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Pág. 173965 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de junio de 1999 Que, sobre la base de dicho financiamiento y las condiciones establecidas por el EXIMBANK, el Ministerio de Agricultura adquirió 32 Tractores de Oruga, 12 Excavadoras, 13 Cargadores Frontales y 800 Tractores Agrícolas, mediante las Licitaciones Públicas Nºs. 01 y 02-99-AG, comprometiéndose con cargo a dicha Línea de Crédito US$ 33 292 794; existiendo saldos de libre disponibilidad que se requieren utilizar; Que, la maquinaria pesada y agrícola antes descrita requiere de repuestos, para garantizar la operatividad de los servicios en apoyo a las obras de reconstrucción y la recuperación de la actividad productiva del Sector Agrario; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realización de una Licitación Pública o Concurso Público no permitirían contar oportunamente con repuestos para la maquinaria agrícola y pesada adquirida a fin de reforzar oportunamente y en forma continua los trabajos de reconstrucción y el apoyo a la recupera- ción de la actividad productiva del Sector Agrario; Que, las empresas ganadoras de la Buena Pro, de la maqui- naria agrícola y pesada adquirida, son proveedores únicos de los repuestos que se demanda; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministe- rio de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública o Con- curso Público para adquirir repuestos a fin de complementar las adquisiciones efectuadas por las Licitaciones Públicas Nºs. 01 y 02-99-AG, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, y en uso de la potestad prevista en la parte final del numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia la atención de los Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura que ejecutan trabajos de reconstrucción y apoyo a la recuperación de la actividad agraria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a ad- quirir Repuestos por adjudicación directa de menor cuantía y a suscribir addendas a los contratos correspondientes de las Licita- ciones Públicas Nºs. 01 y 02-99-AG, a fin de complementar y asegurar la operatividad de los servicios que brindarán la maqui- naria pesada y agrícola adquirida para reforzar los trabajos de reconstrucción y apoyo a la recuperación de la actividad produc- tiva del Sector Agrario, con cargo a los saldos existentes del financiamiento de los recursos de la Línea de Crédito del EXIM- BANK asignados al Ministerio de Agricultura por Decreto Supre- mo Nº 121-98-AG, sin el requisito de Licitación Pública o Concur- so Público hasta por un monto de US$ 5 900 000.00 (Cinco Millones Novecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 3º.- La ejecución del contrato derivado de la presen- te autorización se regulará por la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y el Minis- terio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7462 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la escala remunerativa de la ONP DECRETO SUPREMO Nº 092-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999 dispone, entre otros, que las escalas remunerativas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del titular del sector; Que, es necesario aprobar la escala remunerativa de la Oficina de Normalización Previsional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Público; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la escala remunerativa del Pliego 095 Oficina de Normalización Previsional,a partir del mes de junio de 1999, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El costo que demande la aplicación del presente dispositivo será financiado con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directa- mente Recaudados del Pliego 095 Oficina de Normalización Previsional. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7460 Aprueban sociedad concesionaria de contrato para diseño, suministro y explotación del Sistema de Trans- misión Mantaro - Socabaya, como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818 y ampliatorias RESOLUCION SUPREMA Nº 237-99-EF Lima, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada contrato; Que al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribió el 27 de febrero de 1998, el Contrato para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Sistema de Transmisión Mantaro - Socabaya y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria: Que la referida Sociedad Concesionaria celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decre- to Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado;