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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (13/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 174202 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 Artículo 2º.- Con la denominación de "Fondo Mutual del Notariado", queda constituida la Institución integrada por to- dos los Notarios del Perú. Artículo 3º.- Para el presente Estatuto FONDO MUTUAL es la denominación del Fondo Mutual del Notariado. Artículo 4º.- El Fondo Mutual es una persona jurídica de Derecho Público interno, autónoma, de carácter civil, sin fines de lucro, que se rige por las normas del presente Estatuto. Artículo 5º.- La duración del Fondo Mutual es indefinida; inicia sus actividades en la fecha de aprobación de su Estatuto mediante Decreto Supremo. Artículo 6º.- El Fondo Mutual establece y fija su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas y represen- taciones en cualquier lugar de la República. Artículo 7º.- El Fondo Mutual usará la sigla FMN. CAPITULO II - DE SU FINALIDAD Artículo 8º.- El Fondo Mutual tiene por finalidad contribuir al bienestar económico de sus notarios miembros y beneficia- rios, proporcionándoles los beneficios y servicios que el Estatuto y Reglamentos establezcan. TITULO II- DE SUS MIEMBROS CAPITULO I - GENERALIDADES Artículo 9º.- Son miembros obligatorios del Fondo Mutual todos los Notarios de la República, incorporados a su correspon- diente Colegio de Notarios. Artículo 10º.- Los miembros del Fondo Mutual están some- tidos obligatoriamente al Estatuto y Reglamentos. TITULO III - DE LOS ORGANOS DEL FONDO MUTUAL CAPITULO I - DE LA CONFORMACION Artículo 11º.- El Fondo Mutual está conformado por los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General de Delegados; b) El Consejo Directivo; y c) El Consejo de Vigilancia. CAPITULO II - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Artículo 12º.- La Asamblea General de Delegados es el Organo Supremo del Fondo Mutual, está constituida por la reunión de dos delegados por cada Colegio quienes representan a todos los miembros. Artículo 13º.- Sus decisiones tienen fuerza de Ley para todos los miembros, siempre que no estén en contradicción con las disposiciones del presente estatuto ni infrinjan las leyes. Artículo 14º.- Las Asambleas Generales de Delegados serán Ordinarias y Extraordinarias, debiendo ser convocadas con la anticipación necesaria de 15 días calendario e indicando la Agenda a tratar. Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 15º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los noventa (90) días calendario posteriores al término del ejercicio económico. Artículo 16º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá para la exposición de la Memoria Anual del Consejo Directivo, Aprobación del Balance y Presupuesto, el informe escrito del Consejo de Vigilancia de sus actividades de fiscalización y directivas y en su caso la elección de sus Organos Directivos y del Comité Electoral. Artículo 17º.- El quórum reglamentario para llevar a cabo las Asambleas Ordinarias será del 50% más uno del total de los delegados; si transcurrida media hora de la convocatoria fijada, no concurriera el número requerido se realizará indefectible- mente con el número de delegados presentes. Artículo 18º.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo cuando lo considere necesa- rio para contemplar casos específicos de interés para el Fondo Mutual, o, lo soliciten por escrito el 20% más uno del total de sus miembros, o por el Consejo de Vigilancia cuando el Presidente del Consejo Directivo no la convoque. Artículo 19º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para interpretar y modificar el Estatuto y aprobar o derogar reglamentos, así como aprobar el Estudio Matemático Actuarial. Artículo 20º.- Los Delegados serán elegidos por cada Colegio. CAPITULO III - DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 21º.- El Consejo Directivo será elegido por un período de dos (2) años por Asamblea General de Delegados en elecciones generales, no podrán ser reelegidos en el mismo cargo sino después de haber transcurrido un período de mandato.Artículo 22º.- Los miembros del Consejo Directivo podrán postular para cualquier otro cargo para el siguiente período dirigencial. Artículo 23º.- El Consejo Directivo está conformado: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Tesorero; d) Secretario; y e) Vocales (3) Artículo 24º.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Las que le confiera la Asamblea General; b) Alcanzar los objetivos del Fondo Mutual previsto en el Estatuto; c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos, así como los Acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo. d) Convocar a Asamblea General con sujeción al Estatuto; e) Sesionar por lo menos una vez cada dos meses, comuni- cando al Consejo de Vigilancia los acuerdos adoptados; f) Celebrar los contratos que autorice la Asamblea General o que crea necesarios el Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta de ellos a la Asamblea General; g) Nombrar Comisiones para actividades específicas del Fondo Mutual; h) Proponer a la Asamblea General los proyectos de inver- sión que crea necesario; i) Convocar a elecciones de los nuevos Organos de Gobierno y Delegados de la Asociación y nombrar a los integrantes del Comité Electoral; j) Denunciar ante la Asamblea General de Delegados la negligencia o excesos en que, en el ejercicio de sus funciones incurrieran el Consejo de Vigilancia o el Comité Electoral; k) Designar y remover al Administrador, y a propuesta de éste, contratar, promover o remover a los demás funcionarios y trabajadores, fijando sus remuneraciones; l) Ejecutar la inversión de los fondos para alcanzar los objetivos del Fondo Mutual, dentro de normas que dicte la Asamblea General y en concordancia con el Reglamento de Inversiones de los miembros administrativos; y, m) Aceptar las renuncias de sus miembros, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 25º.- La concurrencia de los miembros del Consejo Directivo a las sesiones es obligatoria, tres (3) inasistencias continuas o seis (6) discontinuas, darán lugar a la sustitución en el cargo, salvo por razones justificadas. Artículo 26º.- El Consejo Directivo dispondrá de una Ge- rencia Administrativa a cargo de un Administrador, para la ejecución de sus funciones. Artículo 27º.- Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables en las decisiones de éste. El miem- bro que no esté conforme salvará expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión y hará constar en Acta o en Carta Notarial su voto discrepante, a fin de salvar su responsabilidad. Artículo 28º.- El miembro del Consejo Directivo cesa en el desempeño de su cargo por: a) Renuncia; b) Incapacidad psicosomática; c) Fallecimiento; d) Estar incurso en el Artículo 58º; e) Tres (3) inasistencias consecutivas o seis (6) discontinuas injustificadas a sesión de Consejo; y, f) Por haber sido condenado a pena privativa de libertad. Artículo 29º.- Los cargos vacantes serán cubiertos en Asamblea General de Delegados para el período en ejercicio. Artículo 30º.- Requisitos para integrar el Consejo Directivo: a) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, tener diez (10) años como mínimo de ejercicio como Notario; b) Para los demás cargos contar con cinco (5) años como mínimo de ejercicio como notario; c) No haber sido sancionado por la Asamblea General como Directivo o Miembro; d) Cumplir con lo establecido en Artículo 65º del Estatuto; y, e) Otros requisitos que determina el Reglamento General de Elecciones. Artículo 31º.- El Consejo Directivo aprobará su Reglamen- to de Sesiones; dicho reglamento será confirmado en la Asam- blea Ordinaria siguiente. Cualquier modificación posterior de- berá ser sometida previamente a la Aprobación de la Asamblea General de Delegados. CAPITULO IV - DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 32º.- Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: