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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 174078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 de Cajamarca, Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por el Ministerio Público en el Distrito Judicial de Cajamarca, Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y a la doctora Irma Alicia Cubas Farias, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7610 Declaran Fundada denuncia contra ex magistrado de juzgado especializado civil de Lima por presuntos delitos con- tra la Administración de Justicia y la Fe Pública RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 430-99-MP-CEMP Lima, 9 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 367-98-(664-93-CA)-MP-F.SUPR.CI., de fecha 31 de marzo de 1998, suscrito por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, ex Fiscal Supremo de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, remitiendo el Expedien- te Nº 664-93, con la denuncia presentada por el doctor José Rivas Manrique, ex Presidente de la Décima Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra los doctores Hermilio Vigo Zevallos y Jorge Ramí- rez Velasco, ex Jueces del Distrito Judicial de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración de Justicia y contra la Fe Pública. CONSIDERANDO: Que, se imputa al doctor Hermilio Vigo Zevallos, ex Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Especializado Penal de Lima, la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, al haberse pronunciado inde- bidamente por la no responsabilidad del procesado Raúl Alberto Labarthe Pflucker, mediante informe final recaí- do en el Proceso Nº 399-91 seguido contra Gino Vera Bisbal y otros, por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, basándose en un expediente de Inter- dicción Civil irregularmente tramitado, y no obstante existir evidencias en su contra; Que, se imputa al doctor Jorge Ramírez Velasco, ex Juez Titular del Trigésimo Juzgado Especializado Civil de Lima, haber tramitado conjuntamente con el personal adscrito a su Despacho, el expediente de Interdicción Civil del procesado Raúl Alberto Labarthe Pflucker, fal- seando la verdadera fecha de admisión y consignando una anterior a los hechos por los que resultó encausado penal- mente, con el propósito de favorecerlo logrando su impu- nidad; Que, del análisis de los actuados se desprende, que el ex Juez Penal Hermilio Vigo Zevallos, al emitir su informe final de fojas 325/347 de estos autos, opinó por la noresponsabilidad penal del inculpado Labarthe Pflucker, por alcanzarle causal de inimputabilidad prevista en el inciso 1) del Artículo 20º del Código Penal, opinión que coincidía con la del Fiscal Provincial, emitida en su dicta- men final de fojas 317/324, y que se encontraba sustenta- da en el mérito probatorio del expediente sobre Interdic- ción Civil solicitada en favor del procesado Labarthe Pflucker ante el Trigésimo Juzgado Civil de Lima, que entonces despachaba el ex Juez denunciado Ramírez Velasco, apreciación que sin embargo no constituye delito "... ya que se trata de un criterio propio de la independen- cia de que gozan los magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales susceptible de ser modificado y observado por la instancia superior, tal como ocurrió en la sentencia de vista ..."; Que, por el contrario, respecto a las imputaciones en contra del ex Juez Civil Jorge Ramírez Velasco, existen suficientes elementos que acreditan que admitió a trámi- te la solicitud de Interdicción Civil aparentemente con fecha 26 de diciembre de 1988; sin embargo, como se ve de las copias certificadas de fojas 835/866, dicha causa no sólo se tramitó irregularmente, tal como se desprende de la investigación efectuada por la entonces Oficina General de Control Interno del Poder Judicial (Proceso Disciplina- rio Nº 170-92, fojas 454/488) y de la sentencia de fojas 746/ 788 expedida por la Décima Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, sino que también se desprende que el ex Juez denunciado, "... actuó en concier- to dolosamente con sus auxiliares para adulterar el Libro Oficial de Control de Ingreso de Causas No Contenciosas de la Secretaría del Juzgado, borrando los datos origina- les de la Partida número 65-41 del año 1988 correspon- dientes a la causa sobre inscripción de partida solicitada por doña Maruja Raquel Ramírez, para reemplazarlos por los correspondientes a la Interdicción Civil solicitada por Manuel Labarthe Gonzales y esposa en el mes de diciem- bre de 1991 en favor de su hijo Raúl Alberto Labarthe Pflucker ...", hechos tipificados como delitos en los Artícu- los 416º y 427º del Código Penal; Que, de conformidad con el Informe Nº 09-98-(664-93- CA)-MP-F.SUPR.CI., emitido por la doctora Flora Adelai- da Bolívar Arteaga, ex Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Artícu- lo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público e inciso e) de la Tercera Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 26623, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 3484 adop- tado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia presentada por el doctor José Rivas Manrique, ex Presidente de la Décima Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra el doctor Jorge Ramírez Velasco, ex Juez Titular del Trigésimo Juzgado Especializado Civil de Lima, por delito contra la Admi- nistración de Justicia-Fraude Procesal y contra la Fe Pública, en agravio del Estado e INFUNDADA en cuanto al delito contra la Administración de Justicia imputado al doctor Hermilio Vigo Zevallos, ex Juez Titular del Trigé- simo Octavo Juzgado Especializado Penal de Lima; en consecuencia, decídase el ejercicio de la Acción Penal contra el primero de los mencionados, debiéndose remitir los actuados al Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público en el Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Pídase razón a la doctora Ella Mercedes Monge Palomino, ex Secretaria de Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a fin de que informe sobre los motivos por los cuales no dio cuenta oportunamente al Pleno de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, respecto a dicho expediente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la