Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

Articulo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Sistema de Transmision Mantaro - Socabaya y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 27 de febrero de 1998, y el Contrato de Inversion celebrado el 15 de febrero de 1999, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Establecer, para efecto del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracteristicas del contrato, aquellas contenidas en el contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutara en un plazo estimado de treinta (30) meses contados a partir del 27 de febrero de 1998 hasta el 30 de agosto del ano 2000. Articulo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del contrato es el diseno, suministro de bienes y servicios y la construccion de la Linea de Transmision Mantaro - Socabaya conforme a lo previsto en el numeral 1.1 de la clausula 1 y numeral 3.2.1 de la clausula 3 del contrato; y el inicio de operaciones estara constituido por la fecha de puesta en operacion comercial de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de la clausula 7 del citado contrato. Articulo 4º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del contrato. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del impuesto pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion de contrato. El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se incluira como un anexo al contrato y podra ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Articulo 5º.- Establezcase en nueve (9), el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicara en la importacion de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como en la nacionalizacion de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, hasta el inicio de las operaciones, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolucion Suprema y cuyo detalle se incluira como un anexo al contrato. De conformidad con el Articulo 9º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorizase a la Sociedad Concesionaria a garantizar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante pagares. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 7468

conservacion, recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos o artisticos, robados, transferidos o exportados ilicitamente, razon por la que se ha considerado la participacion del Instituto Nacional de Cultura, a efectos de lograr los avances pertinentes en las negociaciones, conducentes a la suscripcion del mencionado convenio; Que, la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura ha designado a la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que integre la delegacion nacional participante, a efectos de hacer posible un avance sustancial en las referidas negociaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, en via de regularizacion, el viaje en comision de servicio, de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 19 al 22 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se afectaran con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes aereos MORDAZA - Buenos Aires - MORDAZA US$ 388.22, viaticos US$ 600.00, tarifa CORPAC US$ 25.00. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 7473

Autorizan viaje del Jefe del INABEC para realizar actividades con autoridades de la Escuela Latinoamericana de Ciencias Medicas, en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 086-99-ED MORDAZA, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo INABEC, ha realizado la convocatoria a nivel nacional, evaluado y seleccionado a los 60 estudiantes becados que viajaron a MORDAZA, para seguir estudios de Medicina en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional; Que, la delegacion de estudiantes becados en su mayoria esta conformada por menores de edad, por lo que es necesario el viaje del Jefe del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo INABEC, presidiendo la delegacion, el mismo que realizara un programa de actividades con las autoridades de la Escuela Latinoamericana de Ciencias Medicas en la MORDAZA de La Habana MORDAZA, del 31 de MORDAZA al 4 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicio de don MORDAZA PINILLOS MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo, presidiendo la delegacion de estudiantes becados y con la finalidad de cumplir un programa de actividades con las autoridades de la Escuela Latinoamericana de Ciencias Medicas, a la MORDAZA de La Habana - MORDAZA, del 31 de MORDAZA al 4 de junio de 1999. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, se afectaran con cargo al presupuesto Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 1,200.00, Tarifa CORPAC US$ 25.00. Articulo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes, que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, son cubiertos por la Embajada de Cuba. Articulo 4º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- El funcionario a quien se le autoriza por medio de la presente resolucion, debera presentar a su retorno un informe sobre el evento al Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 7474

EDUCACION
Autorizan viaje de representante del INC a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 085-99-ED MORDAZA, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, se llevo a cabo la III Reunion de la Comision General de Coordinacion Politica e Integracion Peru MORDAZA, los dias 20 y 21 de MORDAZA de 1999; Que, se vienen realizando las negociaciones entre el Peru y MORDAZA para la suscripcion de un convenio para la proteccion,

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