Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1999 (06/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, sobre la base de dicho financiamiento y las condiciones establecidas por el EXIMBANK, el Ministerio de Agricultura adquirio 32 Tractores de Oruga, 12 Excavadoras, 13 Cargadores Frontales y 800 Tractores Agricolas, mediante las Licitaciones Publicas Nºs. 01 y 02-99-AG, comprometiendose con cargo a dicha Linea de Credito US$ 33 292 794; existiendo saldos de libre disponibilidad que se requieren utilizar; Que, la maquinaria pesada y MORDAZA MORDAZA descrita requiere de repuestos, para garantizar la operatividad de los servicios en apoyo a las obras de reconstruccion y la recuperacion de la actividad productiva del Sector Agrario; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realizacion de una Licitacion Publica o Concurso Publico no permitirian contar oportunamente con repuestos para la maquinaria MORDAZA y pesada adquirida a fin de reforzar oportunamente y en forma continua los trabajos de reconstruccion y el apoyo a la recuperacion de la actividad productiva del Sector Agrario; Que, las empresas ganadoras de la Buena Pro, de la maquinaria MORDAZA y pesada adquirida, son proveedores unicos de los repuestos que se demanda; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitacion Publica o Concurso Publico para adquirir repuestos a fin de complementar las adquisiciones efectuadas por las Licitaciones Publicas Nºs. 01 y 02-99-AG, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, y en uso de la potestad prevista en la parte final del numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en situacion de urgencia la atencion de los Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura que ejecutan trabajos de reconstruccion y apoyo a la recuperacion de la actividad agraria, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura a adquirir Repuestos por adjudicacion directa de menor cuantia y a suscribir addendas a los contratos correspondientes de las Licitaciones Publicas Nºs. 01 y 02-99-AG, a fin de complementar y asegurar la operatividad de los servicios que brindaran la maquinaria pesada y MORDAZA adquirida para reforzar los trabajos de reconstruccion y apoyo a la recuperacion de la actividad productiva del Sector Agrario, con cargo a los saldos existentes del financiamiento de los recursos de la Linea de Credito del EXIMBANK asignados al Ministerio de Agricultura por Decreto Supremo Nº 121-98-AG, sin el requisito de Licitacion Publica o Concurso Publico hasta por un monto de US$ 5 900 000.00 (Cinco Millones Novecientos Mil y 00/100 Dolares Americanos). Articulo 3º.- La ejecucion del contrato derivado de la presente autorizacion se regulara por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7462

Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999 dispone, entre otros, que las escalas remunerativas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del titular del sector; Que, es necesario aprobar la escala remunerativa de la Oficina de Normalizacion Previsional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Publico; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la escala remunerativa del Pliego 095 Oficina de Normalizacion Previsional,a partir del mes de junio de 1999, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El costo que demande la aplicacion del presente dispositivo sera financiado con cargo a las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del Pliego 095 Oficina de Normalizacion Previsional. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 7460

Aprueban sociedad concesionaria de contrato para diseno, suministro y explotacion del Sistema de Transmision Mantaro - Socabaya, como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818 y ampliatorias
RESOLUCION SUPREMA Nº 237-99-EF MORDAZA, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 08498-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada contrato; Que al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribio el 27 de febrero de 1998, el Contrato para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Sistema de Transmision Mantaro - Socabaya y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria: Que la referida Sociedad Concesionaria celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado;

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la escala remunerativa de la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 092-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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