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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (13/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 174209 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 bandera nacional denominadas "TRIUNFADOR", "PIONERO II" Y "AUDAZ II" con matrícula Nºs. CO-16824-PM, CO-17300- PM y CO-17749-PM respectivamente, de 65.29 m3 de capaci- dad de bodega cada una, en la extracción de recursos hidrobio- lógicos atún, tiburón, pez espada, perico, bacalao de profundi- dad, mero de profundidad, merluza y congrio para ser destina- dos al consumo humano directo, utilizando sistema de refrigera- ción y hielo y, como aparejo de pesca el espinel, solicitando además la ampliación de la autorización de incremento de flota otorgada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 419-97 y 258- 98-PE para la extracción de bacalao de profundidad, así como la acumulación procesal de los expedientes en trámite antes men- cionados; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, mediante el cual se declaró a la merluza como un recurso plenamente explotado, restringiéndose así el acceso a su extracción, a cuyo efecto el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca estarán sujetos a la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación existente, por lo que deviene en improcedente la solicitud de la recurrente en este extremo; Que a través del oficio Nº 2169-PE/DNE de fecha 14 de agosto de 1998 se solicitó a la empresa recurrente los requisitos entre otros el Nº 7 del procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, así como cumplir las obligaciones contempladas en los literales b) y d) del capítulo 9 del Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Atún y Especies Afines, los mismos que no ha cumplido la recurrente con presentar dentro del plazo otorgado por la Admi- nistración mediante el oficio en mención; de otro lado, con su escrito Nº 185002 de fecha 1 de setiembre de 1998 la recurrente manifiesta que por el momento se reserva el dedicarse a la captura del recurso atún, en tanto se den las condiciones de captura de volúmenes razonables por lo que no resultaría procedente otorgar el permiso de pesca en el extremo relativo a la extracción del recurso citado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profun- didad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de abril de 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos estable- cidos en dicha norma, culminado dicho período y de acuerdo a los resultados obtenidos, se establecerá el correspondiente Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso y, en tanto no se apruebe dicho Plan, los expedientes en trámite para autorización de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad serán declarados improceden- tes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al presente Régimen Provisional; Que del examen de los expedientes en mención, se determinó que al existir conexidad entre los petitorios, era procedente disponer la acumulación solicitada por la recurrente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el proce- dimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, con respecto a los recursos perico, tiburón, mero, congrio y pez espada con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º inciso c) numeral 1, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en los Artículos 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los expedientes del proceso admi- nistrativo seguido por la recurrente sobre solicitud de amplia- ción de autorización de incremento de flota otorgado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 419-97-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 258-98-PE y de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "TRIUNFA- DOR", "PIONERO II" y "AUDAZ II" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de am- pliación de autorización del incremento de flota de las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 419-97-PE y 258-98-PE para laextracción del recursos bacalao de profundidad y las solici- tudes de permiso de pesca respecto para los recursos baca- lao de profundidad, merluza y atún, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca al armador pesque- ro que se indica a continuación para operar tres (3) embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional, las que se dedicarán a la extracción de los recursos perico, tiburón, mero, congrio y pez espada con destino al consumo humano directo, utilizando el sistema de refrigeración y hielo y, como aparejo de pesca espinel o palangre en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. ARMADOR NOMBRE DE LA Nº DE MATRICULA SISTEMA DE CAPACIDAD DE AÑO EMBARCACION PESCA BODEGA (m3) DE CONST. GRUPO SINDICATO TRIUNFADOR CO-16824-PM ESPINEL 65.29 1997 PESQUERO DEL PIONERO II CO.17300-PM ESPINEL 65.29 1997 PERU S.A. AUDAZ II CO-17749-PM ESPINEL 65.29 1997 Artículo 4º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras denominadas "TRIUNFADOR", "PIONERO II" y "AUDAZ II" al literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE y retirarlas del Anexo I I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de las embarcaciones pesqueras y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con las respectivas constancias. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad para operar las embarcaciones señaladas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Ilo, y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 7727 Declaran procedente fraccionamien- to de pago de multa solicitada por empresa RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 213-99-PE/CS Lima, 11 de junio de 1999 Visto el escrito de registro Nº 02795001 del 3 de junio de 1999, presentado por PESQUERA YAGO S.A.C. y el Informe Nº 026-99-PE/CS-ST del 8 de junio de 1999, emitido por la Secre- taría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Reso- lución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesque- ra, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infrac- tores sancionados deberán cumplir a efecto de que sean aproba- das sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Reso- lución Comisión de Sanciones Nº 118-99-PE/CS del 25 de mayo