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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6928 Pág. 174195Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27136 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ACCESO AL CREDIT O PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el "Programa de Apoyo Crediticio para la formaliza- ción de la Propiedad", en adelante el Programa, para la adqui- sición de predios de propiedad privada ocupados al 22 de marzo de 1996 por pobladores que formen parte de: a) Asentamientos humanos; b) Programas municipales de vivienda; c) Centros poblados; d) Pueblos tradicionales; e) Centros urbanos informales; f) Habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878; y, g) Toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos, definidos mediante Directiva de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Artículo 2º.- Implementación y recursos 2.1. Facúltase al Banco de Materiales a implementar el Programa en coordinación con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. 2.2. Los Recursos para la implementación del Programa son asignados al Banco de Materiales por el Tesoro Público, según presupuesto autorizado, independientemente de otros recursos que se asignen a tales fines. Artículo 3º.- Cobertura del Programa Los créditos que forman parte del presente Programa po- drán financiar hasta el 70% (setenta por ciento) del valor del terreno materia de transferencia. Artículo 4º.- Beneficiarios del Programa Son beneficiarios del Programa, los pobladores que formen parte de una organización que constituya alguna de las formas de posesión informal a las que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley, que se encuentren incluidos dentro del Programa de Forma- lización de la Propiedad Informal desarrollado por la COFOPRI y que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley y otros que se establezcan en normas reglamentarias. Artículo 5º.- Requisitos Para ser beneficiario del Programa se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser parte de alguna de las formas de posesión previstas en el Artículo 1º de la presente Ley, con excepción del inciso f).b) Acuerdo Conciliatorio sobre la transferencia de la propie- dad entre los pobladores y el propietario del terreno, con la mediación de la COFOPRI. c) Autorización expresa del propietario del terreno, en el Acuerdo Conciliatorio, para que la COFOPRI tome las acciones necesarias para continuar con la formalización de los terrenos. d) Suscripción de un formulario, por parte de cada poseedor durante las acciones de constatación de vivienda que lleve a cabo la COFOPRI, por el que se ratifica irrevocablemente en el contenido del acuerdo y solicita al Banco de Materiales ser beneficiario de un crédito hipotecario hasta por un monto del 70% (setenta por ciento) del valor del lote que ocupa. e) Incorporación de las condiciones del préstamo otorgado por el Banco de Materiales en cada contrato de compraventa de los lotes materia de transferencia. f) Constitución de una hipoteca a favor del Banco de Mate- riales en garantía del préstamo asignado a cada uno de los poseedores. Artículo 6º.- Requisitos para las Organizaciones com- prendidas en el inciso f) del Artículo 1º de la presente Ley En los casos de Organizaciones con personería jurídica que cuenten con habilitación urbana culminada o estudios prelimi- nares aprobados a que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878, para ser beneficiarios del Programa se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Acuerdo Conciliatorio sobre la transferencia de la propie- dad entre la Organización y el propietario del terreno, con la mediación de la COFOPRI. b) Autorización expresa del propietario del terreno, en el Acuerdo Conciliatorio, para que la COFOPRI tome las acciones necesarias para continuar con la formalización de los terrenos. c) Compromiso de la Organización, en el Acuerdo Conciliato- rio, de suscribir contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores que sean identificados por la COFOPRI en las acciones de constatación de vivencia. d) Consentimiento irrevocable de la Organización, en el Acuerdo Conciliatorio, para solicitar un crédito hipotecario has- ta por el 70% (setenta por ciento) del valor del predio. e) Compromiso de la Organización de ceder el crédito a favor de los posesionarios identificados durante las acciones de cons- tatación de vivencia de manera proporcional al área que éstos ocupen. f) Suscripción de un formulario por cada poseedor identifica- do durante la constatación de vivencia que la COFOPRI lleve a cabo en el que expresarán su consentimiento irrevocable a que se les ceda la parte proporcional del crédito que el Banco de Materiales conceda a la Organización y a la constitución de una hipoteca sobre cada uno de los lotes que adquieran los poseedo- res en garantía del crédito cedido, aceptando además de manera irrevocable las demás condiciones del Acuerdo Conciliatorio. g) Entrega por parte de la Organización a la COFOPRI de los contratos de compraventa de cada uno de los lotes de los poseedores, debidamente suscritos, los que precisarán las con- diciones del préstamo otorgado por el Banco de Materiales, la cesión del monto proporcional del crédito a favor de cada uno de los poseedores en virtud del área que ocupan y la constitución de una hipoteca en garantía de dicho crédito. Artículo 7º.- Procesos de expropiación en trámite o concluidos El Programa incluirá a los pobladores a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley, cuyos terrenos se encuentren con proceso de expropiación en trámite o concluido, a efecto de cumplir con el pago de todo o parte del justiprecio establecido por el Poder Judicial, o para el pago del precio pactado en el Acuerdo Conciliatorio. En estos casos la COFOPRI informará al Juez competente a efectos de dar por concluido el proceso. Artículo 8º.- Porcentaje de beneficiarios necesarios para acceder al Programa A efectos de acceder al presente Programa, en todos los casos será necesario que por lo menos el 60% (sesenta por ciento) de los poseedores titulares de los lotes suscriban el formulario que les sea presentado por la COFOPRI durante las acciones de consta-