitirsele contar con asesoria oportuna en un procedimiento eminentemente tecnico. Tercero. Informes de las entidades quejadas.En el tramite de las quejas, la Defensoria del Pueblo realizo diversas actuaciones comprendiendo en ellas acciones inmediatas de verificacion, entrevistas y gestiones ante el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG. Tambien se solicito informe a las empresas concesionarias "EDELNOR S.A." y "Luz del Sur S.A.". En el primer caso, los representantes de la empresa informaron que en la actualidad realizan la afericion inicial (contraste) de cada uno de los medidores que instalan, para lo cual cuentan con patrones debidamente certificados ante INDECOPI.

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