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Pág. 174208 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos merluza, con redes de arrastre de fondo, con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm. y jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua y de cerco con longitud mínima de malla de 3" y 1 1/2 (38 mm.), respectivamente, con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, así como excluir las citadas embarcaciones del literal D de dicho Anexo. Artículo 2º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras citadas en el artículo anterior al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, como embarcaciones con permiso de pesca, según lo indicado en el artículo anterior, consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de bodega a que se refieren el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequi- pa, Ilo y Tacna. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Pú- blico, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7724 Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-99-PE/DNE Lima, 11 de junio de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-00316001 con escritos de fechas 16 de octubre, 1 y 29 de diciembre de 1998 y 15 de febrero de 1999, presentado por el armador FERNANDO PA- ZOS CAEIRO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarca- ción pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador pesquero FERNANDO PAZOS CAEI- RO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "BALLESTAS - 1", con matrícula Nº CO-5245-PM, de 220 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada "BALLESTAS 1" a través de la Resolución Ministerial mencionada en el conside- rando anterior, a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A., en virtud al contrato de arrendamiento celebrado con dicha empre- sa, en el cual se ha estipulado como plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre del 2,000, adquiriendo así el recurrente la posesión inmediata de la citada embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcio- nados por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca hasta el 30 de setiembre del 2,000, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. PERMISO FECHA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA CAPACIDAD DE Nº DE DE PESCA EMBARCACION BODEGA MATRICULA R.M. 13.3.96 ISLA DE ONS S.A. "BALLESTAS - 1" 226.01 m3 CO-5245-PM Nº 160-96-PE Artículo 2º.- Suspender a partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución hasta el 30 de setiembre del 2,000, la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE al armador FERNANDO PAZOS CAEIRO, para operar la embarcación pesquera deno- minada "BALLESTAS - 1" de matrícula Nº CO-5245-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa ISLA DE ONS S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "BALLESTAS - 1" con matrícula Nº CO- 5245-PM, así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, retirando al armador FERNANDO PAZOS CAEIRO y a la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, consignados en dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 7726 Otorgan permiso a armador para ope- rar embarcaciones pesqueras de ban- dera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-99-PE/DNE Lima, 11 de junio de 1999 Visto los expedientes de registros Nºs. CE-00066001, CE- 00101001, CE-00184002 y CE-185002 con escritos de fechas 12 de marzo, 23 de abril, 12 de junio, 17 y 20 de julio, 7 de agosto y 1 de setiembre, 1 y 9 de diciembre de 1998, presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º literal c) numeral 1, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determi- nado para el desarrollo de la actividad pesquera y a nivel nacional; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 419-97-PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 258-98-PE de fechas 23 de setiembre de 1997 y 25 de mayo de 1998, se autorizó a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construcción de tres embarcaciones pesqueras de 70 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de refrigeración y hielo y, como aparejo de pesca el espinel para la extracción de las especies perico, tiburón, mero, congrio, atún y pez espada con destino al consumo humano directo; declarándose por la última de las citadas Resoluciones Ministeriales infundado el recurso de reconsideración en el extremo referido al acceso a los recur- sos merluza y bacalao de profundidad; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 345-98-PE de fecha 14 de julio de 1998, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., contra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 419--97-PE y 258-98-PE, al haber quedado agotada la vía administrativa con la Resolución recurrida; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de