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Pág. 174201 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 o a la Prefectura respectiva, hasta un día antes de la fecha de la rifa, una relación detallada de todos los números de los boletos que no hayan sido vendidos. Artículo 13º.- Los sorteos, concursos o cualquier otra moda- lidad similar de Promociones Comerciales donde intervenga el azar, no se podrán realizar sin la presencia del representante de la Dirección General de Gobierno Interior. La misma disposición regirá para los sorteos de Rifas con Fines Sociales. Artículo 14º.- La entidad organizadora de Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales es responsable de comu- nicar a cada una de las personas favorecidas el premio al que se han hecho acreedores, utilizando el medio de comunicación que estime conveniente, señalando el lugar donde se debe recoger dicho premio, debiendo informar de ello a la Dirección de Auto- ridades Políticas o a la Prefectura respectiva. Artículo 15º.- Los premios podrán ser reclamados dentro los noventa (90) días calendario contados a partir del día si- guiente de realizado el evento o eventos a los que se hace referencia en el Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 16º.- La entidad organizadora debe dar cuenta documentada a la Dirección de Autoridades Políticas o a la Prefectura respectiva de la entrega de los premios a los ganado- res dentro de un período máximo de diez (10) días calendario posteriores al plazo establecido en el artículo anterior. Así mismo, en dicho período, debe poner a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior los premios no reclama- dos y los premios recaídos en boletos no vendidos. En el caso de las actividades efectuadas fuera del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, se hará por intermedio de la Prefectura respectiva. Artículo 17º.- En las Promociones Comerciales con moda- lidad de venta-canje u otras de ejecución inmediata, el remanen- te de productos no canjeados deben ser puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior en el plazo de diez (10) días calendario posteriores a la conclusión de la Promoción. En el caso de las actividades efectuadas fuera del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, se hará por inter- medio de la Prefectura respectiva. Artículo 18º.- Para dar cuenta de la entrega de premios a los ganadores, la entidad empresa o institución presenta- rá a la Dirección de Autoridades Políticas o a la Prefectura respectiva : a. Para premios cuyo costo unitario sea igual o menor al 5% UIT vigente a la fecha de la autorización de la Promoción Comercial o Rifa con Fines Sociales: Declaración jurada simple del representante coordinador. b. Para premios cuyo costo unitario sea mayor al 5% UIT e igual o menor al 20% UIT: Acta original de entrega de premios suscrita por el represen- tante coordinador cuya firma será legalizada notarialmente y copia simple del documento de identidad de los ganadores. c. Para premios cuyo costo unitario sea mayor al 20% UIT: Acta Notarial original de entrega de premios donde conste el nombre completo, número del documento de identidad, domici- lio y firma del ganador o ganadores y copia simple del documento de identidad de los ganadores. Artículo 19º.- Las Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales sólo podrán ser canceladas por Resolución del Director de Autoridades Políticas o del Prefecto respectivo si no hubiesen sido publicitadas o no hubiesen personas que hayan participado en la promoción o rifa, para ello la entidad organiza- dora deberá solicitarlo por escrito a través de su representante coordinador. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 20º.- Los premios no reclamados, los remanentes de productos no canjeados y los premios recaídos en boletos no vendidos puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior serán destinados a fines sociales, adjudicándolos mediante Resolu- ción Directoral del Director General de Gobierno Interior. Por ningún motivo los premios y productos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser adjudicados a la misma entidad que organizó la Promoción Comercial o Rifa con Fines Sociales. Artículo 21º.- El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, en un plazo máximo de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento establecerá mediante Re- solución Ministerial una tabla de infracciones al presente Regla- mento con las correspondientes sanciones. Artículo 22º.- Las infracciones y las sanciones son estable- cidas y aplicadas por Resolución del Director de Autoridades Políticas o del Prefecto respectivo.Artículo 23º.- Los montos de las multas impuestas por infracciones al presente Reglamento son depositados en el Banco de la Nación a nombre del Ministerio del Interior - Dirección General de Gobierno Interior, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación. Artículo 24º.- La Dirección General de Gobierno Interior ejecutará las Cartas-Fianza y entregará los respectivos premios a los ganadores, en el caso que las entidades autorizadas a realizar Promociones Comerciales mediante sorteo o Rifas con Fines Sociales no cumplan con entregar los premios en el plazo establecido en el presente Reglamento. Artículo 25º.- Las entidades organizadoras de Promocio- nes Comerciales o Rifas con Fines Sociales son responsables administrativamente por las infracciones en las que incurran, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera existir. TITULO IV DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes en trámite sobre autorización para efectuar Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, se sujeta- rán a lo establecido por este Reglamento. 7638 JUSTICIA Aprueban el Estatuto del Fondo Mutual del Notariado Peruano DECRETO SUPREMO Nº 009-99-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Primera de las Disposiciones Finales del Decreto Ley Nº 26002, se creó el Fondo Mutual del Notariado, el que estará integrado por todos los Notarios de la República; Que en la mencionada Disposición Final se señala que a propuesta de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, con conocimiento del Consejo del Notariado, el Sector Justicia mediante Decreto Supremo, aprobará la cuota y Esta- tuto de dicho organismo mutual; Que a través del Oficio Nº 516-98/JDCNP-P de fecha 18 de noviembre de 1998, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, pone en conocimiento del Presidente del Consejo del Notariado el Estatuto del Fondo Mutual del Nota- riado Peruano, el mismo que ha sido aprobado mediante Asam- blea Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú con fecha 14 de noviembre de 1998; En uso de la facultad conferida en el Artículo 118º numeral 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Estatuto del Fondo Mutual del Notariado Peruano, el mismo que consta de VII Títulos, veintisiete (27) Capítulos, ciento dieciocho (118) artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia ESTATUTO TITULO I - DEL FONDO MUTUAL CAPITULO I - DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º.- El Fondo Mutual del Notariado se crea por la Primera Disposición Final de la Ley del Notariado (D.L. Nº 26002).