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Pág. 174361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entrega- do oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 183-99-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 1999 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9991 0.9991 1.0000 0.9990 0.9990 1.0000 0.9976 0.9976 1.0000 0.9977 0.9977 2 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9980 0.9980 3 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9982 0.9982 1.0000 0.9969 0.9969 1.0000 0.9971 0.9971 4 1.0000 0.9988 0.9988 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9975 0.9975 1.0000 0.9977 0.9977 5 1.0000 0.9994 0.9994 1.0000 0.9991 0.9991 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9978 0.9978 6 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 0.9994 0.9994 1.0000 0.9977 0.9977 1.000 0 0.9979 0.9979 7903 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 196º de la Constitu- ción Política del Estado, la capital de la República tiene un régimen especial; descrito en el Título VIII de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señalándose expresamente en el Artículo 132º de la citada Ley que, las municipalidades distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima se rigen por las disposicio- nes que se señalan en la presente Ley para los Concejos Distritales en general, con las limitaciones del citado Título VIII; Que, conforme a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, compete al Concejo Metropolitano dictar ordenanzas, edictos y adoptar acuer- dos de alcance metropolitano; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las Delegadas conforme a Ley, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 10) del Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, constituye atribución de las Municipalidades Provinciales el crear las "Mu- nicipalidades de Centro Poblado Menor", en concordancia con lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 4º y con sujeción al Artículo 5º de la precitada Ley; Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales de Cen- tro Poblado Menor están integrados por un Alcalde y 5 Regidores, los cuales son elegidos por el Concejo Provincial de las ternas que proponga para cada cargo el Concejo Distrital respectivo; en tanto se efectúen las elecciones conforme a la Ley Electoral; Que, es preciso indicar que la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864 no norma la elección de Alcaldes y Regidores para las Municipalidades de Centros Poblados Menores, tal elección es competencia de los Concejos Provinciales conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 6 de febrero de 1993 se aprobó la Ordenanza Reglamentaria que norma el Procedimiento para la Creación de Municipalidades de Centros Poblados Menores en la provincia de Lima; publicada el 14 de marzo de 1993, la que si bien reconoce la facultad de los vecinos para solicitar su constitución, no asegu- ra su participación directa en la designación y/o conformación de las ternas que compete proponer a la Municipalidad Distrital respectiva; proceso que es necesario democratizar;SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-99/SUNAT (A solicitud de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria, se publica nuevamente la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 067-99/SUNAT, aparecida en nuestra edición del día 16 de junio de 1999, en la página 174312; por contener el texto errores tipográficos). En Anexo III DICE: (**) La subsanación podrá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo concedido por la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer párrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, para eximirs e de la sanción de cierre. DEBE DECIR: (**) La subsanación podrá realizarse dentro de un plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo que para eximirse de la sanción de cierre ha concedido la SUNAT en virtud a lo establecido en el primer párrafo de las notas de las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. 7909 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanza Reglamentaria que establece procedimiento para la creación de Municipalidades de Cen- tro Poblado Menor ORDENANZA Nº 216 Lima, 6 de mayo de 1999