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Pág. 174204 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 g) El incumplimiento de la Ley, Estatuto, Reglamentos y normas internas del Fondo Mutual. Artículo 48º.- La Gerencia Administrativa tiene la siguien- te estructura: a) Gerencia; - Secretaria de Archivo. - Contabilidad y Caja. b) Area de Prestaciones; y c) Area de Producción Financiera. Artículo 49º.- El personal de la Gerencia Administrativa no podrá ser contratado entre los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad del Gerente, o algún miembro del Consejo Directivo y de Vigilancia. Artículo 50º.- El régimen laboral de los trabajadores del Fondo Mutual corresponde al sector privado. CAPITULO XI - DE LAS ASESORIAS Artículo 51º.- El Consejo Directivo y el Consejo de Vigilan- cia podrán contar con asesoría financiera o jurídica cuando se requiera para el logro de la buena marcha Institucional. Son cargos de confianza. CAPITULO XII - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 52º.- Son derechos de los miembros: a) Percibir los beneficios que constituyen los objetivos del Fondo Mutual, con sujeción al presente Estatuto y sus Regla- mentos; b) Participar con voz en las Asambleas Generales; c) Presentar mociones e iniciativas en beneficio del Fondo Mutual; d) Solicitar información sobre la marcha económica y admi- nistrativa del Fondo Mutual; e) Elegir y ser elegido para los cargos directivos y comisiones especiales del Fondo Mutual de conformidad al presente Esta- tuto y su Reglamento; y f) Revocar su Carta Declaratoria de Beneficiarios cada vez que lo considere conveniente. Artículo 53º.- Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con el Estatuto, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo; b) Acatar las decisiones de los Organos de Gobierno del Fondo Mutual; c) Abonar la cuota de ingreso, cotizaciones mensuales y extraordinarias; d) Presentar su Carta Declaratoria señalando sus beneficia- rios; e) Cumplir con las Comisiones que les asigne la Asamblea General y/o Consejo; f) Proporcionar al Fondo Mutual sus datos personales y de sus beneficiarios, así como los cambios de residencia; g) Cautelar el prestigio y buen nombre del Fondo Mutual; h) Integrar las Comisiones que son nombradas por los Organos de Gobierno; y i) Denunciar por escrito ante el Consejo Directivo las defi- ciencias e irregularidades que conozca. CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES Artículo 54º.- El miembro que incurra en alguna de las faltas que señala el presente Estatuto, será sancionado por el Consejo Directivo sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa disciplinaria a que hubiere lugar. Artículo 55º.- Las sanciones aplicables a los miembros son: a) Amonestación; b) Multa; c) Suspensión; d) Exclusión. Artículo 56º.- La amonestación es escrita, y es la sanción que se impone al miembro que haya cometido actos que lesionen el prestigio del Fondo Mutual y el decoro de sus miembros. Artículo 57º.- La multa es la sanción económica impuesta al miembro que no cumple con sus obligaciones. Artículo 58º.- Suspensión, es la sanción temporal que durante seis (6) a doce (12) meses impide al miembro a gozar de los derechos conferidos en el artículo 52 del presente Estatuto, exceptuando el pago de sus beneficios. Artículo 59º.- Todo miembro tiene derecho a interponer recurso de apelación, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, de toda sanción que se le imponga.Artículo 60º.- El miembro que no esté conforme con la sanción impuesta solicitará reconsideración por escrito al Con- sejo Directivo y podrá apelar ante la Asamblea General en última instancia. Artículo 61º.- El Consejo Directivo en caso de incum- plimiento a la no inscripción o pago de sus cuotas, solicitará al Colegio respectivo la suspensión de sus funciones notariales. TITULO IV - DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO, FONDO DISPONIBLE Y DE RESERVA CAPITULO I - DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 62º.- Son recursos económicos del Fondo Mutual: a) La Cuota de Ingreso de los nuevos miembros; b) La cuota mensual ordinaria; c) Los intereses producidos por los depósitos de dinero en entidades financieras y otras instituciones de crédito; d) Los rendimientos de las inversiones efectuadas de acuer- do al Reglamento de Inversiones; e) Las transferencias a título gratuito o donaciones que reciban por cualquier concepto; y Artículo 63º.- La cuota de ingreso al Fondo Mutual será equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital vigente al momento de efectuarse el pago. Artículo 64º.- La cuota mensual será equivalente al 11% de un número determinado de Remuneraciones Mínimas Vitales, el mismo que se determinará en el Reglamento de Prestaciones. Artículo 65º.- Todos los recursos señalados en el artículo 62 tienen carácter de intangible y su empleo será únicamente para beneficio de los asegurados del Fondo Mutual. CAPITULO II - DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 66º.- Las cotizaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 62º serán aprobadas por la Asamblea General, previo Estudio Actuarial. Artículo 67º.- Los Estudios Actuariales se realizarán en forma ordinaria cada tres (3) años por lo menos, y en forma extraordinaria, cuando la situación financiera actuarial del Fondo así lo demande. Artículo 68º.- El Sistema Financiero Actuarial del Fondo Mutual será el de Capitalización a Prima Escalonada, por lo que las cotizaciones deberán ser modificadas periódicamente de acuerdo a los escalones o plazos que establezca el Estudio Actuarial. Artículo 69º.- Los gastos de administración en cada Ejer- cicio Anual no podrán exceder al 10% de la suma de cotizaciones recaudadas durante el mismo período. CAPITULO III - DE LOS FONDOS Artículo 70º.- Existirá un Fondo Disponible y un Fondo de reserva. Artículo 71º.- El Fondo Disponible está obligado y consti- tuido por el 80% de los aportes mensuales que efectúen los miembros y el 50% de la Cuota de Ingreso. Artículo 72º.- El Fondo de Reserva está constituido por el 50% de la cuota de ingreso de los miembros y el 20% de los aportes mensuales de los mismos. Artículo 73º.- Las reservas constituidas para garantizar el pago de las prestaciones se invertirán en Bienes de Capital, Inmuebles y o valores negociables, teniendo en cuenta los criterios que se señale en el Reglamento de Inversiones. Artículo 74º.- El Fondo de Reserva servirá para cubrir el presupuesto del Fondo Mutual, así como cualquier déficit en el monto de los beneficios que por cualquier motivo sobrepase el Fondo Disponible, siempre y cuando no signifique la descapita- lización del mismo. Artículo 75º.- El Fondo de Reserva será utilizado, previo estudio económico financiero, para la adquisición de bienes de capital y/o inversiones diversas, de conformidad a las normas y procedimientos que se señalen en el Reglamento de Inversiones. Artículo 76º.- El rendimiento por la administración de los recursos económicos del Fondo Mutual serán distribuidos en forma proporcional entre los Fondos. Artículo 77º.- La administración de las inversiones estará condicionada a la política que sobre este tema tenga el Consejo Directivo en concordancia con el Reglamento de Inversiones. TITULO V - DE LOS BENEFICIOS CAPITULO I - GENERALIDADES Artículo 78º.- El Fondo Mutual otorga a los Asegurados y sus Beneficiarios prestaciones de conformidad al Estatuto, Reglamento de Prestaciones u otra norma aprobada. Artículo 79º.- Para la modificación de las fórmulas y/o procedimientos para el cálculo del monto de los beneficios a