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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (17/06/1999)

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Pág. 174353 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 Cuando como consecuencia del pago de una deuda, la cooperativa reciba o se adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, deberán ser enajenarlos en el plazo de un (1) año, que puede ser prorrogado por la Federa- ción por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses. Dichos bienes estarán sujetos, en lo pertinente, a las normas emitidas por la Superintendencia sobre provisiones para bienes adjudi- cados. Asimismo, los créditos y garantías recibidas por las coopera- tivas están sujetas a las disposiciones vigentes sobre la materia aprobadas por la Superintendencia . Artículo 7º.- Secreto bancario Es aplicable a las cooperativas, en lo pertinente, las normas sobre secreto bancario establecidas por los Artículos 140º al 143º de la Ley General. Artículo 8º- Transparencia En la publicidad que efectúen las cooperativas sobre sus operaciones y servicios, deberán indicar claramente que no cap- tan recursos del público y que los depósitos de los asociados no están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos. Asimismo, deberán observar las regulaciones que sobre la materia emita la Superintendencia. CAPITULO II CONTROL Y GESTION Artículo 9º.- Control El control de las cooperativas corresponde, en primera ins- tancia, a su Consejo de Vigilancia y a su Asamblea, conforme lo dispuesto en el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Artículo 10º.- Idoneidad y características de los direc- tivos La Asamblea es responsable de que los asociados que sean elegidos para desempeñarse como directivos de los Consejos de Administración y de Vigilancia, reúnan condiciones de idoneidad técnica y moral, así como tengan la experiencia necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones directivas y de control. Asimismo, el ejercicio de las citadas funciones directivas estará sujeto a las siguientes consideraciones: a) Las funciones directivas de las cooperativas son personales e indelegables. Puede nombrarse directivos suplentes conforme a los procedimientos que determine el estatuto. b) Los miembros de los Consejos de una cooperativa, no pueden desempeñar cargos ejecutivos ni desarrollar funciones o actividades administrativas en la propia cooperativa. c) Sólo se asignarán dietas para las sesiones ordinarias y se abonarán a los directivos que registren una asistencia efectiva a las mismas. d) Los directivos suplentes recibirán dietas únicamente cuan- do el directivo titular se encuentre ausente o impedido de concu- rrir, y se ejerza en forma efectiva la suplencia. Los estatutos de las cooperativas deberán incluir el requeri- miento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Artículo 11º.- Impedimentos No pueden ser elegidos ni nombrados directivos o gerentes de las cooperativas quienes hubieren sido encontrados responsables administrativa, civil, o penalmente por actos de mala gestión en la cooperativa o en cualquier otra cooperativa o persona jurídica. Además de los impedimentos señalados en el numeral 3 del Artículo 33º de la Ley, no pueden ejercer dichas funciones: a) Los condenados por delitos dolosos. b) Los que por razón de sus funciones estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigen- tes. c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados. d) Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las cooperativas. e) Los directivos y trabajadores de otra cooperativa de la misma naturaleza o que preste servicios análogos. f) Los que registren protestos de documentos en los últimos tres años, no aclarados a satisfacción de la Federación. g) Los que, directa o indirectamente, en la misma cooperativa, o en otra cooperativa o en empresas del sistema financiero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial. h) Los que hubieren merecido sanción de la Superintenden- cia, calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas por dicho organismo, como resultado de sus actos como funcionarios, directores o accionistas de cualquier empresa su- pervisada. Igualmente, los que hubieran sido sancionados con destitución o inhabilitación por parte de la Federación por actos como directivos o gerentes de una cooperativa.Artículo 12º.- Comunicación de elección y vacancias de directivos Toda elección de directivos de una cooperativa, así como las vacancias y designación de los reemplazantes, deben ser comuni- cadas a la Federación en un plazo no mayor de quince (15) días de producidas, mediante la remisión de copia certificada del acta de la sesión correspondiente, expedida por el secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, así como de los correspondientes currículum vitae documentados. Artículo 13º.- Responsabilidades de los miembros del Consejo de Administración Los directivos del Consejo de Administración, además de lo establecido en la Ley, son responsables por : a) Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infracción de las disposiciones legales aplicables, especialmente de las prohibi- ciones o de los límites establecidos por el presente Reglamento. b) Omitir la adopción de las medidas necesarias para corregir irregularidades de gestión. c) Incumplir las disposiciones de la Federación. d) Dejar de proporcionar información a la Federación, o suministrarla falsa respecto de hechos u operaciones que pudie- ran afectar la estabilidad y solidez de la cooperativa. e) Abstenerse de dar respuesta a las comunicaciones de la Federación. f) Omitir la adopción de las medidas necesarias para garan- tizar la oportuna realización de las labores del Consejo de Vigi- lancia y las auditorías externas, según corresponda. g) Dejar de informar a la Federación sobre las sanciones que aplique la Asamblea a los directivos y gerentes de la cooperativa. h) Dejar de exigir la presentación de los informes referidos en el Artículo 16º, así como dejar de analizar los mismos y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias. i) Informar periódicamente a todos los asociados, un resumen de los informes señalados en el Artículo 16º, así como de las comunicaciones de la Federación señaladas en el Artículo 17º. Artículo 14º.- Funcionamiento de los Consejos Para un adecuado funcionamiento de los Consejos de Admi- nistración y Vigilancia, los estatutos de las cooperativas deberán incluir, entre otras materias que considere la correspondiente Asamblea, los siguientes aspectos: a) El quórum de los Consejos de las cooperativas no puede ser menor de la mitad más uno de sus miembros. El estatuto puede señalar un quórum mayor en forma general o para determinados asuntos, pero no puede ser mayor que las dos terceras partes de los miembros del Consejo respectivo. b) Los Consejos de Administración y de Vigilancia deberán realizar sesiones ordinarias una vez al mes. Los Presidentes de los mencionados Consejos pueden convocar a reuniones extraor- dinarias cuando lo consideren necesario o lo soliciten los directi- vos o asociados de conformidad de los estatutos de cada coopera- tiva. c) El Consejo de Vigilancia debe comunicar a la Federación, en forma inmediata, los hechos relevantes que detecte en el desarrollo de sus actividades. Entiéndase por hechos relevantes, aquellos que puedan generar riesgos significativos para la coope- rativa. Artículo 15º.- Gerencia El Gerente debe ser una persona natural que reúna condicio- nes de idoneidad técnica y moral necesarias para desempeñar el cargo. Son aplicables al Gerente, o quien haga sus veces, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en los Artículos 11º, 12º y 13º. Artículo 16º.- Informes de gestión El Gerente es responsable de presentar al Consejo de Admi- nistración, cuando menos, los siguientes informes de gestión: a) Informar por lo menos trimestralmente y por escrito, sobre la marcha económica de la cooperativa, comparando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para dicho período. b) Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre los créditos otorgados así como sobre las inversiones y ventas reali- zadas a partir de la sesión precedente. c) Informar en cada sesión ordinaria y por escrito, sobre la situación de sus deudores crediticios e inversiones. Para tal efecto, debe aplicar las normas sobre la materia establecidas por la Superintendencia. d) Informar, por lo menos semestralmente y por escrito, sobre los principales riesgos enfrentados por la cooperativa y las accio- nes adoptadas para administrarlos adecuadamente. La Federación podrá solicitar, cuando lo considere necesario, copias de los informes antes señalados en el plazo que estime pertinente.