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Pág. 173966 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliato- rias a la Sociedad Concesionaria del Contrato para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Sistema de Transmisión Mantaro - Socabaya y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad, en adelante el "Contra- to", suscrito con el Estado el 27 de febrero de 1998, y el Contrato de Inversión celebrado el 15 de febrero de 1999, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracte- rísticas del contrato, aquellas contenidas en el contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un plazo estimado de treinta (30) meses contados a partir del 27 de febrero de 1998 hasta el 30 de agosto del año 2000. Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del contrato es el diseño, suministro de bienes y servicios y la construcción de la Línea de Transmisión Mantaro - Socabaya conforme a lo previsto en el numeral 1.1 de la cláusula 1 y numeral 3.2.1 de la cláusula 3 del contrato; y el inicio de operaciones estará constituido por la fecha de puesta en operación comercial de acuerdo a lo esta- blecido en el numeral 7.2 de la cláusula 7 del citado contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipada del Im- puesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del contrato. En tal sentido, procederá la Recuperación Anticipada del impuesto pagado por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construcción, a partir de la fecha de suscripción de contrato. El detalle según partidas arancelarias de los bienes interme- dios y de capital, nuevos, se incluirá como un anexo al contrato y podrá ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- Establézcase en nueve (9), el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Temporal, hasta el inicio de las operaciones, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución Suprema y cuyo detalle se incluirá como un anexo al contrato. De conformidad con el Artículo 9º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorízase a la Sociedad Concesionaria a garantizar las cuotas del fraccionamiento aran- celario mediante pagarés. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7468 EDUCACION Autorizan viaje de representante del INC a Argentina, en comisión de servi- cios RESOLUCION SUPREMA Nº 085-99-ED Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se llevó a cabo la III Reunión de la Comisión General de Coordinación Política e Integración Perú Argentina, los días 20 y 21 de mayo de 1999; Que, se vienen realizando las negociaciones entre el Perú y Argentina para la suscripción de un convenio para la protección,conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueo- lógicos o artísticos, robados, transferidos o exportados ilícitamente, razón por la que se ha considerado la participación del Instituto Nacional de Cultura, a efectos de lograr los avances pertinentes en las negociaciones, conducentes a la suscripción del mencionado convenio; Que, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura ha designado a la arquitecta Bertha Estela Benavides, para que integre la delegación nacional participante, a efectos de hacer posible un avance sustancial en las referidas negociaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje en comisión de servicio, de la Arq. Bertha Estela Benavides, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 19 al 22 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se afectarán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: pasajes aéreos Lima - Buenos Aires - Lima US$ 388.22, viáticos US$ 600.00, tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7473 Autorizan viaje del Jefe del INABEC para realizar actividades con autorida- des de la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas, en Cuba RESOLUCION SUPREMA Nº 086-99-ED Lima, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, ha realizado la convocatoria a nivel nacional, evaluado y seleccionado a los 60 estudiantes becados que viajaron a Cuba, para seguir estudios de Medicina en el marco de la Cooperación Técnica Internacional; Que, la delegación de estudiantes becados en su mayoría está conformada por menores de edad, por lo que es necesario el viaje del Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, presidiendo la delegación, el mismo que realizará un programa de actividades con las autoridades de la Escuela Latino- americana de Ciencias Médicas en la ciudad de La Habana - Cuba, del 31 de mayo al 4 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio de don Felipe PINILLOS ARIAS, Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, presidiendo la delegación de estudiantes becados y con la finalidad de cumplir un programa de actividades con las autoridades de la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas, a la ciudad de La Habana - Cuba, del 31 de mayo al 4 de junio de 1999. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se afectarán con cargo al presupuesto Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00, Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos por la Embajada de Cuba. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exone- ración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El funcionario a quien se le autoriza por medio de la presente resolución, deberá presentar a su retorno un informe sobre el evento al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 7474