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Pág. 174207 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7765 Ratifican Acuerdo COPRI que aprueba Plan de Promoción de la Inversión Privada en la empresa Popular y Por- venir Compañía de Seguros S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 088-99-PE Lima, 9 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-99-PE, de fecha 8 de marzo de 1999, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluye a la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 25 de mayo de 1999, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., definiendo la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; Que, conforme lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, dicho Acuerdo debe ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., siendo la modalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislati- vo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7751 Incorporan embarcaciones pesqueras en Anexos I de la R.M. Nº 500-98-PE y III de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-99-PE Lima, 11 de junio de 1999 Vistos el escrito de registro Nº 02115003, de fecha 22 de abril de 1999, mediante el cual se notifica la Resolución Nº 11,expedida el 12 de abril de 1999 por el Primer Juzgado Corpora- tivo Transitorio Especializado de Derecho Público y los escritos de registro Nº 1319002, 1320002, 01441001, de fechas 10 y 17 de marzo, 13 y 23 de abril de 1999, presentados por CORPORA- CION DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 104-98-PE, de fecha 27 de febrero de 1998, se declaró de oficio la nulidad parcial del permiso de pesca otorgado a CORPORACION DEL MAR S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 612-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras deno- minadas "ALBATROS" con matrícula Nº CO-12227-PM, "BARRACUDA" con matrícula Nº CO-12226-PM, "CARA- BELA" con matrícula Nº CO-12223-PM, "GALEON" con matrícula Nº CO-12225-PM, "MARINERA" con matrícula Nº CO-12224-PM y "VIKINGO" con matrícula Nº CO-12222- PM, en lo referido a la extracción del recurso merluza bajo la modalidad de arrastre y a los recursos jurel y caballa bajo la modalidad de cerco, manteniéndose la vigencia del permiso de pesca únicamente para los recursos jurel y caballa en la modalidad de arrastre de media agua, decisión contra la cual CORPORACION DEL MAR S.A. interpuso recurso de reconsideración, argumentando la existencia de vicios de nulidad en que habría incurrido la Administración al expe- dir dicha resolución; Que, paralelamente a la impugnación en la vía administra- tiva, CORPORACION DEL MAR S.A. interpuso una demanda de acción de amparo contra el MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo su pretensión dejar sin efecto la Resolución citada en el considerando anterior, la misma que ha sido resuelta en última instancia por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 1999, la cual, con carácter de precedente de observancia obliga- toria, CONFIRMO la Resolución Nº 7, de fecha 21 de octubre de 1998, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, que declara fundada la de- manda de acción de amparo y, en consecuencia, deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 104-98-PE mencionada anterior- mente, reponiendo las cosas al estado anterior a la expedición de la misma; Que, a través de la Resolución Nº 11, de fecha 12 de abril de 1999, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público se ordena al Ministerio de Pesquería el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de fecha 26 de febrero de 1999, citada anteriormente, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Pú- blico, lo cual constituye un mandato judicial con fuerza imposi- tiva, vinculante y obligatoria; Que, a través de los escritos del visto, CORPORACION DEL MAR S.A. solicita a la Administración la inclusión de las embarcaciones denominadas "ALBATROS" con matrícula Nº CO-12227-PM, "BARRACUDA" con matrícula Nº CO-12226- PM, "CARABELA" con matrícula Nº CO-12223-PM, "GA- LEON" con matrícula Nº CO-12225-PM, "MARINERA" con matrícula Nº CO-12224-PM y "VIKINGO" con matrícula Nº CO-12222-PM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, lo cual resulta procedente, toda vez que al haber- se restituido los efectos de la Resolución Ministerial Nº 612- 97-PE, mencionada anteriormente, se ha restablecido la vigencia del permiso de pesca para operar las embarcaciones antes citadas en la extracción del recurso hidrobiológico merluza bajo la modalidad de arrastre y jurel y caballa, bajo la modalidad de cerco y arrastre, así como con derecho de sustitución por obsolescencia o en caso de siniestro con pérdi- da total, tomando en consideración que la recurrente cumplió con presentar, dentro del plazo establecido por las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 781 y 782-97-PE, los Certificados de Inspección de Condición que acreditan la operatividad de las embarcaciones anteriormente mencionadas, tal como se des- prende de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nºs. 7 y 11, de fechas 21 de octubre de 1998 y 12 de abril de 1999, respectivamente, expedi- das por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público y la Resolución de fecha 26 de febrero de 1999, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras denominadas "ALBATROS" con matrícula Nº CO-12227-PM, "BARRACUDA" con matrícula Nº CO-12226-PM, "CARABE- LA" con matrícula Nº CO-12223-PM, "GALEON" con matrícula Nº CO-12225-PM, "MARINERA" con matrícula Nº CO-12224- PM y "VIKINGO" con matrícula Nº CO-12222-PM, al literal G del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, con