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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (17/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174345 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 Modifican resolución que otorgó a em- presa permiso de operación de servi- cio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-99-MTC/15.16 Lima, 17 de mayo de 1999 Visto el expediente Nº 00824005 mediante el cual la com- pañía TRANS ANDES S.A., solicita Modificación del Permiso de Operación del Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; otorgado mediante Resolución Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6.5.98, publi- cada el 4.6.98; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0120-99- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0149-99-MTC/15.16.06, Me- morándum Nº 058-99-MTC/15.16.5.03, Memorándum Nº 537- 98-MTC/15.16.05.2, y la Constancia de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicita- do, al haber cumplido la recurrente con los requisitos estable- cidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supre- mos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de pre- sunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomán- dolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legis- lativo Nº 757; De conformidad con la Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en el extremo pertinente el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6.5.98, con la cual se otorgó a la compañía TRANS ANDES S.A., Permiso de Operación del Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Beech Aircraft 65-B 80. Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6.5.98, los siguientes artículos: Artículo 11º.- La compañía TRANS ANDES S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La aeronave de la compañía TRANS ANDES S.A., podrá operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 13º.- La compañía TRANS ANDES S.A., deberá cumplir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 054-98-MTC/15.16 del 6.5.98, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 7847Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Ayacucho-Ica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 747-99-MTC/15.18 Lima, 14 de abril de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00168010 y 00635010 organizados por la EMPRESA TRANSPORTES SAN CRISTOBAL S.A., sobre Concesión de Ruta: AYACUCHO - ICA y viceversa e Informe Nº 252-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: AYACUCHO - ICA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, en el Informe Nº 252-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA TRANSPORTES SAN CRISTOBAL S.A., la concesión de ruta: AYACUCHO - ICA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AYACUCHO - ICA y viceversa ORIGEN :AYACUCHO DESTINO :ICA ITINERARIO :HUAYTARA - SAN CLEMENTE ESCALA COMERCIAL :HUAYTARA - SAN CLEMENTE FRECUENCIAS :Dos (2) diarias FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres (3) ómnibus: UO-4490 (1995), UE- 1591 (1994) y UE-1592 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-1560 (1994) HORARIOS :Salidas de Ayacucho: A las 08.00 y 11.00 horas. Salidas de Ica: A las 05.30 y 09.30 horas. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7853