TEXTO PAGINA: 6
Pág. 174200 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de junio de 1999 SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del señor Manuel Sifre- do PACHECO BALTAZAR, como Subprefecto de la provincia de Huancayo de la ex Región Andrés Avelino Cáceres, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7750 Proyecto de Reglamento sobre Pro- mociones Comerciales y Rifas con fines Sociales DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON FINES SOCIALES INDICE TITULO I GENERALIDADES Capítulo I: DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y COMPETEN- CIA Capítulo II: DE LAS DEFINICIONES DE TERMINOS TITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- TIVO Capítulo I: DE LA AUTORIZACION Capítulo II: DEL MECANISMO Y PUBLICIDAD DE PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON FINES SOCIALES Capítulo III: DE LA SUPERVISION Y CONTROL TITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMPLE- MENTARIAS TITULO IV DISPOSICION TRANSITORIA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y COMPETENCIA Artículo 1º.- Es objeto del presente Reglamento establecer las disposiciones que regulen los procedimientos para la autorización, supervisión y control de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales y la aplicación de las sanciones por su contravención. Artículo 2º.- Su finalidad es cautelar la buena fe de las personas que participan en estas actividades, garantizando que se realicen dentro del marco legal vigente. Artículo 3º.- Alcanza a todas las personas jurídicas legal- mente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, promociones comerciales y rifas con fines sociales. Son sujetos de autorización para llevar a cabo Promociones Comerciales las sociedades que desarrollan actividades econó- micas. Son sujetos de autorización para llevar a cabo una Rifa con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités. Artículo 4º.- La Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior es el órgano competente para autorizar,supervisar el desarrollo y controlar la realización de las promo- ciones comerciales y rifas con fines sociales; establecer las infracciones e imponer las sanciones pertinentes. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES DE TERMINOS Artículo 5º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. PROMOCIONES COMERCIALES: a los mecanismos o sistemas que adoptan las sociedades, constituidas en el marco de la Ley General de Sociedades, mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modali- dades de sorteos, venta con sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad con el propósito de promover la venta de productos o servicios. b. RIFAS CON FINES SOCIALES: actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en fecha determinada. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Artículo 6º.- Las autorizaciones para efectuar Promocio- nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales así como las prórro- gas, ampliaciones, modificaciones, postergaciones y cancelación de las mismas se efectúan: a. Por Resolución del Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior: 1. Cuando se realicen en el Departamento de Lima o en las provincias que comprende su jurisdicción y/o en la Provincia Constitucional del Callao. 2. Cuando abarquen dos o más Departamentos. b. Por Resolución de cada Prefecto cuando se realice en los demás Departamentos o en las provincias que comprende su jurisdicción. Artículo 7º.- Las entidades que soliciten autorización para realizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales cumplirán los requisitos y las condiciones establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección General de Gobierno Interior (Sede Central, Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernación). Artículo 8º.- La empresa autorizada a efectuar Promocio- nes Comerciales y la asociación, fundación o comité autorizado a efectuar Rifas con Fines Sociales asumirá el pago de los impuestos de Ley que corresponda por los premios ofrecidos. CAPITULO II DEL MECANISMO Y PUBLICIDAD DE PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON FINES SOCIALES Artículo 9º.- Los mecanismos a utilizar en las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales deben ser explicitados tanto en la solicitud de autorización como en la publicidad que se haga de los mismos. Artículo 10º.- En la publicidad que se realice de Promocio- nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales debe señalarse obligatoriamente el número de la Resolución de Autorización que corresponda. Por ningún motivo podrá señalarse Resolu- ción en trámite . En el caso de sorteos o rifas se debe publicitar la fecha de su realización; y en el caso de promociones comerciales debe seña- larse el período de la misma. CAPITULO III DE LA SUPERVISION Y CONTROL Artículo 11º.- La Dirección General de Gobierno Interior ejercerá la supervisión y control en todas las etapas del proceso de las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales. Artículo 12º.- En las Rifas con Fines Sociales participan todos los boletos emitidos vendidos y no vendidos. La entidad organizadora presentará a la Dirección de Autoridades Políticas