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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (13/06/1999)

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Pág. 174196 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 tación de vivencia, en el que se dejará constancia expresa de la aceptación irrevocable de las condiciones del acuerdo y el crédito hipotecario. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Exclusión de área de intangibilidad re- gulada por la Ley Nº 25370 Exclúyase del área intangible del Parque de Las Leyen- das, declarada mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 25370, el área correspondiente a los terrenos ubicados fuera de su muro perimétrico, entre las avenidas Venezuela y Riva Agüero, del distrito de San Miguel, provincia y departamen- to de Lima, ocupados por moradores de asentamientos hu- manos. Transfiérase dichos terrenos a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para que, conforme a su normatividad legal, proceda a la formalización de los predios. SEGUNDA.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046 Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27046 contenida en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC con el texto si- guiente: "CUARTA.- Las denuncias que se formulen contra los fun- cionarios y/o trabajadores de la COFOPRI por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, relacionados sobre predios respecto de los cuales la COFOPRI ejerza funciones, deberán contar con una opinión técnico-jurídica de la COFOPRI sobre si se ha infringido la legislación de la materia, previa a su calificación e investigación preliminar por parte de los órganos competentes del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú. La COFOPRI encargará al Tribunal Administrativo de la Propiedad la evacuación del informe técnico-jurídico, adjuntando para tal efecto la denuncia formulada con los anexos y/o pruebas adjuntadas. Dicho informe deberá ser evacuado y remitido por la COFOPRI, dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles a la autoridad competente, quien merituará el informe técnico-jurídico alcanzado para resol- ver sobre la procedencia o no de la denuncia formulada; en caso de incumplimiento del plazo de pronunciamiento podrá desestimarse tal opinión. En los procesos penales en trámite derivados de denuncias a que se refiere esta disposición, el Juez o la Sala deberá contar con dicho informe a fin de tenerlo en cuenta al momento de resolver, sin perjuicio de poder declarar el sobreseimiento defi- nitivo de la causa de estimarlo conveniente." TERCERA.- Aprobación de normas reglamentarias y complementarias Mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se aprobará el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de su vigencia. Mediante Directivas de la COFOPRI, en coordinación con el Banco de Materiales, se expedirán las normas comple- mentarias del Reglamento, regulando los procedimientos que permitan el acceso al crédito para la formalización de la propiedad informal, identificando aquellos otros procedi- mientos que cumplan con la misma finalidad de lo estable- cido por la presente Ley. CUARTA.- Derogatorias Derógase la Ley Nº 25269 y toda norma legal que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7764 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios del SE- NASA a los EE.UU. para participar en programas de entrenamiento para biólogos veterinarios RESOLUCION SUPREMA Nº 051-99-AG Lima, 11 de junio de 1999 VISTA: La comunicación de fecha 1 de junio de 1999 cursada por APHIS - Area Andina, sobre las condiciones de ayuda para la asistencia de dos profesionales del SENASA al taller de Los Programas de Entrenamiento para Biólogos Veterinarios: Pro- cedimientos para garantizar la seguridad y eficacia de las vacunas, organizado por el Institute for International Coopera- tion in Animal Biologics - IICAB. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF se aprobó una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID destina- da a financiar parcialmente el Proyecto: "Programa de Desarro- llo de la Sanidad Agropecuaria"; Que, para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria se contem- pla, entre otras acciones, la necesidad de capacitación de los funcionarios, profesionales y técnicos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en el contexto de un Plan de Capacitación, a fin de mantenerlos a un nivel competitivo nacional e internacionalmente; Que, es necesario autorizar el viaje de dos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para partici- par en Los Programas de Entrenamiento para Biólogos Veteri- narios: Procedimientos para garantizar la seguridad y eficacia de las vacunas, que se desarrollará en la ciudad de Ames, Iowa, - Estados Unidos de Norte América, del 14 de junio al 22 de junio de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074- 85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Médico Veterinario Lilian Chea Soto, Directora de Defensa Zoosanitaria y el Médico Veterinario Raúl Zegarra Valencia, Director de Vigilancia Zoo- sanitaria; ambos de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; a la ciudad de Ames, Iowa - Estados Unidos de Norte América, del 12 de junio al 24 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán financiados: Costo de Inscripción para ambos lo asu- me APHIS, además del pasaje aéreo de ida y vuelta del Médico Veterinario Lilian Chea Soto, los egresos que irro- gue la participación del Médico Veterinario Raúl Zegarra Valencia, así como lo correspondiente a viáticos del Médico Veterinario Lilian Chea Soto serán financiados íntegra- mente con los recursos previstos en el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Pro- grama de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la Producción Agra- ria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyecto 200517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecua- ria; Componente 31389: Defensa Agrosanitaria; de acuerdo al siguiente detalle (ambos participantes):