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Pág. 174203 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 a) Convocar las Asambleas Generales y Sesiones del Conse- jo Directivo; b) Firmar la documentación que por importancia rebase la atribución del Administrador; c) Autorizar los pagos de beneficios; d) Firmar los cheques girados por el Fondo Mutual para el pago de los beneficios y otros conjuntamente con el Tesorero y Administrador; e) Firmar los presupuestos balances, libros y comprobantes contables presentados por el Administrador y Tesorero; f) Suscribir con el Secretario los contratos, escrituras públi- cas y demás convenios que celebre el Fondo Mutual; g) Presentar la Memoria Anual de su gestión; h) Juramentar al nuevo Consejo Directivo; y, i) Otras que acuerde la Asamblea General y/o Consejo Directivo. Artículo 33º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Representar jurídicamente al Fondo Mutual; b) Presidir las Asambleas Generales y las Sesiones de Consejo; c) Dirimir con su voto, los casos de empate en las votaciones de las Asambleas Generales, así como en las sesiones del Consejo; y, d) Delegar al Administrador del Fondo Mutual la conducción administrativa, con las limitaciones que establecen el Estatuto y Reglamentos. CAPITULO V - DEL VICEPRESIDENTE Artículo 34º.- Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en su ausencia momentánea o temporal, asumiendo sus funciones, atribuciones y responsabilidades; b) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo en los proble- mas de importancia y en los casos que éste lo solicite o encomien- de; y, c) Otras que le sean asignadas por el Consejo Directivo. CAPITULO VI - DEL TESORERO Artículo 35º.- Son funciones del Tesorero: a) Controlar la recaudación de todos los ingresos del Fondo Mutual; b) Presentar el Presupuesto y Balance del Fondo Mutual conjuntamente con el Administrador; c) Supervisar los libros de contabilidad, registros y demás documentos contables; d) Supervisar los gastos y movimientos económicos del Fondo Mutual; e) Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo los documentos que exigen la firma de ambos; f) Dar cuenta en forma oportuna al Presidente del Consejo Directivo sobre la demora o incumplimiento del pago de las aportaciones mensuales; y, g) Presentar en forma mensual, semestral y anualmente el informe de la gestión administrativa y económica del Fondo Mutual. CAPITULO VII - DEL SECRETARIO Artículo 36º.- Son funciones del Secretario: a) Mantener al día el libro de Actas de las Asambleas Generales y de las Sesiones del Consejo Directivo; b) Comunicar a los miembros, mediante boletín, los acuer- dos adoptados en las Asambleas Generales y en las Sesiones del Consejo Directivo; c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los contratos, escrituras públicas y otros documentos que por su naturaleza requieren su intervención; d) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y presentar a su consideración los expedientes y el despacho pendiente en trámite; e) Recopilar y clasificar los datos que deben servir a la Presidencia para formular la Memoria Anual del Fondo Mutual; f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo. CAPITULO VIII - DE LOS VOCALES Artículo 37º.- Son funciones de los Vocales: a) Intervenir activamente en las sesiones del Consejo Direc- tivo con voz y voto; b) Informar a la Presidencia por escrito de cualquier error o deficiencia que notase en la marcha administrativa del Fondo Mutual, proponiendo las medidas correctivas; y,c) Formar parte de las comisiones que el Consejo Directivo le designe. CAPITULO IX - DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 38º.- El Consejo de Vigilancia es el organismo encargado de supervisar todas las actividades del Fondo Mu- tual, como es cautelar, fiscalizar la gestión administrativa, económica y financiera del Fondo Mutual, velar por el cumpli- miento del Estatuto y sus Reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 39º.- El Consejo de Vigilancia está integrado por los miembros siguientes: a) Presidente; b) Secretario; y, c) Vocales (2) Artículo 40º.- El Consejo de Vigilancia será elegido por un período de dos (2) años en elecciones generales. Artículo 41º.- Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán postular para cualquier cargo para el siguiente período dirigencial. Artículo 42º.- Son requisitos para integrar el Consejo de Vigilancia: a) Tener un mínimo de diez (10) años en el ejercicio notarial; b) No haber sido sancionado por la Asamblea General como Directivo o como miembro; c) Cumplir con lo estipulado en el Artículo 65º del Estatuto; y, d) Otros requisitos que determine el Reglamento General de Elecciones. Artículo 43º.- Los miembros del Consejo de Vigilancia serán solidariamente responsables en las decisiones de éste. El miembro del Consejo que no esté conforme salvará expresamen- te su voto en el acto de tomarse la decisión y hará constar en el Acta o en carta notarial su voto discrepante, a fin de salvar su responsabilidad. Artículo 44º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a) Tutelar la marcha administrativa, financiera y económi- ca del Fondo Mutual; b) Vigilar la existencia y valorización de los bienes del Fondo Mutual; c) Solicitar auditorías del Fondo Mutual; d) Solicitar la convocatoria a la Asamblea General o convo- carla directamente si el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciese, de conformidad a los Artículos 15º e inciso i) del Artículo 24º del presente Estatuto; e) Fiscalizar la adopción de las medidas correctivas reco- mendadas por los auditores; f) Verificar que todos los egresos del Fondo Mutual se encuentren debidamente documentados y justificados; g) Controlar la celeridad en el trámite para el pago de los beneficios y verificar su conformidad; h) Proponer al Consejo Directivo las ternas de auditores externos contables por el Fondo Mutual; i) Sesionar obligatoriamente una vez cada dos meses; y, j) Realizar las investigaciones pertinentes por las infraccio- nes al Estatuto y Reglamentos, cuya gravedad requiere su intervención proponiendo la sanción correspondiente. CAPITULO X - DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 45º.- La Gerencia Administrativa depende direc- tamente del Consejo Directivo. Artículo 46º.- El Gerente Administrativo es el funcionario rentado del Fondo Mutual, y como tal le compete con responsa- bilidad inmediata ante el Consejo Directivo ejercer la represen- tación administrativa del Fondo Mutual. Artículo 47º.- El administrador responde ante el Fondo Mutual por: a) Los daños y perjuicios que ocasionare a éste por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades, y por las mismas causas, ante los miembros o terceros cuando fuere el caso; b) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que el Fondo Mutual debe llevar por dispo- sición de la Ley; c) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo Directivo, al Consejo de Vigilan- cia y a la Presidencia; d) La existencia de los bienes consignados en los inventarios; e) El ocultamiento de las irregularidades que observa en las actividades del Fondo Mutual; f) El uso indebido del nombre y/o los bienes del Fondo Mutual en provecho propio o de terceros; y,