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Pág. 174349 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 elecciones municipales complementarias a realizarse el 4 de julio próximo, de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Atalaya y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General. 7907 Confirman resolución que declara infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del Concejo Pro- vincial de Pisco RESOLUCION Nº 950-99-JNE Lima, 15 de junio de 1999 VISTOS: El expediente de apelación elevado a esta instancia, median- te Oficio Nº 023-99-JEE-PISCO remitido el 8 de junio de 1999, por la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Pisco, formado por el recurso interpuesto por el ciudadano Erasmo Huamán Sante, contra la Resolución Nº 002-99-JEE-PISCO de fecha 31 de mayo de 1999, expedida por el citado jurado electoral, en la que se declara infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don Juan Roberto Díaz Buleje, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Pisco, por la Lista Independiente "Salvemos Pisco"; Los escritos presentados con fechas 9 y 14 de junio de 1999, por don Juan Díaz Buleje, alcanzando documentos con relación a su situación jurídica; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, don Erasmo Huamán Sante interpuso tacha contra la candidatura de don Juan Roberto Díaz Buleje, sustentando su recurso en la existencia de sentencia dictada el 11 de abril de 1996 por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, contra el referido candidato, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, fijándole como período de prueba el término de dos años, al haberlo encontrado responsable de los delitos de peculado y falsificación de documentos en general en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Pisco; sentencia ésta que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad, mediante ejecutoria de fecha 1 de julio de 1997, circunstancia que según el impugnante, constituiría impedimento para la candidatura del citado ciudada- no, por sufrir condena por delito doloso; Que, se tiene a la vista la copia certificada de la Resolución Nº 39 expedida el 22 de enero de 1999 por el Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco, corriente a fojas diecinueve, que ordena la cancelación de los antecedentes policiales y judiciales del sentenciado y la restitución de los derechos que le hubieran sido suspendidos o restringidos por la sentencia, teniéndose por no pronunciada la condena, en virtud de haberse regido para efectos del cómputo del período de prueba, por la fecha de la sentencia pronunciada por la Sala Penal Superior, es decir, el 11 de abril de 1996; siendo del caso indicar que la citada resolución expedida por el Juzgado Penal, ha sido declarada consentida mediante resolución del 1 de febrero de 1999, obrante a fojas veinticuatro; Que, habiendo resuelto la autoridad jurisdiccional aplicar el Artículo 61º del Código Penal, por considerar que ha transcurrido el plazo de prueba señalado en la sentencia condenatoria, ésta y cuanto contiene, se tiene como no pronunciada lo que varía concluyentemente la situación jurídica de don Juan Roberto Díaz Buleje, y determina que dicho candidato no se encuentra compren- dido en los alcances de lo previsto en el numeral 4) del Artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, encontrándose por tanto, hábil para ser candidato en las próximas elecciones complementarias; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral y de conformidad con los fundamentos de la apelada; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 002-99- JEE-PISCO de fecha 31 de mayo de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Erasmo Huamán Sante, contra donJuan Roberto Díaz Buleje, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Pisco, por la Lista Independiente "Salvemos Pisco"; quedando dicho candidato, hábil para participar en las elecciones municipales complementarias a realizarse el 4 de julio próximo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Pisco y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7908 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales para intervenir de acuerdo a sus atribuciones durante suspensión de labores y movilización organizada por federación y asocia- ción de médicos RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 452-99-MP-CEMP Lima, 16 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1115-99-MP-GGDJL cursado por el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, remitiendo el fax que contiene el Oficio Nº 2815-99-VII-RPNP/JEMO-OFOP suscrito por el señor General PNP Fernando Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, solicitando la designación de un equipo de 4 Fiscales de las Fiscalías de Preven- ción del Delito, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones, con motivo que la Federación Médica Peruana y Asociación de Médi- cos del Seguro Social del Perú, han programado un Paro de 48 horas y Marcha hacia el Ministerio de Salud con probabilidades de dirigirse hacia Palacio de Gobierno y Congreso de la Repúbli- ca, para los días 16 y 17 de junio de 1999, a fin de hacer reclamo de índole laboral y salarial; y estando al Acuerdo Nº 3630 adop- tado en sesión de la fecha por la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Supremo Titular y Presidenta de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y el señor doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentran presentes; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores Cecilia Vásquez Lucas y Wilfredo Angel Ureta Torres, Fiscales Provinciales de Prevención del Delito de Lima, y como apoyo a los doctores Lucas Toscano Colonia y Pascual Víctor Valverde Martínez, Fiscales Adjuntos Provinciales de Prevención del Delito de Lima, para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los Fiscales Provinciales designados precedentemente, de existir indicios de la comisión de ilícitos penales procederán con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, General PNP Fernando Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judi- cial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscales designados, para los fines pertinentes.